Gracias a Dios, ¡nos fuimos!
Opus Dei: un CAMINO a ninguna parte

Opus Dei o chapuza del diablo
Opus Dei o chapuza del diablo
Carlos Albás
Índice
I. Evolución de una conciencia cristiana
II. El fundador del Opus Dei
III. Fundación del Opus Dei
IV. ¿Qué es el Opus Dei?
V. Expansión de la Obra de Dios
VI. Influencia y poder del Opus Dei
VII. El proceso de canonización del fundador del Opus Dei
Epílogo
 
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OPUS DEI O CHAPUZA DEL DIABLO
Carlos Albás

CAPÍTULO VII. EL PROCESO DE CANONIZACIÓN DEL FUNDADOR DEL OPUS DEI

1. FUNCIÓN ECLESIAL DE LA CANONIZACIÓN

Ante una Causa de Canonización no es raro oír a algunas personas formular preguntas como éstas: "¿Para qué hacer un proceso de canonización? ¿No hay ya demasiados santos en la Iglesia? ¿Para que uno nuevo? ¿Para qué gastar tantas energías y tanto dinero? No le hace falta al siervo de Dios que lo declaren beato o santo. Lo importante es que esté en el cielo. La canonización no le va a añadir gloria alguna delante de Dios." estas son las preguntas que el padre agustino Romualdo Rodrigo expone en la Introducción del libro editado por la Universidad Pontificia de Salamanca en 1988.

Pero al proceso de canonización de monseñor Escrivá de Balaguer se le podrían añadir muchos y nuevos interrogantes; como por ejemplo los que plantea el cardenal Tarancón, sin ir más lejos: "¿Por qué tanta rapidez en este proceso?" O más radicalmente: ¿es conveniente para la Iglesia ese proceso? ¿Será motivo de escándalo para una gran mayoría, o al menos para una parte sustancial y cualificada? ¿Puede desencadenar cierta desunión entre los creyentes? ¿ Supondrá la santificación del Fundador del Opus Dei la separación de muchos católicos de la Iglesia?

Estos interrogantes no son gratuitos ni retóricos. Una buena parte de los creyentes ha visto con recelo la actuación del Opus Dei, mostrando abiertamente su rechazo tanto a los planteamientos como a las formas de actuar de mi tío y de sus continuadores. A nadie le puede extrañar que la beatificación de José María Escrivá de Balaguer sea considerada o interpretada, y en consecuencia revierta como una "luz verde o un espaldarazo" de Su Santidad el Papa a la institución. No debemos olvidar que santificar a un fundador no equivale exclusivamente a aceptar una tesis doctrinal más o menos acertada, sino también toda su obra; en este caso el Opus Dei, y el Opus Dei como organización susceptible de precederla con bastantes "peros".

Pero no perdamos el hilo conductor de este capítulo, las reflexiones del agustino Romualdo Rodrigo: "No obstante todas estas objeciones, la Iglesia secunda los deseos e iniciativas del pueblo fiel, sigue elevando al honor de los altares a quienes se distinguieron en vida por la heroicidad de sus virtudes, sobre todo por la caridad, o que, en un acto de amor supremo a Cristo, sufrieron voluntariamente el martirio. ¿Qué motivos impulsan a la Iglesia a seguir promoviendo las causas de canonización? ¿Qué función tienen tales causas en el mundo de hoy? Vamos a responder brevemente a estos interrogantes.

"Todo los discípulos de Cristo estamos invitados a la santidad (Mt. 5,48), y todos, justificados por el bautismo, hemos sido hechos partícipes de la naturaleza divina. Por tanto, mientras conservamos la amistad con Dios, somos verdaderos santos. Todos bebemos en la misma fuente de la santidad. La santidad no es otra cosa que la unión con Dios. Cuanto más intima sea esa unión, mayor será el grado de santidad de esa persona. Los santos son los gigantes de la santidad.

"La Iglesia, desde los primeros tiempos, consciente del gran poder de intercesión de los que estuvieron durante la vida unidos íntimamente a Cristo y gozan ahora de su amistad en el cielo, propuso a los fieles, como ejemplo de vida en el seguimiento de Cristo y como intercesores ante Dios, primero a los mártires que, en un acto inmenso de amor a Cristo, ofrecieron sus vidas por la defensa de la fe; más tarde a los confesores, que con el ejercicio de las virtudes en grado heroico fueron fieles imitadores de Cristo, modelo y fuente de toda santidad. Surgieron así las causas de canonización con una intervención formal de la Iglesia que regula la piedad de los fieles y declara, en virtud de la infalibilidad del Papa, que tal siervo de Dios goza de la gloria del cielo.

"Hay que tener en cuenta, sin embargo, que no todos los siervos de Dios que ejercitaron en vida todas las virtudes cristianas en grado heroico y que están íntimamente unidos a Dios en el cielo son declarados beatos o santos por la Iglesia. Ha existido a través de los siglos, y existe hoy, infinidad de mártires, de santos anónimos, de madres de familia, de monjas de clausura, de religiosos y religiosas, de humildes trabajadores, de enfermos crónicos, purificados por el sufrimiento, que alcanzaron los más altos grados de unión con Dios, pero que no lograrán nunca ser elevados al honor de los altares.

"La beatificación y canonización presuponen siempre una santidad sublime, una íntima unión con Dios; sin embargo, ni el martirio, ni el ejercicio de las virtudes heroicas durante la vida exigen o suponen la beatificación o canonización.

"No siempre son elegidos como candidatos a la canonización los más santos ante Dios. Y esto tiene su explicación. Una causa de canonización lleva consigo unos gastos considerables, y requiere un tesón constante y, sobre todo, un esfuerzo y una dedicación que pueden durar muchos años. Todo esto supone una organización, una entidad que va más allá de los individuos. Se explica así que sean beatificados y canonizados más religiosos que sacerdotes seculares, y más sacerdotes seculares que laicos.

"Por otra parte, no se trata de premiar en la tierra las virtudes de un cristiano que fue un héroe de la santidad. Ni la beatificación ni la canonización pueden aumentar la gloria del beato o del santo, los cuales gozan en el cielo de la presencia de Dios. El objetivo final de la canonización no son los siervos de Dios, sino los fieles. Son ellos los destinatarios y los beneficiarios de la misma. Los santos no tienen necesidad de ser declarados tales. Son los fieles los que tienen necesidad de que la Iglesia siga proponiendo continuamente nuevos modelos de santidad, capaces de ayudarlos a interpretar en cualquier condición de vida el mensaje evangélico. Y son precisamente los santos los pioneros y los prototipos creativos de las formas de santidad necesarias en un determinado período. Practicando un nuevo estilo de vivir, el cristiano demuestra, con una determinada forma de vida y de acción, ofrece posibilidades de realizarse como hombre y como cristiano; enseña experimentalmente que también "así", en esas condiciones concretas de ambiente y de trabajo, se puede ser cristiano. Por eso un siervo de Dios es tanto más canonizable cuanto más atractivo y estimulante sea el mensaje que puede ofrecer al mundo moderno y mayor su fama de santidad, de tal modo que los fieles se sientan incitados a seguir sus ejemplos."

Como ya indicamos en su momento, el mensaje de mi tío José María, "la santificación con el trabajo ordinario", como él mismo reconocía, es tan viejo y nuevo como el Evangelio. Irónicamente, habría que analizar si este mensaje se refiere sólo a las retribuciones y si más extensamente abarca de igual forma a la santificación de las rentas del capital. La gran mayoría de sus hijos pertenecen a las clases socio-económicas más altas, y por tanto es claro que es ése el núcleo donde verdaderamente su mensaje es aceptado y valorado positivo.

Ahora bien, es conveniente santificar al fundador de una institución donde la gran mayoría de sus seguidores integran parte de la élite de la sociedad en que vivimos para legitimarla. ¿No estaremos cayendo en el error de la santificación de un mensaje contrario al espíritu evangélico? ¿La forma de entender la pobreza de mi tío José María puede ser objeto de santificación? ¿No deberíamos discernir más claramente y someterla a un juicio de valores más ampliamente histórico? Teólogos y doctores tiene la Iglesia...

2. LAS CAUSAS DE CANONIZACION A TRAVÉS DE LOS SIGLOS

En un principio, y hasta el siglo V, las causas de canonización tuvieron su origen en la práctica de la Iglesia primitiva de dar culto a los mártires que dieron su vida por Cristo, por considerar el martirio como la máxima expresión de la caridad. El culto de los mártires nacía espontáneo entre los fieles a aquellos que consideraban héroes entre los cristianos perseguidos. De ordinario la autoridad eclesiástica se limitaba a consentir dicho culto. Habrá que esperar al Concilio de Cartago del año 411 para conocer las primeras normas autorizando y delimitando el culto a un mártir.

"En cuanto a la prueba del martirio, aunque no se puede hablar de un proceso canónico, se exigía el examen crítico de las actas del martirio y el juicio del obispo de la iglesia local, de quien dependía la autorización del culto. Las actas martiriales eran conservadas y leídas con fervor en la iglesia y después se procedía al examen judicial de las mismas para constatar si existía efectivamente la causa del martirio, tanto por causa del tirano como por parte del mártir. Es decir, antes de permitir el culto tenía que constar que el tirano había inferido la muerte por odio a la fe, y que el mártir había aceptado voluntariamente la misma por amor a Cristo.

"A partir del siglo y se empieza a tributar culto también a los que se habían distinguido por su firmeza en defensa de la fe, es decir, a los confesores que habían sufrido persecuciones y habían sobrevivido a las mismas. Más tarde, se comienza a inscribir en los calendarios también a las personas insignes por sus trabajos apostólicos, por sus escritos o por sus virtudes.

"El procedimiento para canonizar a los confesores era distinto al de los mártires y por eso a partir del siglo VI antes de proceder al "traslado" o "elevación" de los restos mortales del Siervo de Dios -Fundador de una iglesia o de un monasterio, o defensor eximio de la fe- se leía ante el obispo, o ante el sínodo diocesano o provincial, una biografía y una relación de los milagros atribuidos al mismo.

"Durante los siglos VI al X los elementos esenciales en el procedimiento para una canonización eran los siguientes:

1. Existencia de la fama de santidad y de los milagros, o el martirio.

2. Presentación al obispo, o al sínodo diocesano o provincial, de una biografía del siervo de Dios, con especial mención de los hechos milagrosos atribuidos al mismo.

3. Aprobación del culto por parte del obispo o de un sínodo.

"Al "traslado" o "elevación" solían concurrir los obispos vecinos, y, más tarde, para dar más realce a la fiesta, se comenzó a invitar al Papa. El Papa intervenía, no en virtud de su autoridad pontificia, sino como un personaje ilustre que hacía más solemne la canonización. Su presencia, por tanto, no cambiaba la naturaleza de la canonización, la cual se consideraba de competencia de la autoridad eclesiástica local. Es a partir del Papa Alejandro III y posteriormente de Inocencio IV cuando se establece que el Papa es el único que puede canonizar. A pesar de ello los obispos siguieron canonizando hasta el 1588 y permitieron el culto a más de 600 siervos de Dios.

"A partir del siglo XII la curia romana exigió una investigación más crítica Y mas amplia. Y en el siglo XIII la Santa Sede adoptó para las causas de canonización todas las solemnidades propias de un verdadero proceso. En 1272 el cardenal Enrique de Susa, en sus "Comentarios a las decretales", escribía que el proceso de canonización se diferenciaba de los demás procesos sólo por el mayor rigor que había que observar en el mismo.

"En 1588, el Papa Sixto V crea la Congregación de Ritos para que se ocupe, entre otras cosas, de las causas de los santos. Urbano VIII introdujo reformas radicales en las causas de beatificación y santificación. Dos de los decretos de fecha 12 de octubre de 1625 tratan de terminar con el abuso de tributar culto a los siervos de Dios no canonizados todavía. Sus sucesores Alejandro VII, Inocencio XI y Clemente XII, introdujeron algunas reformas, todavía vigentes, como la obligación de interrogar a dos testigos de oficio. Toda la legislación existente se sintetizó y sistematizó en el Código Canónico de 1917.

"Hasta el siglo XV no existía el Instituto Canónico de la beatificación. La beatificación, en el sentido jurídico en que se entiende actualmente, el permiso de tributar a un siervo de Dios culto en una ciudad o región, o bien en una familia religiosa, empieza en el siglo XV. El Papa, para satisfacer las exigencias de algunas comunidades de fieles, y con miras a la canonización, permite, dentro de ciertos límites, el culto de algunos siervos de Dios todavía no canonizados. Con el tiempo, dado que la beatificación se obtenía más fácilmente, aumentan las peticiones de la misma. Poco a poco, la beatificación, que se había considerado un privilegio provisional concedido en consideración de la próxima canonización, se convierte en un requisito necesario de la misma.

"A partir del siglo XVII, la beatificación es un paso obligado para llegar a la canonización. Sólo excepcionalmente se procede directamente a esta última, éste es el caso de San Carlos Borromeo, canonizado en 1610, sin haberse procedido antes a su beatificación.

4. Con ocasión de la beatificación solían celebrarse grandes solemnidades en las iglesias regionales o nacionales, a las que había pertenecido el siervo de dios. La primera beatificación celebrada solemnemente en la basílica del Vaticano fue la de San Francisco de Sales el 8 de enero de 1662. Desde entonces, todas las beatificaciones tendrán lugar en dicha basílica. En 1981, el Papa Juan Pablo II rompió esta praxis multisecular, proclamando en Manila la beatificación de catorce mártires del Japón. En años sucesivos ha celebrado otras beatificaciones en diversas naciones.

"Para la canonización se exigían dos milagros realizados después de la beatificación. Según el código de 1917, antes de proceder a la introducción de una causa de beatificación y canonización, había que hacer una investigación previa y complicada tanto por parte del obispo diocesano como por parte de la Congregación de Ritos. El obispo tenía que hacer la búsqueda de los escritos del siervo de Dios e instruir dos procesos: uno sobre la fama de santidad, vida y virtudes en general o martirio, y otro sobre la ausencia de culto. Una vez recibido por la Congregación de Ritos todo el material de la diócesis se procedía a su estudio. También se juzgaba sobre la ausencia de culto. Solamente entonces se procedía a la introducción de la causa y a la instrucción de los procesos apostólicos, para los cuales la congregación enviaba instrucciones especiales, juntamente con los interrogatorios preparados por el promotor general de la fe.

"En 1930 Pío XI constituyó en la Congregación de Ritos una sección histórica. Y en 1939 la Congregación dictó normas especiales para la instrucción de causas antiguas.

"El 9 de marzo de 1969 el Papa Pablo VI, con el motu proprio "Santitas Clarior" establece que los obispos, previa autorización de la Santa Sede, pudieran introducir las causas de canonización e instruir un proceso "Cognoscitivo", en sustitución de los procesos ordinario y apostólico prescritos por el derecho canónico.

"Fue una reforma importante que agilizaba mucho el ritmo de las causas. Se trataba sólo de una anticipación de la reforma que vendría posteriormente con la nueva legislación de misma fecha que el nuevo Código de Derecho Canónico. La Congregación se vio abrumada de trabajo pues antes de conceder el "nihil obstat" para que los obispos pudieran iniciar el proceso Cognoscitivo, tenían que examinar toda la documentación que les había sido entregada y juzgar si la causa se basaba en sólidos fundamentos.

"Con fecha 23 de enero de 1983, entra en vigor la nueva legislación contenida principalmente en la constitución apostólica "Divinus Perfectionis Magíster" y en la "Normae servandae in inquisitionibus ab episcopis faciendis in causis sanctorum" de la Congregación para las Causas de los Santos del 7 de febrero de 1983. Además tendrán que aplicarse las normas contenidas en el nuevo Código Canónico.

"La Constitución apostólica vigente en el apartado primero trata de la investigación que tienen que hacer los obispos, o de los que se equiparan en derecho a los mismos, en sus respectivas diócesis.

"De la naturaleza de esa investigación dependerá el modo de proceder en la misma y el valor que habrá que dar a las pruebas testificales y documentales recogidas durante dicha investigación. Esta investigación tiene que efectuarse con todas las solemnidades de un verdadero proceso, cuyas actas tienen valor judicial. Esta investigación ha de realizarse en presencia del obispo o de un delegado suyo. Las declaraciones de los testigos, hechas bajo juramento ante el tribunal y los documentos o pericias entregados al tribunal y reconocidos por el notario actuario, forman parte de las actas del proceso y como tales adquieren un valor especial.

"La nueva legislación ha aportado muchas novedades, y ha simplificado en muchos puntos el procedimiento; ha agilizado el estudio de las causas; pero ha querido que las mismas se instruyan mediante un proceso en el que hay que observar el cumplimiento de todas y cada una de las normas actualmente vigentes. Y es cometido de la Sagrada Congregación aun en los casos instruidos bajo la nueva legislación, juzgar sobre la validez del proceso."

Y es bien patente que en la fecha de mi comparecencia en el Arzobispado de Madrid el 31 de mayo de 1991 -aun cuando el proceso ya se había remitido a la Sagrada Congregación-, dicho tribunal conocía mi deseo expreso de declarar, así como los documentos que adjunté para su estudio. Todavía estoy esperando una contestación de la citada Congregación.

Por otra parte, al no recabarse mi testimonio, se está incurriendo en el incumplimiento de los artículos 17 y 18. El artículo 17 establece lo siguiente: "Los testigos han de ser "de visu"; y a ellos pueden añadirse, si conviniera, algunos testigos que oyeron a los que vieron. Unos y otros han de ser fidedignos." Por tanto, como criterio por supuesto personal, entiendo que los preceptos esbozados deberían haber servido en este proceso para estimar la conveniencia de citar como testigos a las hijas de José María Blanc, primo del Fundador del Opus Dei, por si tuvieran en su poder las cartas que mi tío José María escribió a su padre con motivo de la rehabilitación del título de marqués de Peralta, y manifestasen lo que oyeron de su padre, la virtud de la humildad vivida en grado heroico.

También se ha obviado el cumplimiento del artículo 18, al no citar como testigos a "los consanguíneos y los afines del Siervo de Dios y aquellos que tuvieron amistad e intimidad con él". El proceso es declarado válido si se han observado las solemnidades requeridas por las normas que lo regulan. De lo contrario debe ser declarado inválido, y se debe proceder a la subsanación de estos defectos, si son subsanables.

El hecho de que los procesos de canonización sean de carácter administrativo, al no existir un verdadero derecho defendible ante un tribunal porque nadie tiene derecho a la beatificación o santificación, no es objeto de una sentencia en el sentido estricto, sino de un acto administrativo del Papa, por el que declara la heroicidad de las virtudes, o de la sobrenaturalidad de un hecho atribuido a la intercesión de un siervo de Dios, o de un determinado beato que está gozando de la visión de Dios. Aunque el proceso de canonización no sea judicial, dada la gravedad de la materia y, por tanto, la necesidad de proceder a la búsqueda de la verdad con las máximas garantías, se exigió a la Iglesia desde el siglo XIII que se aplicasen a las causas de canonización todas las solemnidades de un proceso judicial. Más aún, hasta que estuvo en vigor el Código de 1917, se procedía con mucho más rigor que en otros procesos judiciales.

Aunque tras la nueva legislación en los procesos de canonización hayan sido suprimidas algunas solemnidades, hay que aplicar a los mismos, según el canon 1403.2, "TODAS LAS NORMAS" y solemnidades establecidas para los procesos judiciales. El hecho de tener que aplicar a los procesos de canonización todas las solemnidades propias de un proceso judicial confiere la suficiente garantía de veracidad a las declaraciones de los testigos y de autenticidad a las pruebas documentales. No aplicarlo nos puede mover a poner en tela de juicio la validez del proceso y su consistencia.

En el Código de Derecho Canónico anterior, la beatificación constituía por sí misma un proceso jurídico independiente de la canonización. Para la beatificación formal se requería el decreto sobre la heroicidad de las virtudes y sobre los milagros (dos, tres o cuatro, según los casos). Obtenida la beatificación, los actores no estaban obligados a seguir la causa, la cual quedaba prácticamente archivada. Silos actores querían obtener la canonización, tenían que pedir explícitamente la reasunción de la causa.

En la nueva legislación, no se habla ni siquiera una sola vez de la beatificación. Se dice que uno de los motivos por los que no se menciona la beatificación en las nuevas leyes es porque ésta constituye simplemente una fase de la causa de canonización. No se trata de dos causas diversas, sino de dos momentos o fases de la misma causa. La beatificación es una sentencia no definitiva, que tiende a la canonización; es decir, a la sentencia definitiva del Papa por la cual, en virtud de su infalibilidad, declara que un beato está en el cielo, y por tanto, hay que inscribirlo en el catálogo de los santos y tributarle culto en toda la Iglesia. Por el contrario, cuando el Papa decreta la beatificación, declara simplemente, en virtud de su magisterio, que un siervo de Dios ha ejercitado las virtudes cristianas en grado heroico, y permite que se le tribute culto público con algunas limitaciones, hasta que sea declarado santo. La causa se llama de canonización porque la beatificación tiende a la misma.

El silencio del legislador equivale a la abrogación de la beatificación. La Constitución "Divinus Perfectionis Magíster" ha derogado todas las leyes anteriores relativas a las causas de los santos. Al derogar lo que establecía el código precedente respecto al proceso de beatificación, y puesto que la nueva legislación nada dice, jurídicamente no se podría proceder a declarar beato a un siervo de Dios. La beatificación no es ya un requisito necesario para la canonización, como lo era en la anterior legislación. No obstante el Papa continúa proclamando beatos con un ritmo jamás conocido.

Los primeros pasos para introducir una causa de canonización requieren tres requisitos:

A) "Fama de santidad". Según Benedicto XIV, la fama de santidad es la opinión generalizada, manifestada públicamente, de una manera espontánea y constante, por la mayor parte del pueblo, sobre el martirio o sobre la vida virtuosa y milagros realizados por el siervo de Dios, que induce al pueblo a venerarlo y a encomendarse a él. La fama de santidad debe de ser: espontánea, no suscitada artificialmente por medio de la propaganda; duradera, que no desaparezca poco tiempo después de la muerte del siervo de Dios, sino que vaya continuamente en aumento; generalizada, que exista en la mayor parte de la comunidad; seria, que esté basada no en una falsa santidad, sino en el ejemplo de una vida heroica, consumida en el servicio de Dios y de los hombres.

Sobre la fama de santidad de mi tío José María, ya expresé a Su Santidad el Papa el momento en que el eminentísimo cardenal Roncaelli, posteriormente Juan XXIII, me comunicó la fama de santidad de la que gozaba hace ya más de cuarenta años, veinticinco años antes de su muerte.

En lo que respecta a la espontaneidad de la fama de santidad creo que es suficiente con lo relatado hasta aquí, y poseemos los suficientes elementos para sostener que sus hijos han sabido dirigir una verdadera campaña para extender artificialmente su fama de santidad.

En cuanto a su duración, tengo el presentimiento de que sus hijos la van a hacer durar, y si en sus manos estuviera, la eternizarían. Gracias a Dios, sólo de El depende.

Generalizada: de todos es conocido lo extendida que está en las clases medias y altas.

En lo que atañe a la seriedad no debo pronunciarme puesto que sería prejuzgar y meterme en un terreno que ya no me corresponde.

B) "Ejercicio heroico de las virtudes":

Virtudes teologales. A mi juicio, tengo el convencimiento que la virtud de la fe la vivió en grado heroico y así lo transmitió a sus hijos, una fe muy peculiar.

Esperanza. Frente a esta característica se pone de manifiesto por sí solo cómo vivió la virtud de la Esperanza. Baste con recordar el siguiente punto de Camino: "Se gasta lo que se deba, aunque se deba lo que se gasta."

C) "Caridad para con Dios". No existe duda alguna. Desde siempre vivió la filiación divina y así la transmitió a sus hijos.

D) "Caridad para con el prójimo". Me viene en estos momentos a mi memoria su comportamiento con nuestra familia Albás Blanc, y muy sonadamente con los miembros de la Obra que descreyeron la vocación de que hacía gala la Obra y la abandonaron.

Del resto de las virtudes sólo quisiera volver a traer a colación el criterio que de la pobreza tuvo y de cómo la vivió. Su humildad pasó por la rehabilitación del título nobiliario de marqués de Peralta y las continuas manifestaciones sobre sus parentescos con san José de Calasanz, Miguel Servet, el obispo de Avila o el obispo de Cuenca. Pura, dura y mera ostentación.

3. ITINERARIO DE UN PROCESO

El 21 de noviembre del pasado año, Jesús Urteaga, sacerdote del Opus Dei, argumentaba en la presentación de un libro: "La Causa de Canonización del Fundador del Opus Dei es una respuesta de la Autoridad eclesiástica a un deseo y una solicitud profundamente sentidos en el Pueblo de Dios. Además de los millares de fieles -continuaba-, de las más variadas condiciones sociales y de los cinco continentes, que se dirigieron al Santo Padre para suplicarle que se iniciara el estudio de la vida y virtudes de Mons. Escrivá de Balaguer, destacan los miles de testimonios escritos de quienes le conocieron personalmente y que dan fe de su santidad de vida."

No es necesario poner en duda las manifestaciones de Jesús Urteaga. Sobradamente conocemos la fuerza e influencia que han ejercido y ejercen con sus hermanos y padres de sangre y con sus amigos y simpatizantes para alcanzar cualquiera de los objetivos marcados.

Conviene ahora recordar los logros o "milagros" que a lo largo de la vida del Fundador han realizado sus hijos en la obtención de miles y miles de millones de pesetas, de aportaciones de personas que nunca llegaron a pertenecer al Opus Dei. El Fundador se ha referido en innumerables ocasiones a esas limosnas para justificar la financiación de las grandes obras que ha ido levantando, el Colegio Romano, la Universidad de Navarra, Torreciudad o la Universidad de Piura, por citar algunos de los ejemplos más descollantes. Si el Opus Dei como institución ha sido capaz de recaudar esos miles y miles de millones, cómo no va a ser posible que unos pocos miles, ahora de personas, testimonien verbalmente y por escrito todo aquello que se les sugiera para contribuir a la Causa de Santificación del Padre. La mayoría no conoció verdaderamente a mi tío José María. Ellos han visto su fachada, su espectáculo, en un rato, de visita, en reuniones multitudinarias o esporádicamente en visitas previamente concertadas. En el fondo, nunca llegaron a penetrar la persona que encarnaba a mi tío.

Jesús Urteaga, no sabemos si en tono irónico, nos dice que se trata de personas "de las más variadas condiciones sociales". Es notorio, y a la naturaleza y constituciones del Opus Dei me remito, que para ser numerario se exige estar en posesión de un título académico o profesional. No hay lugar a dudas, el sello elitista está bien marcado: pertenecen mayoritariamente a las clases media-alta y alta. La labor de apostolado, su propia historia así lo demuestra, está centrada en los universitarios o aquellos que en potencia lo serán con el paso del tiempo. Las numerarias auxiliares representan un pequeño porcentaje, y son las "empleadas de hogar" que trabajan en su totalidad en casas de la Obra, sin funciones dentro de la continua campaña de apostolado.

Por supuesto, no podían faltar en Jesús Urteaga las reacciones de defensa y justificación ante la rapidez inaudita del Proceso: "Durante el Concilio Vaticano II se planteó la necesidad de agilizar los procedimientos vigentes para la tramitación de las Causas de los Santos, para subrayar el significado pastoral de las Causas de Beatificación y deseaba proponer al Pueblo de Dios aquellas figuras que tuvieran una mayor actualidad y respondieran mejor a la sensibilidad contemporánea. Esta razón -una mayor utilidad pastoral- explica, entre otras cosas, que las Causas se desarrollen en la actualidad con mayor rapidez que en el pasado."

A nadie puede moverle a sospecha que de forma general la Iglesia considere oportuno agilizar todos los procedimientos imbricados en las Causas de Santificación, sobre todo si en los siglos pasados la lentitud fue pasmosa para los santos más trascendentales: san José de Calasanz tardó 119 años, santo Tomás Moro 400, san Ignacio de Loyola llevó también más de cien, santa Teresa de Jesús, san Francisco de Asís, y la larga lista de figuras que elevaron al mayor rango la práctica cristiana.

Ahora bien, entre la agilización y el impulso a reacción -y ahí tenemos las palabras del cardenal Tarancón- existe una distinción más que llamativa. Sólo han transcurrido 17 años desde su muerte y ya ha tocado los altares, saltándose a la torera muchos de los testimonios comprometedores, y obligatorios, que debieron ser llamados incluso de oficio.

El postulador de la Causa, Flavio Capucci (miembro del Opus Dei), manifiesta: "Es palmario que la solidez de una Causa se valora no sólo en función de su duración, sino de la calidad de las pruebas." ¿Quién pone en cuarentena y se niega a asumir una afirmación que de pura lógica se escapa si la trasladamos a mi tío? La calidad está por encima, pero aún más el cumplimiento obligatorio de las normas dictadas y que regulan claramente los procesos de Santificación: la actual legislación sobre la Causa de los Santos, recogida en la Constitución Apostólica "Divinus Perfectionis Magíster", del 23-1-1983, en la "Normae servandae in inquisitionibus ab episcoipis faciendis in causis sanctorum" de la Congregación para las Causas de los Santos, del 7 de febrero de 1983, y el Código de Derecho Canónico (Cans. 1400-1500 y 1501-1655).

El artículo 18 lo deja bien clarito: "Han de ser llamados como testigos, ante todo, los consanguíneos y afines del Siervo de Dios y aquellos que tuvieron amistad e intimidad con él."

Habría que traer a esta Causa esa expresión tan propia de la clase política: "Luz y taquígrafos." Es palmario el incumplimiento de ese artículo 18 por la Postulación de la Causa y por el juez instructor. Y no sólo al no citarme a mi como testigo, como sobrino del Fundador, sino a otros familiares con semejante o más cercano parentesco. Y para qué hablar de las personas que trabaron una fuerte amistad, mantenida en la intimidad y en muy distintas circunstancias, con mi tío José María.

Tras el fracaso de mi intento de comparecencia a través del Arzobispado de Madrid, manifesté públicamente estos mismos incumplimientos. Pero como quien oye llover. Miguel Fisac, arquitecto, uno de los primeros numerarios de la Obra, que cruzó corno mi tío los Pirineos durante la guerra civil, convivió con él en Madrid, después en Burgos, nuevamente en Madrid y al final en Roma antes de romper con la Obra, no ha sido llamado. Antonio Pérez Tenesa, sacerdote y consiliario del Opus Dei en España durante los primeros años, que ayudó a mi tío a redactar en latín los Estatutos del Instituto Secular, tampoco ha sido llamado. María del Carmen Tapia, secretaria personal a lo largo de muchos años en Roma y también ex miembro, puede seguir esperando tranquilamente. Los testimonios de Joaquín Valdés Escudero y José María Arias Azpiazu, sacerdotes que compartieron con el Fundador los años iniciales del Colegio Romano y chocaron con él para acabar por marcharse, también han sido eludidos. Y así podríamos seguir citando casos de evidentes posturas criticas, con un profundo conocimiento de causa, de la institución y de mi tío, que no han podido acudir a testificar. Algunos lo han intentado, pero en vano, no fueron admitidos.

Puede resultar duro, y sin embargo yo si que no eludiré mi compromiso: el proceso ha estado viciado. Personas que decididamente fueron excluidas de antemano, no cabe duda. Nadie va a entrar a valorar las pruebas y declaraciones a las que se atribuye una calidad indiscutible, pero este mismo calificativo debe emplearse para esa lista de potenciales testigos que han sido marginados y con grados de idoneidad similares. El cincuenta por ciento de los testimonios aportados venían de miembros de la Obra y la otra mitad correspondían a simpatizantes.

Por otro lado, el juez de la Causa en España, el padre agustino Rafael Pérez, puede ser considerado -y nunca mejor dicho- juez y parte. En una revista de difusión nacional dejó bien clara su parcialidad al tomar parte directa en el debate abierto y ante mis propias desavenencias:

"-¿Qué me dice de su sobrino Carlos Albás, que también se siente excluido? -le preguntó el periodista.

"-Ese sobrino no conoció a su tío. Escuchamos a los familiares, claro, pero no a los que no le habían tratado, como usted comprenderá. Mire, esa gente que ahora viene protestando no dice más que tonterías, están inventando, no tienen fe, no saben lo que es la virtud y su postura sólo se fundamenta en el odio."

¿Qué se puede añadir más? He dado pruebas más que suficientes -y este libro es la prueba- de haber conocido a mi tío, primero como José María Escrivá y Albás y después al Josemaría Escrivá de Balaguer. Es más, fui el sobrino que en más ocasiones departió con él y el último que lo vio en vida, un mes antes de su muerte. Poseo la fe suficiente, sé lo que significa la palabra virtud y mi postura no se basa en el odio, no se anda con dobleces y sólo se remite a un mensaje evangélico: "La verdad os hará libres." Creo que simplemente las acotaciones que he ido introduciendo en este capítulo son más que aclaratorias y me permiten afirmar que el proceso ha sido una chapuza.

En el mismo libro de Jesús Urteaga se intenta defender con uñas y dientes y con otros criterios laudatorios la Causa: "En fase instructora de los dos procesos llevados, uno en Roma y otro en Madrid, iniciados el mes de mayo de 1981, se pone de manifiesto que han sido escuchados cuatro cardenales, cuatro arzobispos, siete obispos, 28 sacerdotes y cinco religiosos, y que más del 50 por ciento de los testigos no pertenecen al Opus Dei, porcentaje muy superior al que exige la normativa en vigor para asegurar la necesaria neutralidad del aparato aprobatorio." Únicamente quisiera puntualizar que si los que han sido llamados a testificar responden al mismo criterio de selección como el que guió la exclusión de otros testigos trascendentales, nos encontraremos con una parcialidad muy inusual para un proceso tan delicado.

Esta forma de proceder invalida también la declaración sobre las virtudes vividas por mi tío José María en grado heroico. En las virtudes teologales se nos dice "caridad para con el prójimo". En concreto con los familiares, no ha sido exactamente ése el comportamiento. Nunca quiso saber nada de ellos, excepto de aquellos que le interesaban por algún móvil. Pero es una actitud que no se queda en el intramuro de la familia carnal, sino que se reproduce en la espiritual, empleándolo con los ex miembros del mismo modo que hoy lo hacen sus hijos.

En lo que respecta a las virtudes cardinales, probemos con la humildad y la pobreza. Humildad que manifestó reiterativamente a lo largo de su vida y que culminó con la rehabilitación de un título que no le pertenecía, el marquesado de Peralta. Muchos familiares iban por delante. Y para pobreza, calculen ustedes las cantidades invertidas en la rehabilitación. Pobre y humilde, humilde y pobre, el marqués de Peralta. Nunca un Mercedes, una avioneta, el helicóptero y lo que hiciera falta. ¿Mantiene el lector fresco en la memoria el pasaje de la cuchara de peltre y la Grande de España? La vuelta del calcetín al mensaje evangélico.

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Opus Dei: un CAMINO a ninguna parte