OPUS DEI O CHAPUZA DEL DIABLO
Carlos Albás
CAPÍTULO VII. EL PROCESO DE
CANONIZACIÓN DEL FUNDADOR DEL OPUS DEI
1. FUNCIÓN ECLESIAL DE LA CANONIZACIÓN
Ante una Causa de Canonización no es raro oír
a algunas personas formular preguntas como éstas: "¿Para
qué hacer un proceso de canonización? ¿No
hay ya demasiados santos en la Iglesia? ¿Para que uno
nuevo? ¿Para qué gastar tantas energías
y tanto dinero? No le hace falta al siervo de Dios que lo
declaren beato o santo. Lo importante es que esté en
el cielo. La canonización no le va a añadir
gloria alguna delante de Dios." estas son las preguntas
que el padre agustino Romualdo Rodrigo expone en la Introducción
del libro editado por la Universidad Pontificia de Salamanca
en 1988.
Pero al proceso de canonización de monseñor
Escrivá de Balaguer se le podrían añadir
muchos y nuevos interrogantes; como por ejemplo los que plantea
el cardenal Tarancón, sin ir más lejos: "¿Por
qué tanta rapidez en este proceso?" O más
radicalmente: ¿es conveniente para la Iglesia ese proceso?
¿Será motivo de escándalo para una gran
mayoría, o al menos para una parte sustancial y cualificada?
¿Puede desencadenar cierta desunión entre los
creyentes? ¿ Supondrá la santificación
del Fundador del Opus Dei la separación de muchos católicos
de la Iglesia?
Estos interrogantes no son gratuitos ni retóricos.
Una buena parte de los creyentes ha visto con recelo la actuación
del Opus Dei, mostrando abiertamente su rechazo tanto a los
planteamientos como a las formas de actuar de mi tío
y de sus continuadores. A nadie le puede extrañar que
la beatificación de José María Escrivá
de Balaguer sea considerada o interpretada, y en consecuencia
revierta como una "luz verde o un espaldarazo" de
Su Santidad el Papa a la institución. No debemos olvidar
que santificar a un fundador no equivale exclusivamente a
aceptar una tesis doctrinal más o menos acertada, sino
también toda su obra; en este caso el Opus Dei, y el
Opus Dei como organización susceptible de precederla
con bastantes "peros".
Pero no perdamos el hilo conductor de este capítulo,
las reflexiones del agustino Romualdo Rodrigo: "No obstante
todas estas objeciones, la Iglesia secunda los deseos e iniciativas
del pueblo fiel, sigue elevando al honor de los altares a
quienes se distinguieron en vida por la heroicidad de sus
virtudes, sobre todo por la caridad, o que, en un acto de
amor supremo a Cristo, sufrieron voluntariamente el martirio.
¿Qué motivos impulsan a la Iglesia a seguir
promoviendo las causas de canonización? ¿Qué
función tienen tales causas en el mundo de hoy? Vamos
a responder brevemente a estos interrogantes.
"Todo los discípulos de Cristo estamos invitados
a la santidad (Mt. 5,48), y todos, justificados por el bautismo,
hemos sido hechos partícipes de la naturaleza divina.
Por tanto, mientras conservamos la amistad con Dios, somos
verdaderos santos. Todos bebemos en la misma fuente de la
santidad. La santidad no es otra cosa que la unión
con Dios. Cuanto más intima sea esa unión, mayor
será el grado de santidad de esa persona. Los santos
son los gigantes de la santidad.
"La Iglesia, desde los primeros tiempos, consciente
del gran poder de intercesión de los que estuvieron
durante la vida unidos íntimamente a Cristo y gozan
ahora de su amistad en el cielo, propuso a los fieles, como
ejemplo de vida en el seguimiento de Cristo y como intercesores
ante Dios, primero a los mártires que, en un acto inmenso
de amor a Cristo, ofrecieron sus vidas por la defensa de la
fe; más tarde a los confesores, que con el ejercicio
de las virtudes en grado heroico fueron fieles imitadores
de Cristo, modelo y fuente de toda santidad. Surgieron así
las causas de canonización con una intervención
formal de la Iglesia que regula la piedad de los fieles y
declara, en virtud de la infalibilidad del Papa, que tal siervo
de Dios goza de la gloria del cielo.
"Hay que tener en cuenta, sin embargo, que no todos
los siervos de Dios que ejercitaron en vida todas las virtudes
cristianas en grado heroico y que están íntimamente
unidos a Dios en el cielo son declarados beatos o santos por
la Iglesia. Ha existido a través de los siglos, y existe
hoy, infinidad de mártires, de santos anónimos,
de madres de familia, de monjas de clausura, de religiosos
y religiosas, de humildes trabajadores, de enfermos crónicos,
purificados por el sufrimiento, que alcanzaron los más
altos grados de unión con Dios, pero que no lograrán
nunca ser elevados al honor de los altares.
"La beatificación y canonización presuponen
siempre una santidad sublime, una íntima unión
con Dios; sin embargo, ni el martirio, ni el ejercicio de
las virtudes heroicas durante la vida exigen o suponen la
beatificación o canonización.
"No siempre son elegidos como candidatos a la canonización
los más santos ante Dios. Y esto tiene su explicación.
Una causa de canonización lleva consigo unos gastos
considerables, y requiere un tesón constante y, sobre
todo, un esfuerzo y una dedicación que pueden durar
muchos años. Todo esto supone una organización,
una entidad que va más allá de los individuos.
Se explica así que sean beatificados y canonizados
más religiosos que sacerdotes seculares, y más
sacerdotes seculares que laicos.
"Por otra parte, no se trata de premiar en la tierra
las virtudes de un cristiano que fue un héroe de la
santidad. Ni la beatificación ni la canonización
pueden aumentar la gloria del beato o del santo, los cuales
gozan en el cielo de la presencia de Dios. El objetivo final
de la canonización no son los siervos de Dios, sino
los fieles. Son ellos los destinatarios y los beneficiarios
de la misma. Los santos no tienen necesidad de ser declarados
tales. Son los fieles los que tienen necesidad de que la Iglesia
siga proponiendo continuamente nuevos modelos de santidad,
capaces de ayudarlos a interpretar en cualquier condición
de vida el mensaje evangélico. Y son precisamente los
santos los pioneros y los prototipos creativos de las formas
de santidad necesarias en un determinado período. Practicando
un nuevo estilo de vivir, el cristiano demuestra, con una
determinada forma de vida y de acción, ofrece posibilidades
de realizarse como hombre y como cristiano; enseña
experimentalmente que también "así",
en esas condiciones concretas de ambiente y de trabajo, se
puede ser cristiano. Por eso un siervo de Dios es tanto más
canonizable cuanto más atractivo y estimulante sea
el mensaje que puede ofrecer al mundo moderno y mayor su fama
de santidad, de tal modo que los fieles se sientan incitados
a seguir sus ejemplos."
Como ya indicamos en su momento, el mensaje de mi tío
José María, "la santificación con
el trabajo ordinario", como él mismo reconocía,
es tan viejo y nuevo como el Evangelio. Irónicamente,
habría que analizar si este mensaje se refiere sólo
a las retribuciones y si más extensamente abarca de
igual forma a la santificación de las rentas del capital.
La gran mayoría de sus hijos pertenecen a las clases
socio-económicas más altas, y por tanto es claro
que es ése el núcleo donde verdaderamente su
mensaje es aceptado y valorado positivo.
Ahora bien, es conveniente santificar al fundador de una
institución donde la gran mayoría de sus seguidores
integran parte de la élite de la sociedad en que vivimos
para legitimarla. ¿No estaremos cayendo en el error
de la santificación de un mensaje contrario al espíritu
evangélico? ¿La forma de entender la pobreza
de mi tío José María puede ser objeto
de santificación? ¿No deberíamos discernir
más claramente y someterla a un juicio de valores más
ampliamente histórico? Teólogos y doctores tiene
la Iglesia...
2. LAS CAUSAS DE CANONIZACION A TRAVÉS DE LOS SIGLOS
En un principio, y hasta el siglo V, las causas de canonización
tuvieron su origen en la práctica de la Iglesia primitiva
de dar culto a los mártires que dieron su vida por
Cristo, por considerar el martirio como la máxima expresión
de la caridad. El culto de los mártires nacía
espontáneo entre los fieles a aquellos que consideraban
héroes entre los cristianos perseguidos. De ordinario
la autoridad eclesiástica se limitaba a consentir dicho
culto. Habrá que esperar al Concilio de Cartago del
año 411 para conocer las primeras normas autorizando
y delimitando el culto a un mártir.
"En cuanto a la prueba del martirio, aunque no se puede
hablar de un proceso canónico, se exigía el
examen crítico de las actas del martirio y el juicio
del obispo de la iglesia local, de quien dependía la
autorización del culto. Las actas martiriales eran
conservadas y leídas con fervor en la iglesia y después
se procedía al examen judicial de las mismas para constatar
si existía efectivamente la causa del martirio, tanto
por causa del tirano como por parte del mártir. Es
decir, antes de permitir el culto tenía que constar
que el tirano había inferido la muerte por odio a la
fe, y que el mártir había aceptado voluntariamente
la misma por amor a Cristo.
"A partir del siglo y se empieza a tributar culto también
a los que se habían distinguido por su firmeza en defensa
de la fe, es decir, a los confesores que habían sufrido
persecuciones y habían sobrevivido a las mismas. Más
tarde, se comienza a inscribir en los calendarios también
a las personas insignes por sus trabajos apostólicos,
por sus escritos o por sus virtudes.
"El procedimiento para canonizar a los confesores era
distinto al de los mártires y por eso a partir del
siglo VI antes de proceder al "traslado" o "elevación"
de los restos mortales del Siervo de Dios -Fundador de una
iglesia o de un monasterio, o defensor eximio de la fe- se
leía ante el obispo, o ante el sínodo diocesano
o provincial, una biografía y una relación de
los milagros atribuidos al mismo.
"Durante los siglos VI al X los elementos esenciales
en el procedimiento para una canonización eran los
siguientes:
1. Existencia de la fama de santidad y de los milagros, o
el martirio.
2. Presentación al obispo, o al sínodo diocesano
o provincial, de una biografía del siervo de Dios,
con especial mención de los hechos milagrosos atribuidos
al mismo.
3. Aprobación del culto por parte del obispo o de
un sínodo.
"Al "traslado" o "elevación"
solían concurrir los obispos vecinos, y, más
tarde, para dar más realce a la fiesta, se comenzó
a invitar al Papa. El Papa intervenía, no en virtud
de su autoridad pontificia, sino como un personaje ilustre
que hacía más solemne la canonización.
Su presencia, por tanto, no cambiaba la naturaleza de la canonización,
la cual se consideraba de competencia de la autoridad eclesiástica
local. Es a partir del Papa Alejandro III y posteriormente
de Inocencio IV cuando se establece que el Papa es el único
que puede canonizar. A pesar de ello los obispos siguieron
canonizando hasta el 1588 y permitieron el culto a más
de 600 siervos de Dios.
"A partir del siglo XII la curia romana exigió
una investigación más crítica Y mas amplia.
Y en el siglo XIII la Santa Sede adoptó para las causas
de canonización todas las solemnidades propias de un
verdadero proceso. En 1272 el cardenal Enrique de Susa, en
sus "Comentarios a las decretales", escribía
que el proceso de canonización se diferenciaba de los
demás procesos sólo por el mayor rigor que había
que observar en el mismo.
"En 1588, el Papa Sixto V crea la Congregación
de Ritos para que se ocupe, entre otras cosas, de las causas
de los santos. Urbano VIII introdujo reformas radicales en
las causas de beatificación y santificación.
Dos de los decretos de fecha 12 de octubre de 1625 tratan
de terminar con el abuso de tributar culto a los siervos de
Dios no canonizados todavía. Sus sucesores Alejandro
VII, Inocencio XI y Clemente XII, introdujeron algunas reformas,
todavía vigentes, como la obligación de interrogar
a dos testigos de oficio. Toda la legislación existente
se sintetizó y sistematizó en el Código
Canónico de 1917.
"Hasta el siglo XV no existía el Instituto Canónico
de la beatificación. La beatificación, en el
sentido jurídico en que se entiende actualmente, el
permiso de tributar a un siervo de Dios culto en una ciudad
o región, o bien en una familia religiosa, empieza
en el siglo XV. El Papa, para satisfacer las exigencias de
algunas comunidades de fieles, y con miras a la canonización,
permite, dentro de ciertos límites, el culto de algunos
siervos de Dios todavía no canonizados. Con el tiempo,
dado que la beatificación se obtenía más
fácilmente, aumentan las peticiones de la misma. Poco
a poco, la beatificación, que se había considerado
un privilegio provisional concedido en consideración
de la próxima canonización, se convierte en
un requisito necesario de la misma.
"A partir del siglo XVII, la beatificación es
un paso obligado para llegar a la canonización. Sólo
excepcionalmente se procede directamente a esta última,
éste es el caso de San Carlos Borromeo, canonizado
en 1610, sin haberse procedido antes a su beatificación.
4. Con ocasión de la beatificación solían
celebrarse grandes solemnidades en las iglesias regionales
o nacionales, a las que había pertenecido el siervo
de dios. La primera beatificación celebrada solemnemente
en la basílica del Vaticano fue la de San Francisco
de Sales el 8 de enero de 1662. Desde entonces, todas las
beatificaciones tendrán lugar en dicha basílica.
En 1981, el Papa Juan Pablo II rompió esta praxis multisecular,
proclamando en Manila la beatificación de catorce mártires
del Japón. En años sucesivos ha celebrado otras
beatificaciones en diversas naciones.
"Para la canonización se exigían dos milagros
realizados después de la beatificación. Según
el código de 1917, antes de proceder a la introducción
de una causa de beatificación y canonización,
había que hacer una investigación previa y complicada
tanto por parte del obispo diocesano como por parte de la
Congregación de Ritos. El obispo tenía que hacer
la búsqueda de los escritos del siervo de Dios e instruir
dos procesos: uno sobre la fama de santidad, vida y virtudes
en general o martirio, y otro sobre la ausencia de culto.
Una vez recibido por la Congregación de Ritos todo
el material de la diócesis se procedía a su
estudio. También se juzgaba sobre la ausencia de culto.
Solamente entonces se procedía a la introducción
de la causa y a la instrucción de los procesos apostólicos,
para los cuales la congregación enviaba instrucciones
especiales, juntamente con los interrogatorios preparados
por el promotor general de la fe.
"En 1930 Pío XI constituyó en la Congregación
de Ritos una sección histórica. Y en 1939 la
Congregación dictó normas especiales para la
instrucción de causas antiguas.
"El 9 de marzo de 1969 el Papa Pablo VI, con el motu
proprio "Santitas Clarior" establece que los obispos,
previa autorización de la Santa Sede, pudieran introducir
las causas de canonización e instruir un proceso "Cognoscitivo",
en sustitución de los procesos ordinario y apostólico
prescritos por el derecho canónico.
"Fue una reforma importante que agilizaba mucho el ritmo
de las causas. Se trataba sólo de una anticipación
de la reforma que vendría posteriormente con la nueva
legislación de misma fecha que el nuevo Código
de Derecho Canónico. La Congregación se vio
abrumada de trabajo pues antes de conceder el "nihil
obstat" para que los obispos pudieran iniciar el proceso
Cognoscitivo, tenían que examinar toda la documentación
que les había sido entregada y juzgar si la causa se
basaba en sólidos fundamentos.
"Con fecha 23 de enero de 1983, entra en vigor la nueva
legislación contenida principalmente en la constitución
apostólica "Divinus Perfectionis Magíster"
y en la "Normae servandae in inquisitionibus ab episcopis
faciendis in causis sanctorum" de la Congregación
para las Causas de los Santos del 7 de febrero de 1983. Además
tendrán que aplicarse las normas contenidas en el nuevo
Código Canónico.
"La Constitución apostólica vigente en
el apartado primero trata de la investigación que tienen
que hacer los obispos, o de los que se equiparan en derecho
a los mismos, en sus respectivas diócesis.
"De la naturaleza de esa investigación dependerá
el modo de proceder en la misma y el valor que habrá
que dar a las pruebas testificales y documentales recogidas
durante dicha investigación. Esta investigación
tiene que efectuarse con todas las solemnidades de un verdadero
proceso, cuyas actas tienen valor judicial. Esta investigación
ha de realizarse en presencia del obispo o de un delegado
suyo. Las declaraciones de los testigos, hechas bajo juramento
ante el tribunal y los documentos o pericias entregados al
tribunal y reconocidos por el notario actuario, forman parte
de las actas del proceso y como tales adquieren un valor especial.
"La nueva legislación ha aportado muchas novedades,
y ha simplificado en muchos puntos el procedimiento; ha agilizado
el estudio de las causas; pero ha querido que las mismas se
instruyan mediante un proceso en el que hay que observar el
cumplimiento de todas y cada una de las normas actualmente
vigentes. Y es cometido de la Sagrada Congregación
aun en los casos instruidos bajo la nueva legislación,
juzgar sobre la validez del proceso."
Y es bien patente que en la fecha de mi comparecencia en
el Arzobispado de Madrid el 31 de mayo de 1991 -aun cuando
el proceso ya se había remitido a la Sagrada Congregación-,
dicho tribunal conocía mi deseo expreso de declarar,
así como los documentos que adjunté para su
estudio. Todavía estoy esperando una contestación
de la citada Congregación.
Por otra parte, al no recabarse mi testimonio, se está
incurriendo en el incumplimiento de los artículos 17
y 18. El artículo 17 establece lo siguiente: "Los
testigos han de ser "de visu"; y a ellos pueden
añadirse, si conviniera, algunos testigos que oyeron
a los que vieron. Unos y otros han de ser fidedignos."
Por tanto, como criterio por supuesto personal, entiendo que
los preceptos esbozados deberían haber servido en este
proceso para estimar la conveniencia de citar como testigos
a las hijas de José María Blanc, primo del Fundador
del Opus Dei, por si tuvieran en su poder las cartas que mi
tío José María escribió a su padre
con motivo de la rehabilitación del título de
marqués de Peralta, y manifestasen lo que oyeron de
su padre, la virtud de la humildad vivida en grado heroico.
También se ha obviado el cumplimiento del artículo
18, al no citar como testigos a "los consanguíneos
y los afines del Siervo de Dios y aquellos que tuvieron amistad
e intimidad con él". El proceso es declarado válido
si se han observado las solemnidades requeridas por las normas
que lo regulan. De lo contrario debe ser declarado inválido,
y se debe proceder a la subsanación de estos defectos,
si son subsanables.
El hecho de que los procesos de canonización sean
de carácter administrativo, al no existir un verdadero
derecho defendible ante un tribunal porque nadie tiene derecho
a la beatificación o santificación, no es objeto
de una sentencia en el sentido estricto, sino de un acto administrativo
del Papa, por el que declara la heroicidad de las virtudes,
o de la sobrenaturalidad de un hecho atribuido a la intercesión
de un siervo de Dios, o de un determinado beato que está
gozando de la visión de Dios. Aunque el proceso de
canonización no sea judicial, dada la gravedad de la
materia y, por tanto, la necesidad de proceder a la búsqueda
de la verdad con las máximas garantías, se exigió
a la Iglesia desde el siglo XIII que se aplicasen a las causas
de canonización todas las solemnidades de un proceso
judicial. Más aún, hasta que estuvo en vigor
el Código de 1917, se procedía con mucho más
rigor que en otros procesos judiciales.
Aunque tras la nueva legislación en los procesos de
canonización hayan sido suprimidas algunas solemnidades,
hay que aplicar a los mismos, según el canon 1403.2,
"TODAS LAS NORMAS" y solemnidades establecidas para
los procesos judiciales. El hecho de tener que aplicar a los
procesos de canonización todas las solemnidades propias
de un proceso judicial confiere la suficiente garantía
de veracidad a las declaraciones de los testigos y de autenticidad
a las pruebas documentales. No aplicarlo nos puede mover a
poner en tela de juicio la validez del proceso y su consistencia.
En el Código de Derecho Canónico anterior,
la beatificación constituía por sí misma
un proceso jurídico independiente de la canonización.
Para la beatificación formal se requería el
decreto sobre la heroicidad de las virtudes y sobre los milagros
(dos, tres o cuatro, según los casos). Obtenida la
beatificación, los actores no estaban obligados a seguir
la causa, la cual quedaba prácticamente archivada.
Silos actores querían obtener la canonización,
tenían que pedir explícitamente la reasunción
de la causa.
En la nueva legislación, no se habla ni siquiera una
sola vez de la beatificación. Se dice que uno de los
motivos por los que no se menciona la beatificación
en las nuevas leyes es porque ésta constituye simplemente
una fase de la causa de canonización. No se trata de
dos causas diversas, sino de dos momentos o fases de la misma
causa. La beatificación es una sentencia no definitiva,
que tiende a la canonización; es decir, a la sentencia
definitiva del Papa por la cual, en virtud de su infalibilidad,
declara que un beato está en el cielo, y por tanto,
hay que inscribirlo en el catálogo de los santos y
tributarle culto en toda la Iglesia. Por el contrario, cuando
el Papa decreta la beatificación, declara simplemente,
en virtud de su magisterio, que un siervo de Dios ha ejercitado
las virtudes cristianas en grado heroico, y permite que se
le tribute culto público con algunas limitaciones,
hasta que sea declarado santo. La causa se llama de canonización
porque la beatificación tiende a la misma.
El silencio del legislador equivale a la abrogación
de la beatificación. La Constitución "Divinus
Perfectionis Magíster" ha derogado todas las leyes
anteriores relativas a las causas de los santos. Al derogar
lo que establecía el código precedente respecto
al proceso de beatificación, y puesto que la nueva
legislación nada dice, jurídicamente no se podría
proceder a declarar beato a un siervo de Dios. La beatificación
no es ya un requisito necesario para la canonización,
como lo era en la anterior legislación. No obstante
el Papa continúa proclamando beatos con un ritmo jamás
conocido.
Los primeros pasos para introducir una causa de canonización
requieren tres requisitos:
A) "Fama de santidad". Según Benedicto XIV,
la fama de santidad es la opinión generalizada, manifestada
públicamente, de una manera espontánea y constante,
por la mayor parte del pueblo, sobre el martirio o sobre la
vida virtuosa y milagros realizados por el siervo de Dios,
que induce al pueblo a venerarlo y a encomendarse a él.
La fama de santidad debe de ser: espontánea, no suscitada
artificialmente por medio de la propaganda; duradera, que
no desaparezca poco tiempo después de la muerte del
siervo de Dios, sino que vaya continuamente en aumento; generalizada,
que exista en la mayor parte de la comunidad; seria, que esté
basada no en una falsa santidad, sino en el ejemplo de una
vida heroica, consumida en el servicio de Dios y de los hombres.
Sobre la fama de santidad de mi tío José María,
ya expresé a Su Santidad el Papa el momento en que
el eminentísimo cardenal Roncaelli, posteriormente
Juan XXIII, me comunicó la fama de santidad de la que
gozaba hace ya más de cuarenta años, veinticinco
años antes de su muerte.
En lo que respecta a la espontaneidad de la fama de santidad
creo que es suficiente con lo relatado hasta aquí,
y poseemos los suficientes elementos para sostener que sus
hijos han sabido dirigir una verdadera campaña para
extender artificialmente su fama de santidad.
En cuanto a su duración, tengo el presentimiento de
que sus hijos la van a hacer durar, y si en sus manos estuviera,
la eternizarían. Gracias a Dios, sólo de El
depende.
Generalizada: de todos es conocido lo extendida que está
en las clases medias y altas.
En lo que atañe a la seriedad no debo pronunciarme
puesto que sería prejuzgar y meterme en un terreno
que ya no me corresponde.
B) "Ejercicio heroico de las virtudes":
Virtudes teologales. A mi juicio, tengo el convencimiento
que la virtud de la fe la vivió en grado heroico y
así lo transmitió a sus hijos, una fe muy peculiar.
Esperanza. Frente a esta característica se pone de
manifiesto por sí solo cómo vivió la
virtud de la Esperanza. Baste con recordar el siguiente punto
de Camino: "Se gasta lo que se deba, aunque se deba lo
que se gasta."
C) "Caridad para con Dios". No existe duda alguna.
Desde siempre vivió la filiación divina y así
la transmitió a sus hijos.
D) "Caridad para con el prójimo". Me viene
en estos momentos a mi memoria su comportamiento con nuestra
familia Albás Blanc, y muy sonadamente con los miembros
de la Obra que descreyeron la vocación de que hacía
gala la Obra y la abandonaron.
Del resto de las virtudes sólo quisiera volver a traer
a colación el criterio que de la pobreza tuvo y de
cómo la vivió. Su humildad pasó por la
rehabilitación del título nobiliario de marqués
de Peralta y las continuas manifestaciones sobre sus parentescos
con san José de Calasanz, Miguel Servet, el obispo
de Avila o el obispo de Cuenca. Pura, dura y mera ostentación.
3. ITINERARIO DE UN PROCESO
El 21 de noviembre del pasado año, Jesús Urteaga,
sacerdote del Opus Dei, argumentaba en la presentación
de un libro: "La Causa de Canonización del Fundador
del Opus Dei es una respuesta de la Autoridad eclesiástica
a un deseo y una solicitud profundamente sentidos en el Pueblo
de Dios. Además de los millares de fieles -continuaba-,
de las más variadas condiciones sociales y de los cinco
continentes, que se dirigieron al Santo Padre para suplicarle
que se iniciara el estudio de la vida y virtudes de Mons.
Escrivá de Balaguer, destacan los miles de testimonios
escritos de quienes le conocieron personalmente y que dan
fe de su santidad de vida."
No es necesario poner en duda las manifestaciones de Jesús
Urteaga. Sobradamente conocemos la fuerza e influencia que
han ejercido y ejercen con sus hermanos y padres de sangre
y con sus amigos y simpatizantes para alcanzar cualquiera
de los objetivos marcados.
Conviene ahora recordar los logros o "milagros"
que a lo largo de la vida del Fundador han realizado sus hijos
en la obtención de miles y miles de millones de pesetas,
de aportaciones de personas que nunca llegaron a pertenecer
al Opus Dei. El Fundador se ha referido en innumerables ocasiones
a esas limosnas para justificar la financiación de
las grandes obras que ha ido levantando, el Colegio Romano,
la Universidad de Navarra, Torreciudad o la Universidad de
Piura, por citar algunos de los ejemplos más descollantes.
Si el Opus Dei como institución ha sido capaz de recaudar
esos miles y miles de millones, cómo no va a ser posible
que unos pocos miles, ahora de personas, testimonien verbalmente
y por escrito todo aquello que se les sugiera para contribuir
a la Causa de Santificación del Padre. La mayoría
no conoció verdaderamente a mi tío José
María. Ellos han visto su fachada, su espectáculo,
en un rato, de visita, en reuniones multitudinarias o esporádicamente
en visitas previamente concertadas. En el fondo, nunca llegaron
a penetrar la persona que encarnaba a mi tío.
Jesús Urteaga, no sabemos si en tono irónico,
nos dice que se trata de personas "de las más
variadas condiciones sociales". Es notorio, y a la naturaleza
y constituciones del Opus Dei me remito, que para ser numerario
se exige estar en posesión de un título académico
o profesional. No hay lugar a dudas, el sello elitista está
bien marcado: pertenecen mayoritariamente a las clases media-alta
y alta. La labor de apostolado, su propia historia así
lo demuestra, está centrada en los universitarios o
aquellos que en potencia lo serán con el paso del tiempo.
Las numerarias auxiliares representan un pequeño porcentaje,
y son las "empleadas de hogar" que trabajan en su
totalidad en casas de la Obra, sin funciones dentro de la
continua campaña de apostolado.
Por supuesto, no podían faltar en Jesús Urteaga
las reacciones de defensa y justificación ante la rapidez
inaudita del Proceso: "Durante el Concilio Vaticano II
se planteó la necesidad de agilizar los procedimientos
vigentes para la tramitación de las Causas de los Santos,
para subrayar el significado pastoral de las Causas de Beatificación
y deseaba proponer al Pueblo de Dios aquellas figuras que
tuvieran una mayor actualidad y respondieran mejor a la sensibilidad
contemporánea. Esta razón -una mayor utilidad
pastoral- explica, entre otras cosas, que las Causas se desarrollen
en la actualidad con mayor rapidez que en el pasado."
A nadie puede moverle a sospecha que de forma general la
Iglesia considere oportuno agilizar todos los procedimientos
imbricados en las Causas de Santificación, sobre todo
si en los siglos pasados la lentitud fue pasmosa para los
santos más trascendentales: san José de Calasanz
tardó 119 años, santo Tomás Moro 400,
san Ignacio de Loyola llevó también más
de cien, santa Teresa de Jesús, san Francisco de Asís,
y la larga lista de figuras que elevaron al mayor rango la
práctica cristiana.
Ahora bien, entre la agilización y el impulso a reacción
-y ahí tenemos las palabras del cardenal Tarancón-
existe una distinción más que llamativa. Sólo
han transcurrido 17 años desde su muerte y ya ha tocado
los altares, saltándose a la torera muchos de los testimonios
comprometedores, y obligatorios, que debieron ser llamados
incluso de oficio.
El postulador de la Causa, Flavio Capucci (miembro del Opus
Dei), manifiesta: "Es palmario que la solidez de una
Causa se valora no sólo en función de su duración,
sino de la calidad de las pruebas." ¿Quién
pone en cuarentena y se niega a asumir una afirmación
que de pura lógica se escapa si la trasladamos a mi
tío? La calidad está por encima, pero aún
más el cumplimiento obligatorio de las normas dictadas
y que regulan claramente los procesos de Santificación:
la actual legislación sobre la Causa de los Santos,
recogida en la Constitución Apostólica "Divinus
Perfectionis Magíster", del 23-1-1983, en la "Normae
servandae in inquisitionibus ab episcoipis faciendis in causis
sanctorum" de la Congregación para las Causas
de los Santos, del 7 de febrero de 1983, y el Código
de Derecho Canónico (Cans. 1400-1500 y 1501-1655).
El artículo 18 lo deja bien clarito: "Han de
ser llamados como testigos, ante todo, los consanguíneos
y afines del Siervo de Dios y aquellos que tuvieron amistad
e intimidad con él."
Habría que traer a esta Causa esa expresión
tan propia de la clase política: "Luz y taquígrafos."
Es palmario el incumplimiento de ese artículo 18 por
la Postulación de la Causa y por el juez instructor.
Y no sólo al no citarme a mi como testigo, como sobrino
del Fundador, sino a otros familiares con semejante o más
cercano parentesco. Y para qué hablar de las personas
que trabaron una fuerte amistad, mantenida en la intimidad
y en muy distintas circunstancias, con mi tío José
María.
Tras el fracaso de mi intento de comparecencia a través
del Arzobispado de Madrid, manifesté públicamente
estos mismos incumplimientos. Pero como quien oye llover.
Miguel Fisac, arquitecto, uno de los primeros numerarios de
la Obra, que cruzó corno mi tío los Pirineos
durante la guerra civil, convivió con él en
Madrid, después en Burgos, nuevamente en Madrid y al
final en Roma antes de romper con la Obra, no ha sido llamado.
Antonio Pérez Tenesa, sacerdote y consiliario del Opus
Dei en España durante los primeros años, que
ayudó a mi tío a redactar en latín los
Estatutos del Instituto Secular, tampoco ha sido llamado.
María del Carmen Tapia, secretaria personal a lo largo
de muchos años en Roma y también ex miembro,
puede seguir esperando tranquilamente. Los testimonios de
Joaquín Valdés Escudero y José María
Arias Azpiazu, sacerdotes que compartieron con el Fundador
los años iniciales del Colegio Romano y chocaron con
él para acabar por marcharse, también han sido
eludidos. Y así podríamos seguir citando casos
de evidentes posturas criticas, con un profundo conocimiento
de causa, de la institución y de mi tío, que
no han podido acudir a testificar. Algunos lo han intentado,
pero en vano, no fueron admitidos.
Puede resultar duro, y sin embargo yo si que no eludiré
mi compromiso: el proceso ha estado viciado. Personas que
decididamente fueron excluidas de antemano, no cabe duda.
Nadie va a entrar a valorar las pruebas y declaraciones a
las que se atribuye una calidad indiscutible, pero este mismo
calificativo debe emplearse para esa lista de potenciales
testigos que han sido marginados y con grados de idoneidad
similares. El cincuenta por ciento de los testimonios aportados
venían de miembros de la Obra y la otra mitad correspondían
a simpatizantes.
Por otro lado, el juez de la Causa en España, el padre
agustino Rafael Pérez, puede ser considerado -y nunca
mejor dicho- juez y parte. En una revista de difusión
nacional dejó bien clara su parcialidad al tomar parte
directa en el debate abierto y ante mis propias desavenencias:
"-¿Qué me dice de su sobrino Carlos Albás,
que también se siente excluido? -le preguntó
el periodista.
"-Ese sobrino no conoció a su tío. Escuchamos
a los familiares, claro, pero no a los que no le habían
tratado, como usted comprenderá. Mire, esa gente que
ahora viene protestando no dice más que tonterías,
están inventando, no tienen fe, no saben lo que es
la virtud y su postura sólo se fundamenta en el odio."
¿Qué se puede añadir más? He
dado pruebas más que suficientes -y este libro es la
prueba- de haber conocido a mi tío, primero como José
María Escrivá y Albás y después
al Josemaría Escrivá de Balaguer. Es más,
fui el sobrino que en más ocasiones departió
con él y el último que lo vio en vida, un mes
antes de su muerte. Poseo la fe suficiente, sé lo que
significa la palabra virtud y mi postura no se basa en el
odio, no se anda con dobleces y sólo se remite a un
mensaje evangélico: "La verdad os hará
libres." Creo que simplemente las acotaciones que he
ido introduciendo en este capítulo son más que
aclaratorias y me permiten afirmar que el proceso ha sido
una chapuza.
En el mismo libro de Jesús Urteaga se intenta defender
con uñas y dientes y con otros criterios laudatorios
la Causa: "En fase instructora de los dos procesos llevados,
uno en Roma y otro en Madrid, iniciados el mes de mayo de
1981, se pone de manifiesto que han sido escuchados cuatro
cardenales, cuatro arzobispos, siete obispos, 28 sacerdotes
y cinco religiosos, y que más del 50 por ciento de
los testigos no pertenecen al Opus Dei, porcentaje muy superior
al que exige la normativa en vigor para asegurar la necesaria
neutralidad del aparato aprobatorio." Únicamente
quisiera puntualizar que si los que han sido llamados a testificar
responden al mismo criterio de selección como el que
guió la exclusión de otros testigos trascendentales,
nos encontraremos con una parcialidad muy inusual para un
proceso tan delicado.
Esta forma de proceder invalida también la declaración
sobre las virtudes vividas por mi tío José María
en grado heroico. En las virtudes teologales se nos dice "caridad
para con el prójimo". En concreto con los familiares,
no ha sido exactamente ése el comportamiento. Nunca
quiso saber nada de ellos, excepto de aquellos que le interesaban
por algún móvil. Pero es una actitud que no
se queda en el intramuro de la familia carnal, sino que se
reproduce en la espiritual, empleándolo con los ex
miembros del mismo modo que hoy lo hacen sus hijos.
En lo que respecta a las virtudes cardinales, probemos con
la humildad y la pobreza. Humildad que manifestó reiterativamente
a lo largo de su vida y que culminó con la rehabilitación
de un título que no le pertenecía, el marquesado
de Peralta. Muchos familiares iban por delante. Y para pobreza,
calculen ustedes las cantidades invertidas en la rehabilitación.
Pobre y humilde, humilde y pobre, el marqués de Peralta.
Nunca un Mercedes, una avioneta, el helicóptero y lo
que hiciera falta. ¿Mantiene el lector fresco en la
memoria el pasaje de la cuchara de peltre y la Grande de España?
La vuelta del calcetín al mensaje evangélico.
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