SOBRE
EL VADEMECUM DE SACERDOTES
JOSÉ TOMÁS, 25 de julio de
2004
Me extrañó que nadie comentara más el
vademécum
de sacerdotes, tan útil para comprender muchas
cosas. De manera que me gustaría hacer algunos comentarios,
pero sin método, orden o cualquier presunción
de decirlo todo. Apenas algunas observaciones sueltas. Aguardé
una semana porque estaba seguro de que alguien lo comentaría,
pero como no ocurrió lo hago yo.
El numero 4 es para reír mucho por sus aberrantes
contradicciones. Empieza diciendo que Los sacerdotes
de la Prelatura visten como los demás sacerdotes diocesanos
para luego enseguida regular el color que tiene que tener
el clergyman, diciendo explícitamente que
El clergyman será de color negro. Excepcionalmente,
se usa traje gris oscuro cuando todos los sacerdotes diocesanos
no sólo algunos, ni incluso la mayoría
visten traje gris; y en este caso conviene tener, además,
uno negro, y alternarlo con el otro. (pagina 13)
O sea, que, si todos los demás curas usan gris todo
el tiempo, los de la Prelatura usarán negro día
sí, día no. Un rarísimo ejemplo (en su
fuerza de demostración por su patente claridad) de
la por otro lado frecuentísima esquizofrenia del opus
que consiste en no saber en cada momento se debe singularizarse
o hacerse de muerto para no causar escándalo
o extrañeza.
Después de detallar hasta la más mínima
nimiedad en increíbles pequeños detalles, lo
de la ropa de los curas, no dejando a cada uno de ellos libertad
ni para escoger el color de las lentes de sus gafas, nos cae
una delirante y muy majestosa homilía sobre la libertad
que los de la obra tienen que exigir de los de afuera. Hay
que leer cada uno, pues no hay como describir esta perla:
Del mismo modo que respetamos la libertad de los
demás, tenemos derecho a que se respete la nuestra
para vestir, al menos en casa, como nos parezca oportuno.
Si alguna persona interpretara este hecho de otra manera,
habría que hacerle ver que su actitud no se concilia
con el amor a la libertad, y habría que ayudarle a
ser más respetuoso con las opiniones y la conducta
de los demás. (p. 14)
¡Hombre, esto es una de las cosas más risibles
y delirantes que he leído! Y demuestra de forma cabal
a que grado de despliegue de la realidad se ha llegado en
la obra. ¡¿De qué libertad habla este
chico?! De la de los directores que redactaron el vademécum,
¡por supuesto! Nunca la del pobre cura numerario que
¡¡¡ni mismo el color de su clergyman puede
escoger!!! ¿O es que eso es también del espíritu
inmutable por todos los siglos de los siglos amén?
¡¡Ah!! Claro, excusadme, me había olvidado
que el cura usa clergiman negro porque le da la gana
y es totalmente libre para usarlo de otro color, solo no lo
hace porque libremente se decide a obedecer a la iluminación
divina que le ha dicho al padre de que color quiere la Voluntad
de Dios que sus curitas numerarios se vistan. Orwell nunca
pensó que su newspeak pudiera un día
llegar a cumbres de utilización que en la URSS no lograran
alcanzar...
Antes que alguien diga que la Obra tiene derecho a reglamentar
el traje de sus curas, no está de más recordar
que la obra se dice secular, y los sacerdotes seculares deben,
segun el CIC, hacer esto:
284 Los clérigos han de vestir un traje eclesiástico
digno, según las normas dadas por la Conferencia Episcopal
y las costumbres legítimas del lugar.
O sea, si la Conferencia y las costumbres permiten diferentes
colores de clergyman o incluso otros tipos de vestimenta,
y si los sacerdotes de la obra son realmente seculares, podarían
elegir vestirse de cualquier forma legitima que les diese
la gana. Eso de reglar el habito de los curas
del opus es más un trazo del espíritu ocultamente
religioso de la obra.
Por otro lado, en el inicio de la página 14 se dice:
En los Centros de la Sección de varones,
alguna vez se puede vestir el traje de clergyman para recibir
a una determinada persona.
Siempre el medo al qué dirán...
conozco poquísimas instituciones con más respetos
humanos que el opus dei...
De la página 17:
Nuestro Padre deseaba que los sacerdotes de la Obra
evitasen "figurar": en consecuencia, de ordinario,
no entregan fotografías a las publicaciones que van
a incluir artículos o trabajos suyos; cuando resulta
estrictamente imprescindible, utilizan fotos dignas y sencillas,
de tono muy sacerdotal.
El más famoso sacerdote del opus (afuera el Prelado)
es el Fr. John McCloskey III, que tiene web propia y incluso
programa en TV (en el canal EWTN de la tele de los EUA). Es
conocido como el capelán de Wall Street
(aunque resida en Washington, más cerca del poder)
y ha aparecido alguna vez en periódicos tipo Newsweek.
Como se ve, siempre hay los más iguales,
los para que el mundo os vea etc., siempre, claro,
con los más altos objetivos apostólicos. (No
hay por qué ocultar su nombre aquí, el hombre
es mundialmente famoso, incluso fuera de los círculos
católicos).
El anexo 3, que lista los libros que debe tener el cura en
su biblioteca particular, es también muy interesante.
Constan allí, entre otros:
1. Catecismo Romano de San Pío V para uso de los
párrocos
2. Catecismo de San Pío X
Pero... ¿No falta nada? ¡¡Ayyy!! Qué
lástima, ¡¡¡olvidaron poner el Catecismo
de Juan Pablo II en la lista!!! Bueno, el vademécum
es de 87 y el catecismo es de 92... pero... ¿será
realidad que el vademécum que se ha usado como fuente
para publicación en la web es tan antiguo? Con la conocida
agilidad con que el opus actualiza este tipo de
documento, ¿no habrán aún tenido el tiempo
para actualizarlo? Pobre del papa que, aún ayer, ha
sido aquí citado como argumentum auctoritatis para
confirmar la santidad de la obra... ¿Sabrá el
Pontífice que el Catecismo al que ha dispensado tanto
esfuerzo y pasión ha sido considerado indigno de la
biblioteca de los sacerdotes de la obra?
Habría mucho más que decir sobre este fantástico
vademécum, y me extrañó el que haya sido
tan poco comentado aquí hasta ahora. No tengo tiempo
para más, pero espero que otros se animen a encontrar
las muchas otras contradicciones y cosas bizarras allí
contenidas. Toda la parte IV (Dirección
espiritual y confesión) da para un libro.
Aquí cabe una pregunta a los que se han marchado hace
poco. En la página 44 se dice lacónicamente:
Sobre el lugar para oír confesiones, cfr.
C.I.C., c. 964.
... que resulta ser...
964 § 1. El lugar propio para oír confesiones
es una iglesia u oratorio.
§ 2. Por lo que se refiere a la sede para oír
confesiones, la Conferencia Episcopal dé normas, asegurando
en todo caso que existan siempre en lugar patente confesionarios
provistos de rejillas entre el penitente y el confesor que
puedan utilizar libremente los fieles que así lo deseen.
§ 3. No se deben oír confesiones fuera del
confesionario, si no es por justa causa.
El CIC no hace distinción de sexo. ¿Hay ahora
confesionarios en los centros de la sección de varones?
¿Tiene la Obra alguna dispensa especial de este canon?
¿Cual seria la justa causa que lleva los
varones a confesarse en la habitación del cura y, por
supuesto, sin confesionario? Hay que recordar que este CIC
ya estaba en vigor (83) antes que yo me marchara, y que no
solo D. Julián Herranz ha sido uno de sus principales
redactores como ha sido después de su promulgación
el encargado vaticano de su auténtica interpretación.
¿Es que el Cardenal Herranz, desde el alto de su cargo,
interpretó auténticamente que el
opus puede saltarse a la torera todo este canon?
Aunque yo no quiera entrar ahora en esta discusión,
discrepo de Flavia cuanto a esto (sólo cuanto a este
pequeño punto; en cuanto a todo el resto de su
texto sobre la dirección espiritual no tengo
palabras para decir el cuanto es fantástico y bellísimo
y instructivo). El texto de Retegui sobre la confesión
me convenció totalmente de la necesidad del confesionario,
como símbolo y praxis de la impersonalidad
que se debe asumir en el Sacramento, una vez que el sacerdote
oye y absuelve los pecados in persona Christi.
Dice aún el vademécum en seguida (página
45):
Nuestro Fundador estableció, además,
que si un sacerdote de la Obra se atreve a administrar la
confesión a una mujer en un lugar distinto del confesionario
con rejilla fuera de los casos tradicionalmente considerados
como de verdadera necesidad, incurre ipso facto en suspensión
a divinis, cuya remisión está reservada al Prelado.
Por tanto, los sacerdotes de la Prelatura no acuden a confesar
a sitios donde no puedan cumplir esa norma.
No he sido capaz de encontrar este canon, por lo que me parece
que se refiera al código anterior. ¿Más
un problema de actualización? ¿O
es que la obra tiene dispensa para se conducir por la versión
del CIC que le dé la gana?
Dejando ahora el vademécum, otra cosa que me gustaría
comentar es que quizás convenga traducir y dejar disponible
en la web el texto que ha escrito el ex-numerario Obdulio
Mernabo sobre la forma como se viven los 10 Mandamientos
en la Obra. Me dijo el autor que se ha inspirado en un antiquísimo
mail de Flavia, y creo que tiene mucho que ver con el texto
de Jose (20-7) sobre el relativismo
moral en la Obra. Añado que ¡NADIE, ni
mismo el cura que te oye en confesión, puede decir
que estás en pecado mortal, ni incluso en actos referentes
a materia grave, una vez que no conoce tus disposiciones interiores
y depende de lo que digas para juzgar la gravedad de un pecado!
¡¡¡Vaya arrogancia!!!
Excelente el texto de Iván sobre las nuevas
herejías. Los Orejas deberían incluir
automaticamente un link para él a cada mail recibido
en plan Uds. atacan a la Iglesia al atacar a la Obra
etc. Tengo yo también un
texto sobre esto Pero no había pensado en estos
términos y, ¡bingo! tiene toda la rozón
del mundo Iván, ¡la más estricta lógica
demuestra claramente como es herética esa proposición!
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