CONSTITUCIONES
DEL OPUS DEI (1950)
PARTE PRIMERA: DE LA NATURALEZA
Y MIEMBROS DEL INSTITUTO
Capítulo I:
De la estructura y finalidad del Instituto
Capítulo II: De los miembros
del Instituto
Capítulo III: De la admisión
en el Instituto
Capítulo IV: De la incorporación
al Instituto
Capítulo V: De la Sociedad
Sacerdotal de la Santa Cruz
Capítulo VI: De la separación
del Instituto
Capítulo VII: Del despido
de los socios
* * * * * * * * * *
Capítulo I:
De la estructura y finalidad del Instituto
1. El Instituto, cuyo título es Sociedad Sacerdotal
de la Santa Cruz y del Opus Dei, pero con nombre abreviado
Opus Dei, es un Instituto Secular consagrado a la adquisición
de la perfección cristiana en el mundo y al ejercicio
del apostolado. La denominación de Opus Dei corresponde
al Instituto en su totalidad; sin embargo, hay en él
una cierta agrupación de miembros, a la que se da el
nombre de Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, que consta
de sacerdotes del Instituto y algunos laicos que a juicio
del Padre seconsideran mejor dispuestos para recibir en su
día el sacerdocio.
2. La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz con el espíritu
que le es propio vivifica al Opus Dei en su totalidad y lo
informa de tal modo que lo hace clerical en el sentido de
que las principales funciones de la dirección se reservan
en general a sacerdotes; [de que] la categoría de los
sacerdotes, como verdadero Instituto clerical en cuanto a
todo aquello que ataña a la vida clerical, y en fin,
todo el cuerpo del Opus Dei queda equiparado a los Institutos
clericales, atendiendo solamente a las normas de estas Constituciones
y juntamente a las especiales prescripciones e indulgencias
de la Santa Sede que fueron concedidas al Instituto o que
más adelante puedan concedérsele, y aún
más, que por la misma causa los socios laicos disfrutan
como individuos de los derechos y privilegios de los clérigos
y no están subordinados a los cargos clericales.
3. § 1. El objetivo general de la finalidad del
Instituto es la santificación de los miembros por medio
del ejercicio de los consejos evangélicos y por la
observancia de estas Constituciones.
§ 2. Pero lo específico sea esforzarse
con todo empeño en que la clase que se llama intelectual
y aquella que, o bien en razón de la sabiduría
por la que se distingue o bien por los cargos que ejerce,
bien por la dignidad por la que se destaca, es directora de
la sociedad civil, se adhiera a los preceptos de Nuestro Señor
Jesucristo y los aplique in praxim; y asimismo favorecer y
difundir entre todas las clases de la sociedad civil la vida
de perfección en el siglo e informar a hombres y mujeres
para el ejercicio del apostolado en el siglo.
4. § 1. Este fin se consigue por medio de la santificación
del trabajo ordinario y por medio del ejercicio del cargo
profesional o de otro equivalente, cargo que los miembros
no abandonan, ya que justamente persiguen por medio de él
la santificación.
§ 2. Por ello el Instituto exige de sus propios
alumnos un exquisito cultivo del espíritu, así
en los deberes de la devoción como en las disciplinas
ya eclesiásticas ya profanas; fomenta en ellos un perfecto
cumplimiento de las funciones profesionales y sociales, incluidas
las de la Administración pública, por las cuales
ha de perseguirse la perfección del propio status;
promueve y dirige las instituciones y las obras que miran
al cultivo de la mente y al perfeccionamiento del espíritu,
como las casas y residencias para estudiantes, las casas de
ejercicios espirituales y otras instituciones por el estilo.
§ 3. Así pues, los medios que los miembros
del Opus Dei prefieren y de los que deben valerse con preferencia
son: la vida de oración y sacrificio, según
el espíritu del Instituto, y una fidelidad la mayor
posible en el cumplimiento de la actividad o profesión
social propia de cada uno.
5. Los miembros del Instituto profesan la perfección
evangélica, de tal modo sin embargo que no han de pronunciar
votos religiosos ni llevar consigo en sus personas o casas
signo alguno externo que indique una familia religiosa sino
e los clérigos llevan el vestido clerical común
del lugar en que residen y los laicos las vestimentas acostumbradas
entre las clases de la misma o semejante profesión
o condición social.
6. El Opus Dei profesa una humildad colectiva, por
lo cual no puede editar hojas ni publicaciones de cualquier
género con el nombre de la Obra, a no ser internamente
para uso de los socios; sus miembros no llevan signo alguno
distintivo; hablan cautamente del Opus Dei con los extraños;
pues la acción debe ser modesta y no ostentosa; el
Opus Dei, como pluralidad, no interviene en ningún
acto social ni es en él representado.
7. El Opus Dei no tiene en general una forma específica
de actividad colectiva externa. Ante todo, debe procurar la
formación espiritual y apostólica de los miembros.
En cuanto al apostolado, los miembros lo realizan por medio
del ejercicio de las funciones y de los cargos públicos
o bien por medio de asociaciones legítimamente constituidas,
según parezca que lo exigen las circunstancias de tiempos
y lugares, y guardan suma reverencia también para con
las leyes legítimas de la sociedad civil.
8. Los socios del Opus Dei emplean su actividad en
tres obras, cada una de las cuales está constituida
bajo patronos, a saber:1.þ Obra de San Rafael y de
San Juan, para cultivar a los jóvenes; este trabajo
es el más propio del Opus Dei y como semillero del
Instituto.
2.þ Obra de San Gabriel y de San Pablo, para instruir
a los socios Supernumerarios y fomentar la observancia por
parte de éstos, para fortalecería y para hacerla
más profunda cada día, así como también,
con ayuda de los mismos miembros Supernumerarios, para imbuir
a las diversas clases de la sociedad civil de un criterio
católico, profesional y social.
3.þ Obra de San Miguel y de San Pedro, para promover
la formación de los Numerarios y de los Oblatos, y
para buscar la solución más oportuna a las cuestiones
académicas, sociales, profesionales, etc., con vistas
al bien de las almas.
9. Los socios del Opus Dei actúan ya individualmente,
ya por medio de asociaciones que pueden ser bien culturales
o bien artísticas, pecuniarias, etc., y que se llaman
sociedades auxiliares. Estas sociedades están igualmente,
en su actividad, sujetas a obediencia a la autoridad jerárquica
del Instituto.
10. § 1. El Instituto, a no ser que otra cosa
se estime necesaria, para sostener o fomentar los servicios
y las obras, no tendrá ninguna Iglesia propia, no fomentará
ninguna asociación de fieles propia; no recibirá
estipendios por misas ni pago alguno por el ejercicio del
ministerio sacerdotal, incluso cuando haya sido ofrecido espontáneamente,
ni compensación de los gastos que por razón
de viaje haya de soportar alguno de los miembros. Solamente
pueden los sacerdotes del Instituto recibir hospedaje y alimentación
con ocasión de algún servicio espiritual. Sin
embargo, el Opus Dei acepta legados de cualquier género
destinados a perseguir la finalidad del Instituto; pero él
de por sí no posee bienes inmobiliarios ordinariamente.
§ 2. Si entre todas estas cosas pareciere oportuno
en el Señor admitir por graves causas alguna excepción,
el Padre según voto deliberativo del Consejo, hasta
tanto que perdure la necesidad o la gran utilidad, puede decretar
esa excepción.
11. Si las circunstancias del caso exigen que el Opus
Dei o la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, en las diversas
regiones, se constituya en sociedad civil, el Consiliario
regional podrá designar a su arbitrio un órgano
directivo 0 consejo nacional, constituido por un director,
un secretario y tres vocales. De la incumbencia de este Consejo
será procurar que el Opus Dei observe siempre fielmente
las leyes de la región o nación y que se mantenga
o actúe dentro de los límites por ellas establecidos;
recoger y proporcionar los medios económicos necesarios
para atender a los gastos anuales del Opus Dei; asimismo cumplir
con diligencia y fielmente otros deberes que puedan serle
impuestos por el propio Consiliario regional.
12. La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y el Opus
Dei tienen como patronos, a los que veneran con singular devoción:
a la Bienaventurada siempre Virgen María a quien el
Instituto adora como Madre; a San José esposo de la
citada Bienaventurada Virgen María; a los Santos Arcángeles
Miguel, Gabriel y Rafael; a los Santos Apóstoles Pedro,
Pablo y Juan, a quienes se consagran especialmente la Institución
entera y cada uno de los tipos de actividad de la misma.
Capítulo II.
De los miembros del Instituto (subir)
13. § 1. El Opus Dei consta de clérigos
y laicos, que sin embargo en modo alguno constituyen clases
diversas en el sentido del estatuto jurídico de los
religiosos; más aún, la condición laical
puede considerarse como escalón para la sacerdotal
por el hecho de que los sacerdotes se seleccionan de entre
ella y en ella se preparan. Así pues, los laicos ni
son ni se les llama conversos: pues no hay en el Instituto
una clase de conversos.
§ 2. El tránsito de la condición
laical a la condición clerical no se prohíbe,
sino que por el contrario se aprueba enteramente.
§ 3. Hay también en el Instituto una Sección
de mujeres, de la cual se trata especialmente en la parte
IV de estas Constituciones.
14. § 1. Los sacerdotes Numerarios, aparte de
los diversos cargos de dirección en el Instituto, cuidarán
con especial diligencia ante todo de la formación espiritual
y eclesiástica de los demás miembros.
§ 2. Por otro lado, con los extraños ejercerán
los otros ministerios propios del orden sacerdotal.
§ 3. Sin embargo, no se les prohíbe ejercer
funciones profesionales que, según norma del derecho
y de las prescripciones e instrucciones de la Santa Sede,
no estén opuestas al carácter sacerdotal.
§ 4. Cargos y deberes eclesiásticos cualesquiera,
aun cuando sean compatibles con su propia situación
en el Instituto, no pueden aceptarlos sin venia expresa del
Padre.
§ 5. Los títulos honoríficos que
suelen ser concedidos por las autoridades eclesiásticas
o seglares, ya sea a los clérigos (c. 110), ya sea
a los laicos, no les están prohibidos a los nuestros.
Sin embargo, no han de intrigar por ellos y no pueden aceptarlos
sino con la venia del Padre o según la mente y criterios
del mismo.
§ 6. Nada impide que, si así le parece
al Padre que es conveniente en el Señor, los sacerdotes
Superiores del Instituto puedan distinguirse con alguna insignia
o distintivo modesto, en razón de su cargo.
15. En cuanto a los miembros laicos Numerarios, asumen
o conservan funciones o cargos, ya de Administración
pública, ya de la enseñanza en las universidades
o instituciones civiles, o también profesionesprivadas
de abogados, médicos y otras similares; asimismo también
se ocupan de comercio o de asuntos financieros. En el ejercicio
de todas estas funciones han de procurar proponerse antes
que nada una verdadera actividad apostólica, que justamente
realizan con un perfecto cumplimiento de su profesión
o cargo, con el ejemplo, con la amistad, o con el trato.
16. § 1. En el Instituto, los miembros tomados
en el sentido estricto, a saber, todos los miembros Numerarios,
clérigos y laicos, se consagran a la adquisición
de la perfección evangélica, y se ocupan con
todas sus fuerzas en las obras de apostolado peculiares del
Instituto; igualmente llevan en el Instituto una vida de familia,
de lo cual no pueden ser dispensados a no ser de acuerdo con
lo prescrito en estas Constituciones.
§ 2. La categoría de los clérigos
está compuesta de socios Numerarios del Opus W y de
Oblatos y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la
Santa Cruz, la de los laicos, de socios Numerarios, Oblatos
y Supernumerarios.
§ 3. Entre los Numerarios algunos se llaman Inscritos,
y se destinan a los cargos de dirección del Instituto.
A su vez, de estos miembros, aquellos que disfrutan de voz
activa en la elección del Presidente General del Instituto,
se llaman Electores.
§ 4. Sin que se adhieran al Instituto con vínculo
jurídico pueden ser agregados a éste asociados
cooperadores, acerca de los cuales [se trata] en el número
29.
17. No hay un tiempo definido de admisión al
grado de Inscrito o de Elector, esto es, nadie ha de ser promovido
a tal grado a no ser que satisfaga plenamente los Superiores
del Instituto. No cabe, sin embargo,regresión desde
una categoría la otra, como no sea a título
de castigo, impuesto por el Presidente con voto deliberativo
de su propio Consejo.
18. El apostolado específico de los socios Numerarios
consiste en:
1.þ La santificación del propio trabajo profesional;
2.þ Ofrecer a los demás ejemplo de vida cristiana
en el propio servicio social;
3.þ Esforzarse en la formación espiritual, religiosa
y profesional de los jóvenes, y en especial de los
alumnos de los Estudios de las Universidades;
4.þ Ejercer los cargos públicos con ejemplar
fidelidad, en caso de que les sean confiados por el Estado;
5.þ Propagar la doctrina de la fe católica de
palabra, por escrito y por todos los medios apropiados para
ello;
6.þ Divulgar las obras de los católicos de las
diversas naciones;
7.þ Pretender especialmente aquellos lugares en que
la Iglesia de Dios perseguida por sus enemigos necesite del
esfuerzo y leal auxilio de los socios.
19. Los socios Inscritos son nombrados directamente
por el Padre con voto deliberativo del Consejo general y oídos
el Consiliario y el Defensor de la región. La designación
se realiza con la ceremonia descrita en el Ceremonial, la
cual celebra el Consiliario o un sacerdote delegado por él.
20. Cuando los socios Inscritos tienen capacidad para
ser destinados a cargos principales de la dirección
del Instituto, antes de que se lleve a cabo la designación
de cada uno de los Inscritos para el grado, el Inscrito designado,
a fin de que el Instituto pueda conservarse en su buena situación
y recibir aumento, tocando los Santos Evangelios e invocando
el nombre de Cristo, con juramento que refuerza la obligación
de conciencia según la gravedad del mismo bajo vínculo
de temor religioso, debe prometer lo que sigue:
1.þ Mantener firmemente la práctica de la corrección
fraterna como uno de los puntales del Opus Dei, y en la medida
de sus fuerzas procurar que se conserve íntegra y viva;
ejercitarla siempre fielmente según nuestro espíritu,
cuando deba considerarse necesario o sumamente conveniente,
ya para el alma de los miembros, ya para el bien del Instituto;
2.þ No intrigar ni por alcanzar ni por conservar los
cargos del Instituto, sean de formación, sean de dirección;
3.þ Conservar fielmente en mí mismo el espíritu
de la prístina pobreza, y en modo alguno permitir ni
de ningún modo cooperar a que se desvirtúe la
práctica de esta nuestra rígida pobreza, sino
por el contrario esforzarme con todo empeño en que
ella se conserve, según fue profesada por los nuestros
desde los orígenes del Instituto íntegra e intacta
sin ninguna apariencia cualquiera de peculio personal.
21. Realizada ya la designación con el rito
del Ceremonial, el nuevo Inscrito queda a disposición
del Presidente General, en cuanto a su primera o sus ulteriores
adscripciones a las diversas regiones del Instituto.
22. Los socios Electores son nombrados, de acuerdo
con el consenso del Consejo, por el Padre o Presidente General.
Ordinariamente los socios reciben su designación por
epístola autógrafa del Padre, que les es transmitida
por el Consiliario de su región. En un plazo de tres
meses como máximo, el nuevo Elector, dando previo aviso
al Consiliario y proporcionándole éste los medios
oportunos, acudirá personalmente a visitar al Padre,
para recibir su bendición y para realizar ejercicios
espirituales en el lugar por él designado.
23. Nade ha de ser promovido al cargo de Elector si
no es con las siguientes condiciones:
1.þ Que sea socio Inscrito;
2.þ Que tenga al menos treinta años;
3.þ Que esté incorporado por Fidelidad al Opus
Dei al menos desde nueve años atrás;
4.þ Que sea hombre probado en sus determinaciones,
prudente, destacado por una sólida piedad;
5.þ Que se distinga por su cultura religiosa y profesional;
6.þ Que conozca la historia, espíritu, costumbres
y tradiciones del Instituto;
7.þ Que haya prestado al Instituto servicios extraordinarios;
8.þ Que hayan precedido informaciones, secretas y confirmadas
con juramento de verdad y sinceridad, del Consiliario regional,
de los Electores de la región y del Director local.
24. Los Electores deben ser al menos en número
bastante para que pueda proveerse, no sólo de un modo
suficiente sino con facilidad, a los cargos que para ellos
están reservados.
25. § 1. Miembros Oblatos pueden ser nombrados
en las propias secciones, a juicio del Superior, aquellos
hombres o mujeres que, aunque tal vez no reúnan todos
los requisitos que para los miembros en sentido estricto se
exige en estas Constituciones, sin embargo, siendo solteros
y libres o liberados de todo vínculo, quieren de una
manera sólida y animosa consagrar plenamente su vida
entera al Señor y a las almas a la manera de los Numerarios,
movidos a ello por divina vocación.
§ 2. Los Oblatos, a no ser que oca cosa se prevenga
especialmente para ellos en estas Constituciones, reciben
todos los cargos u obligaciones que los Numerarios, y deben
usar de idénticos medios ascéticos que éstos
para conseguir la perfección.
§ 3. Cuando reúnen todos los requisitos
para la consagración de la vida como miembros en sentido
estricto de los Institutos seculares, los Oblatos están
en estado completo de adquisición de la perfección,
aunque en el Instituto hayan de ser distinguidos convenientemente
de los miembros en sentido estricto.
§ 4. Pueden vivir privadamente, separados de los
otros miembros del Instituto, lo cual en general se estima
más oportuno; pero también, a indicación
del Consiliario, juntamente con el Defensor o Secretario regional,
pueden llevar vida de familia en el Instituto, en Centros
o casas especiales designadas, en las cuales ordinariamente
ejercen las labores del apostolado entre las personas de su
propia clase social (n., 27, § 4).
§ 5. No tienen cargo de dirección en el
Instituto; pero el Consiliario regional, juntamente con el
Defensor o Secretario de la región, puede seleccionar
entre ellos a los que se llaman Consultores, para que desarrollen
mejor las labores apostólicas en el ambiente social
propio de cada uno de los Consultores.
§ 6. En la medida que sea posible, al servicio
de la Santa Iglesia, intentan dirigir y organizar las labores
(tanto oficiales como privadas) sociales, profesionales, económicas,
etc., de aquellos que pertenecen a su propia clase y condición
social.
26. Si bien miembros del Opus Dei en sentido estricto
son los socios Numerarios, a quienes siguen inmediatamente
los socios Oblatos, aparte de ellos pueden pertenecer al Opus
Dei como Supernumerarios todos aquellos hombres y mujeres,
solteros y también casados, que, movidos por una vocación
apostólica y un deseo de perfección, quieren
cooperar a los fines del Instituto de acuerdo con las normas
de estas Constituciones. Los casados, sin embargo, no pueden
pertenecer al Opus Dei más que como Supernumerarios
o Cooperadores (n.þ 29).
27. § 1. Los miembros supernumerarios se consagran
parcialmente al servicio del Instituto y como medios propios
de santificación y apostolado aportan sus propios deberes
y ocupaciones familiares, profesionales y sociales, de tal
modo que, permaneciendo en su propia ciudad y familia, según
la posición social que tienen, realizan principalmente
el trabajo apostólico de acuerdo con las posibilidades
de cada uno. De esta manera, los Supernumerarios se esfuerzan
en fomentar y difundir en el siglo la vida de perfección
y en procurar especialmente la multiplicación de las
vocaciones de Numerarios, y procuran cuidar diligentemente
de los servicios de apostolado que se les han prescrito.
§ 2. Viven con el mismo espíritu y en la
medida de sus fuerzas guardan las mismas costumbres que los
socios Numerarios; pero solamente podrán ser destinados
a aquellas obras que sean compatibles con sus funciones en
su propia familia natural y en la sociedad civil.
§ 3. Estos miembros no sólo no llevan vida
de familia en el Instituto, sino que tanto pública
como privadamente, su vida se desenvuelve tal como la de un
laico cualquiera.
§ 4 Pueden, sin embargo, en casos de excepción
hacer vida de familia en e Instituto, y entonces están
sometidos a él en todo lo que lo están los Numerarios.
28. § 1. Cada uno de los Supernumerarios procurará
promover y celebrar amigablemente periódicas y frecuentes
reuniones con personas más o menos pertenecientes a
la propia profesión o también ámbito
social con el ánimo de difundir prudente y perseverantemente
la doctrina y el sentido de la Iglesia Católica acerca
de las cuestiones que sean de actualidad en aquel momento.
§ 2. Los Supernumerarios deben desempeñar
papeles eficaces, individualmente en asociaciones civiles,
culturales, profesionales, económicas, etc., para infundir
el espíritu cristiano en la vida privada y social de
aquellos con los que está asociados, y de este modo
en la sociedad entera.
§ 3. Los socios Supernumerarios que, mediando
siempre los legítimos Superiores del Instituto, recibieren
de los Ordinarios de los lugares libremente, a tenor del número
27, § 2, alguna labor o comisión, en el cumplimiento
de éstas está obligados a seguir las normas
de dichos Ordinarios con espíritu de obediencia filial.
29. § 1. Los Cooperadores, con oraciones asiduas
dirigidas a Dios, con limosna y en cuanto sea posible también
con su propio trabajo, prestan su colaboración a las
obras que les sean aconsejadas por los Superiores del Instituto;
asimismo participan de los bienes espirituales de la Institución.
§ 2. Los hay también que de diversos modos
están grandemente alejados de casa paterna o que no
profesan la verdad católica, los cuales, sin embargo,
prestan ayuda al Instituto con su trabajo propio 0 con limosnas.
Estos en razón y derecho pueden llamarse Cooperadores
del Instituto. Todos los socios del Instituto con oración,
con sacrificio, con conversación, deben trabajar con
estos Cooperadores de tal modo que, intercediendo la Santísima
Virgen, consigan de la misericordia divina para ellos la luz
de la fe que nunca falta y los atraigan con suavidad y eficacia
a las costumbres cristianas.
30 §. Acerca del orden de precedencia entre las
varias personas del Instituto se guardan las normas que siguen:
el Padre o Presidente General siempre y todas partes ocupa
el primer lugar y todos le atienden con honor y reverencia
filial; le sigue el Vicepresidente si lo hay; a continuación
el Secretario General el Procurador General, el Sacerdote
Secretario Central, los Vicesecretarios, Prefecto de Estudios,
los Enviados [missí] y el Administrador General.
§ 2. Igualmente en la región correspondiente
van en el siguiente orden: el Consiliario regional, el Defensor,
el Sacerdote Secretario regional, de la Comisión, los
Vocales, el Delegado de Estudios y el Administrador regional.
§ 3. Finalmente, en cada una de las sedes, el
Director, el Subdirector y el Secretario. Por otra parte,
el Director en su propia casa precede a todos, exceptuados
el Padre, el Vicepresidente, el Secretario General el Procurador
General, el Consiliario regional y el Visitador. Este, mientras
desempeña el cargo que le corresponde, ocupa el lugar
que ocuparía aquel en nombre del cual realiza la visita.
31. § 1. Entre los demás miembros del Instituto,
el orden de precedencia se deriva de la incorporación
realizada por Oblación al Opus Dei, o bien de la edad
si la Oblación se hubiese hecho el mismo día.
Aparte de esto, los Electores preceden a los demás
Inscritos; los Inscritos simplemente, a los Numerarios; y
los Numerarios a los Oblatos y Supernumerarios.
§ 2. No obstante, los sacerdotes o clérigos
siempre preceden a los laicos que no deban ejercer sobre ellos
potestad de gobierno, y a ellos han de rendirles todos el
mayor honor y reverencia.
§ 3. Dondequiera que haya dos miembros del Instituto,
a fin de no verse privados del mérito de la obediencia
ha de guardarse siempre una cierta subordinación, por
medio de la cual el uno quede sometido al otro según
orden de precedencia, a no ser que estuviere presente una
delegación especial de los Superiores, y salva siempre
la dependencia del respectivo Superior.
Capítulo III.
De la admisión al Instituto (subir)
32. La adscripción comprende tres grados: el
de la simple admisión, que la realiza el Consiliario;
después de oír a la comisión; el de la
Oblación.
33. En el Instituto puede ser admitido cualquier católico
que no esté retenido por ningún impedimento
legal y que se sienta movido por intención recta y
sea apropiado para soportar las cargas del Instituto y ejercer
las obras peculiares del mismo.
34. Para poder ser admitido en el Opus Dei se requiere
además:
1.þ Esforzarse por la propia santificación por
medio de la observancia de los consejos evangélicos
que sean conformes a la propia situación;
2.þ Atender a la vida espiritual por medio del ejercicio
de la oración mental cotidiana y otras normas de devoción
del Instituto;
3.þ Haberse antes en periodo de prueba ejercitado en
el apostolado propio de los socios del Instituto, al menos
durante seis meses, bajo la guía de los Directores.
35. Para la admisión de los Numerarios se requiere
aparte de esto:
1.þ Que el candidato esté en posesión
de un título académico secular en una Universidad
pública civil o civilmente reconocida o en una Facultad
del mismo rango, ya del Estado ya de una entidad pública,
o por lo menos que esté en condiciones de obtenerlo
en el Instituto;
2.þ Que humildemente solicite por escrito al Presidente del
Instituto que tenga a bien aceptarlo como miembro.
36. § 1. Sería sin validez la admisión
en el Instituto como Numerario de aquellos que: abandonando
la fe católica, se hayan adherido a una secta acatólica;
no hayan cumplido aun quince años de edad; entren en
el Instituto por fuerza, inducidos por miedo grave o por engaño,
así como aquellos a los que el Superior reciba inducido
del mismo modo; los que estén ligados o hayan estado
ligados por un vínculo de profesión religiosa
o consagración en algún Instituto secular aquellos
sobre quienes pese una pena por grave delito que hayan cometido,
en razón del cual sean acusados o puedan serlo; asimismo
los casados, mientras dure el matrimonio.
§ 2. Sería ilícita, pero válida,
la admisión de aquellos que estén cargados de
deudas que no sean capaces de satisfacer; o que estén
sujetos a rendición de cuentas o implicados en otros
negocios a consecuencia de los cuales pueda el Instituto tener
litigios o molestias.
§ 3. En virtud de la condición jurídica
del Instituto, están excluidos del Opus Dei: los sacerdotes
seculares; los alumnos de seminarios; el que fuere novicio
de alguna Religión o Sociedad, postulante o alumno
de una Escuela apostólica; el que en algún Instituto
secular se encuentre en periodo de prueba o haya solicitado
la admisión.
37. De los impedimentos de que se trata en el numero
36, § 1 y § 2 puede dispensar la Santa Sede; de
los derivados de la condición jurídica peculiar
del Instituto reseñados en el número 36, §
3, el Presidente General, después de oído su
Consejo.
38. La admisión de los Numerarios se hace con
la ceremonia descrita en el Ceremonial, la cual realiza un
sacerdote por delegación, que también puede
ser habitual, del Consiliario regional, estando presente el
Director local o su delegado.
39. Por medio del Director local, el Consiliario, antes
de la admisión de cualquier miembro, no ha de dejar
de investigar las noticias, incluso las secretas, si lo juzgare
oportuno, que acerca de la índole, talento, cultura,
devoción, aptitud para las actividades del aspirante
puedan contribuir a dar un conocimiento más profundo.
Pero acerca de esas noticias ha de guardar un absoluto silencio
y secreto.
40. § 1. El candidato que haya escrito una carta
para solicitar la admisión al Opus Dei como Numerario
u Oblato, cuando ordinariamente le fuere indicado por el Director
local que su petición se ha estimado digna de ser examinada,
por ello sólo queda admitido y adscrito entre los Supernumerarios,
hasta que se le conceda la admisión que ha demandado.
§ 2. Si alguno antes de su incorporación
como Numerario u Oblato se considera que carece de esta vocación,
puede ser retenido en el Instituto como Supernumerario, con
tal de que tenga las condiciones requeridas.
41. § 1. Las vocaciones de Oblatos y Supernumerarios
pueden buscarse y recogerse entre personas pertenecientes
a cualquier grupo social.
42. § 1. En general, para llevar a cabo la admisión
de los Supernumerarios ésta se propone en una reunión
del Grupo; después cada uno de los socios al presidente
del Grupo y a él solo le aporta en secreto su voto
acerca de la concesión o denegación de la admisión
del candidato. Nada se le comunicará al candidato acerca
de este asunto, a no ser que el presidente del Grupo haya
dado la facultad de hacerlo.
§ 2. El candidato está obligado a solicitar
su admisión mediante carta que ha de dirigirse al Consiliario
regional.
§ 3. Después de seis meses por lo menos,
a contar del día de la admisión, el socio Supernumerario
permanece adscrito a aquel Grupo que lo ha propuesto.
43. Ninguna ceremonia especial se prescribe para la
admisión de los socios Supernumerarios y Cooperadores
asociados. Basta con su anotación en la lista propia
de cada clase; los Cooperadores han de ser agregados al Instituto
por el Consiliario juntamente con el Defensor.
44. § 1. Cuando los Supernumerarios son admitidos,
han de ser instruidos acerca de la vocación más
plena y más profunda de los Numerarios, que viven separados
de su propia familia de sangre, siempre dispuestos a trabajar
sin limitación en los lugares y en las obras que les
fueren encomendadas por los Superiores.
§ 2. Ha de dárseles a conocer a los Supernumerarios
que las clases persiguen solamente un fin: a saber, enseñar
a cada uno de los socios las obligaciones y ocupaciones propias
de cada uno, de acuerdo con su disposición de ánimo,
las circunstancias de su vida y la vocación especial
recibida de Dios; que sin embargo todos los socios están
ligados por el mismo vínculo, el de tender a la perfección
en su propio estado y cooperar, según las fuerzas de
cada uno, a la propagación del Reinado de Cristo.
45. Pueden los Supernumerarios ser recibidos entre
los Numerarios u Oblatos con tal de que estén dotados
de las cualidades requeridas.
Capítulo IV.
De la incorporación al Instituto (subir)
46. El periodo de prueba, que todos deben cumplir
después de realizada la admisión bajo la guía
del Director local, ha de prolongarse por lo menos hasta un
año, antes de venir a la incorporación.
47. Si en el periodo de prueba el candidato se comporta
de tal modo que brilla la esperanza de que venga a convertirse
en un miembro digno y útil en el Instituto, se tratará
de su incorporación.
48. § 1. El candidato, en cualquier momento del
periodo de prueba, puede abandonar el Instituto, sin que esté
obligado a dar cuentas a nadie de la razón de esta
renuncia.
§ 2. Por su parte el Superior, mediando justa
causa, puede no admitir a un candidato sin que esté
obligado a manifestarle la causa de la negativa (núm.
97).
49. Habiéndose cumplido felizmente el periodo
de prueba, el aspirante se incorpora al Instituto temporalmente
por Oblación, que ha de renovarse cada año;
pasado un quinquenio, se incorpora por Fidelidad a perpetuidad.
50. § 1. Para la validez de la incorporación
se requiere:
1.þ Que el candidato a la Oblación haya cumplido
los dieciséis años de edad; el que lo sea a
la Fidelidad, los veintiuno;
2.þ Que sea admitido por Superior competente y sea
recibido por el mismo o por delegado suyo;
3.þ Que se realice sin fuerza, miedo grave ni engaño;
4.þ Que sea expresa.
§ 2. En cuanto a la validez de la Fidelidad,
se requiere además que haya precedido la incorporación
temporal realizada por Oblación.
51. § 1. Transcurrido el tiempo hasta el que la
Oblación se ha realizado, sin demora alguna, o ha de
renovarse ésta de la manera dicha o ha de pronunciarse
la Fidelidad.
§ 2. Está, sin embargo, en la potestad
del Presidente General y, en la región propia, del
Consiliario junto con el Defensor diferir la Oblación
y la Fidelidad, ya sea para una prueba más firme de
la vocación y aptitud del candidato, ya sea en atención
al bien del mismo Instituto.
52. § 1. En la pronunciación de la Oblación
o Fidelidad se observa para los Numerarios el rito descrito
en nuestro Ceremonial, y no se redacta documento de la realización
de incorporación, esto es, de la pronunciación
de la Oblación y Fidelidad; basta con la anotación
en el registro de la región.
§ 2. Ninguna ceremonia especial se prescribe para
la incorporación de los Supernumerarios al Instituto;
éstos, sin embargo, al ir a pronunciar la Oblación
o la Fidelidad, están obligados a recitar la fórmula
de los votos en presencia por lo menos de dos testigos.
53. § 1. Para los Numerarios, la incorporación
al Instituto, llevada a cabo por Oblación, exige la
pronunciación de los votos propios de la Sociedad de
pobreza, de castidad y de obediencia.
§ 2. Estos votos de la sociedad, aunque no son
públicos según la norma jurídica (e 1308,
§ l), son sin embargo reconocidos por la Iglesia, por
lo cual pueden también llamarse votos privados reconocidos.
Se anulan estos votos en caso de dimisión o relajación
del vínculo por el que el Numerario estaba ligado al
Instituto, concedida por la Santa Sede o por el Padre según
los casos.
54. § 1. A la Oblación de los Numerarios
es el Consiliario el que admite con voto deliberativo de la
Comisión y oído el Director local con su Consejo.
§ 2. Para la renovación de la Oblación
se requiere y basta la licencia del Consiliario regional,
el cual, en caso de duda, puede oír a la Comisión
y al Director local con su Consejo. Si ninguna duda razonable
se presenta respecto a una voluntad del Consiliario contraria
a la renovación y nada falta por parte del Director,
hay razón para presumir la licencia y la Oblación
puede renovarse. Pero dicha renovación de la Oblación
se somete a una condición resolutiva si el Consiliario,
enterado de ella, juntamente con el Defensor y después
de oída la Comisión, a ella se opone.
§ 3. Acerca de la realización de la renovación,
el que la renueva está obligado a dar fe al Director
inmediatamente o cuanto antes.
55. Antes de la Oblación, por la que los miembros
se incorporan al Instituto, deben los socios Numerarios ceder
la administración de sus bienes a quien mejor les parezca,
y asimismo disponer libremente de su uso yusufructo.
56. § 1. La Fidelidad, para los Numerarios, debe
contener expresamente una pronunciación perpetua de
los mismos votos de pobreza, castidad y obediencia.
§ 2. Estos votos son privados reconocidos, o sea
propios de la Sociedad, y de ellos, según los casos,
puede dispensar la Santa Sede o el Padre (núm. 99).
57. A la Fidelidad de los Numerarios es el Consiliario
regional el que admite, con voto deliberativo de la propia
Comisión, y dando su confirmación el Padre.
58. Para que mejor se observe en el Instituto la vida
espiritual, todos los socios Numerarios y Supernumerarios,
inmediatamente después de pronunciada la Fidelidad,
tocando los Santos Evangelios e invocando el nombre de Cristo
con juramento que confirma la obligación de conciencia
según la gravedad del mismo bajo vínculo de
temor religioso, deben prometer lo que sigue de la manera
más abajo descrita:
1.þ En cuanto al Instituto: evitar de mi parte sinceramente
todos aquellos dichos o hechos que puedan atentar de cualquier
modo que sea a la unidad espiritual, moral o jurídica
del Instituto. Y si tales hechos o dichos proceden de otros
miembros, resistirles y corregirlos, según parezca
oportuno en el Señor;
2.þ En cuanto a todos y cada uno de los Superiores
del Instituto: a) evitar por mi parte cuidadosamente las murmuraciones
que pudieran disminuir la fama de éstos o quitar eficacia
a su autoridad, e igualmente reprimir las murmuraciones de
los otros miembros y no confabularme con ellos de ningún
modo; b) Ejercer con mi Superior inmediato la corrección
fraterna de acuerdo con el espíritu del Opus Dei, siempre
que, después de considerado el asunto en presencia
de Dios, parezca que la corrección es conveniente al
bien del Instituto. Si después de un espacio de tiempo
prudente viere que mi corrección ha resultado en vano,
comunicaré el asunto desde su comienzo, si un claro
bien del Instituto así lo exige o persuade, a mi Superior
Mayor inmediato o al Padre y lo pondré plenamente en
sus manos;
3.þ En cuanto a mí mismo: consultaré
siempre con mi Superior Mayor inmediato o con el Supremo,
según la gravedad del caso o la seguridad o eficacia
de la decisión, cualesquiera cuestiones profesionales,
sociales u otras, aun cuando no constituyan materia directa
del voto de obediencia, sin pretender transferir a dicho Superior
la obligación de responder de ello.
59. Los miembros Numerarios antes de la Fidelidad
han de redactar testamento de los bienes presentes o que puedan
corresponderles.
60. La Oblación y la Fidelidad exigen para los
Oblatos todos y los mismos deberes y obligaciones que para
los Numerarios según la norma n.þ 25, § 2 y el
vínculo por el que dichos miembros se ligan con el
Instituto es igualmente mutuo y pleno.
61 § 1. Para los Supernumerarios, la incorporación
al Instituto por Oblación o por Fidelidad requiere
la pronunciación de los votos de pobreza, castidad
y obediencia, según el modo de que se trata en los
números 152, 157, 164 y s.
§ 2. Estos votos son privados, pero aceptados
y reconocidos por el Instituto. Se anulan por dispensa concedida
por el Padre o por sus Delegados, al mismo tiempo que liberan
del vínculo contraído por la incorporación.
62. § 1. Los Supernumerarios renovarán
cada año indefinidamente la Oblación; pero puede
concedérseles que, una vez pasado un quinquenio de
la Oblación, pronuncien la Fidelidad.
§ 2. Tanto a la Oblación como a la Fidelidad
es el Consiliario regional el que los admite. Para la Oblación
basta el voto consultivo de la Comisión, después
de oído el Director del Centro del candidato; para
su renovación se aplican las normas núm. 54
§ 2 Para la Fidelidad se requiere voto deliberativo de
la misma comisión, después de oído el
Director del candidato y dando su confirmación el Padre.
63. Cuando algún Supernumerario viniere a ser
Oblato o Numerario, puede ser dispensado total o parcialmente
en lo referente al tiempo requerido para la Oblación
o la Fidelidad, que ha de pronunciar en su nueva categoría;
pero la formación especial en ningún respecto
se les dispensa.
Capítulo V.
De la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz (subir)
64. La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, de la
que se trata en el núm. 1 siendo algo intrínseco
al Opus Dei, tiene los mismos Superiores, que ejercen en la
Sociedad Sacerdotal las mismas funciones que en el Opus Dei.
65. § 1. Para que alguien venga a ser miembro
Numerario de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, conviene
que durante algún tiempo haya militado en el Opus Dei
y haya cumplido el periodo de prueba y formación que
en el Opus Dei todos los socios Numerarios están obligados
a realizar; más aún, que sea miembro incorporado
a perpetuidad al Instituto por medio de la Fidelidad, de tal
modo que a nadie le sea permitido entrar a la Sociedad inmediatamente
en cuanto Numerario.
§ 2. En cuanto a qué espacio de tiempo
debe pasar en el Opus Dei, se deja a determinar al arbitrio
del Presidente; y no será el mismo para todos, sino
que más bien habrá de ser medido según
las circunstancias y condiciones propias de cada uno.
66. Dado que los miembros Numerarios de la Sociedad
Sacerdotal de la Santa Cruz se seleccionan entre los miembros
del Opus Dei, en el cual han sido general instruidos y ejercitados
durante varios años, no se requiere ningún periodo
de prueba especial para admitirlos a la Sociedad.
67. La admisión de los Numerarios a la Sociedad
atañe al Presidente General, con voto deliberativo
de su Consejo y después de ser oído el Conciliario
junto con el Defensor de la región del candidato.
68. Los Numerarios que se destinan al sacerdocio, aunque
antes no hubieren sido elegidos para la Sociedad Sacerdotal
de la Santa Cruz, desde el momento que reciben la tonsura
clerical, quedan por ello mismo adscritos a la Sociedad, Y
quedan a disposición del Presidente en lo que toca
a su primero o posteriores destinos a una u otra región
del Instituto.
69. Para recibir la admisión de los Numerarios
a la Sociedad no está prescrita ninguna ceremonia especial:
basta la inscripción de los miembros en el libro.
70. De entre los Numerarios de la Sociedad Sacerdotal
de la Santa Cruz algunos, llamados a ello por el Padre, con
voto deliberativo del Consejo propio, pueden además
pronunciar una nueva y peculiar Fidelidad dentro de la Sociedad
misma.
71. Si bien no hay prescrita una ceremonia especial
para pronunciar la Fidelidad de los Numerarios dentro de la
Sociedad, sin embargo, los socios, inmediatamente después
de realizada la Fidelidad, deben firmar la fórmula
descrita en el Ceremonial.
72. Aparte de los miembros Numerarios del Opus Dei
que pertenezcan a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz
como miembros en sentido estricto, pueden también ser
adscritos inmediatamente a dicha Sociedad como miembros en
sentido lato o más lato tanto los socios Oblatos como
los socios Supernumerarios.
73. Los socios Oblatos y Supernumerarios de la Sociedad
Sacerdotal de la Santa Cruz son sacerdotes, o al menos ordenados
in sacris, adscritos al clero diocesano, que quieren consagrarse
al Señor en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz,
sin que sin embargo su condición diocesana y la plena
sujeción a los Ordinarios sea afectada en modo alguno
por esa consagración, sino que por el contrario sea
incluso confirmada en diversos respectos, según lo
que más abajo ha de decirse.
74. Aparte de los fines generales del Instituto, que
estos socios hacen suyos dentro de su propia condición,
reivindican como peculiar y propio el siguiente: a saber,
promover con todo empeño entre el clero diocesano la
vida de perfección y el sentido de una plena entrega
y sujeción de jerarquía al Ordinario, y fomentar
entre los sacerdotes del clero diocesano la vida comunitaria,
según le parezca conveniente al Ordinario del lugar
(c. 134).
75. El espíritu de que los sacerdotes Oblatos
y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz
deben estar informados en todo está contenido en los
siguientes puntos:
1.þ Nada sin contar con el Obispo [...]
2.þ Han de actuar siempre y en todas partes por supuesto
con la mayor discreción entre los sacerdotes hermanos,
pero en modo alguno han de mostrarse secretos, dado que no
debe encontrarse en ellos nada que así tenga que ser
ocultado;
3.þ No han de querer en modo alguno distinguirse de
los sacerdotes hermanos, sino esforzarse con todo empeño
en estar con ellos unidos;
4.þ Han de estar llenos de tal calidad fraterna para
con todos los demás sacerdotes de la diócesis,
que eviten de raíz cualquier sombra de divisiones y
promuevan entre todos los sacerdotes absolutamente la máxima
unión.
79. Para que un sacerdote pueda ser admitido entre
los Oblatos o Supernumerarios:
1.þ Deben requerirse y exigirse de ellos todas las
cosas que se exigen para los Oblatos y Supernumerarios del
Opus Dei;
2.þ Deben ser sacerdotes, u ordenados in sacris, del
clero diocesano;
3.þ Es necesaria la venia del Ordinario respectivo.
77. Los alumnos de seminarios no ordenados in sacris
no pueden ser admitidos como socios Oblatos o Supernumerarios
propiamente dichos. Si perciben una profunda vocación
antes de ser ordenados in sacris, pueden solamente ser considerados
o admitidos como Aspirantes.
78. Para la admisión e incorporación
de los sacerdotes entre los Oblatos o Supernumerarios de la
Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz deben guardarse las mismas
normas y modo de proceder que se prescriben para la admisión
o incorporación de los Oblatos y Supernumerarios del
Opus Dei.
79. Los vínculos que deben necesaria y expresamente
ser contraídos por los sacerdotes Oblatos y Supernumerarios
en la incorporación son:
l.þ Voto de obediencia, por el que se confirma por
voto la obediencia canónica debida al Obispo y se extiende
a todos aquellos puntos que atañen al ejercicio de
la labor sacerdotal en la diócesis. En virtud de este
tipo de voto de obediencia los Oblatos quedan obligados por
vínculo de temor religioso a poner en manos del Ordinario
todos los honores y dignidades de que disfruten, de modo que
éste pueda libremente usar de ellos para mayor servicio
de Dios y bien de la diócesis. Por otra parte todos
los Oblatos y Supernumerarios necesitan la venia del Ordinario
para ejercer cualquier trabajo colectivo de la Sociedad Sacerdotal
de la Santa Cruz, en caso de que dicho trabajo pueda de hecho
estorbar sus ministerios diocesanos;
2.þ Voto de obediencia a los Superiores internos, en
virtud del cual quedan ligados a obediencia a los Superiores
en todos aquellos puntos que, salva siempre la obediencia
debida al Ordinario, tocan a la disciplina interna, la formación
y la vida espiritual;
3.þ En cuanto a otros votos y vínculos, han
de aplicarse a los Oblatos y Supernumerarios de la Sociedad
Sacerdotal de la Santa Cruz aquellas disposiciones que se
estatuyen para los Oblatos y Supernumerarios del Opus Dei.
80. La pronunciación de los votos y la contracción
de vínculos que son comunes a los Oblatos y Supernumerarios
del Opus Dei han de realizarse de la manera descrita en las
Constituciones y el Ceremonial para la incorporación
de dichos miembros al Instituto. En cuanto a la pronunciación
del voto de obediencia al Ordinario debe realizarse en presencia
del Ordinario mismo o de su delegado.
81. Los medios que han de aplicarse para la formación
son principalmente los que siguen:
1.þ Reuniones espirituales con los sacerdotes designados
por el Consiliario, que se llaman Confidencias;
2.þ Círculos especiales de estudios, a los que
han de presidir Celadores elegidos por el Consiliario, con
asistencia, en la medida que pueda ser, de algún sacerdote
Numerario;
3.þ Periodos anuales de vida comunitaria, que se denominan
Convivencias
4.þ Todos los demás medios, industrias, instrumentos
ascéticos y prácticas piadosas del Opus Dei;
5.þ El pulimento, la intensificación oportuna,
según parezca conveniente en el Señor, y la
ampliación de la cultura y de la formación científica.
82. § 1. Absoluta y cuidadosamente ha de estarse
en la diócesis en lo que a estos sacerdotes incluso
la especial jerarquía externa propia del Instituto;
pues lo único que se pretende debe ser lo siguiente:
la perfección de la vida sacerdotal por una diligente
fidelidad a la vida interior, por un tenaz y constante afán
de formación y por una mente, criterio y ardor apostólicos.
§ 2. Para regir a los Oblatos y Supernumerarios
de la región, el Consiliario se vale del ministerio
de un sacerdote Prefecto de los Asuntos espirituales, a quien
ayudan en cada diócesis un Admonitor y un Director
espiritual con sus correspondientes sustitutos.
83. Para tratar o resolver con el Obispo u Ordinario
del lugar todos los asuntos que atañen a los sacerdotes
Oblatos y Supernumerarios en la diócesis respectiva
de cada uno, el Instituto de regla se vale del Admonitor o
de su sustituto, a no ser que el Consiliario de la región
prefiera llevar o resolver algún negocio directamente
por sí mismo o por medio de un especial delegado suyo.
84. § 1. El Consiliario, después de oída
la Comisión y de interpelado también el Director
del Centro local, designa para un trienio a los Admonitores,
Directores espirituales y sus sustitutos.
§ 2. Estos cargos deben evitar radicalmente cualquier
forma o apariencia externa de dirección o de potestad.
§ 3. El Consiliario ha de procurar comunicar lo más
pronto posible las designaciones que se hayan hecho al Obispo
u Ordinario del lugar.
85. Los sacerdotes Oblatos y Supernumerarios de la
Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz se organizan y ordenan
en Grupos, que dependen de los Centros especiales. Uno y el
mismo Centro puede tener adscritos y dependientes diversos
Grupos de esta clase, incluso distribuidos entre varias diócesis,
según parezca ser más conveniente.
86. Los Centros especiales que tienen adscritos sacerdotes
Oblatos o Supernumerarios están además compuestos
necesariamente de socios Numerarios del Opus Dei Los Directores
de estos Centros han de ser siempre de regla sacerdotes Numerarios.
87. Los Grupos sacerdotales no deben tener ninguna
administración económica peculiar. Se sirven
de la administración general de los socios del Opus
Dei, si de alguna necesitan.
88. En cuanto a la salida y dimisión, tienen
vigencia y han de ser guardados los mismos principios que
están estatuidos para la salida y dimisión de
los Oblatos y Supernumerarios del Opus Dei.
89. En aquellos puntos que no están aquí
expresamente prescritos, refiriendo lo correspondiente a los
casos correspondientes, y con tal de que convengan a la dignidad
sacerdotal, se aplican a los sacerdotes Oblatos y Supernumerarios
todas aquellas disposiciones que en estas Constituciones están
ordenadas para los Oblatos y Supernumerarios del Opus Dei
o que en adelante puedan ordenarse en estatutos o colecciones
de estas normas.
90. Sin que queden adheridos id Instituto por vínculo
jurídico, pueden ser agregados a la Sociedad Sacerdotal
de la Santa Cruz, según la norma número 43,
como Cooperadores asociados los sacerdotes adscritos al clero
diocesano que presten su ayuda a la finalidad del Instituto
con oración, limosnas y, si puede ser, también
con el propio ministerio sacerdotal de cada uno.
91. El Presidente Genera¡ después de oído
su Consejo (al Consejo regional se lo propondrán [el
Consiliario] con el Defensor y con voto deliberativo de su
Comisión), tiene potestad para conceder Cartas de Fraternidad
de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, sin que por ello
queden convertidos en miembros del Instituto, a sacerdotes
que se destaquen por su amor para con el Instituto, por la
colaboración prestada a las Obras encomendadas a los
cuidados de los socios y principalmente por su afán
en promover la vocación hacia el Opus Dei.
92. Por estas Cartas de Fraternidad se les atribuye
a dichos sacerdotes la participación en todos los bienes
espirituales del Instituto; en la medida que sea posible,
se les concede también la participación en los
privilegios; una vez fallecidos tendrán derecho a los
sufragios estatuidos para los Supernumerarios.
93. § 1. Hay también Asistentes eclesiásticos
designados por el Consiliario de k región para uno
a para varios Grupos (núm. 94), estando de acuerdo
el Defensor y después de oída la Comisión
de la región.
§ 2. La designación y el conocimiento del
hecho será comunicada oralmente cuando se presente
la ocasión, por el Consiliario o por otra persona a
indicación suya.
§ 3. Del mismo modo conviene que el Ordinario
sea enterado oportunamente de que va a hacerse la designación,
para que conceda su venia.
94. Todos los sacerdotes de quienes se trata en los
números 90-93 están obligado., a elevar asiduas
preces a Dios por la santificación de los miembros
de la Obra y en la medida que las obligaciones de su propio
ministerio o cargo se h permitan, a ayudar también
a sus hermanos de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz
en el cumplimiento de las labores apostólicas junto
con los Supernumerario del Opus Dei, sean hombres o mujeres,
siempre que el consiliario de la región as se lo demandare.
Y en este caso procuran en la medida de sus fuerzas: fortalece:
la autoridad de los Superiores del Instituto; fomentar la
unidad y el espíritu fraterno entre los socios; secundar
la dirección espiritual, tanto común como personal,
que los socios reciben de los Superiores, Mayores y locales;
proporcionar al Consiliario regional aquellas informaciones
que estimen más oportunas para cumplir las labores
apostólicas.
95. Tanto los sacerdotes a quienes han sido concedidas
Cartas de Fraternidad como también los Asistentes antedichos,
para alimentar y fomentar la propia vida interior, pueden
recibir del Instituto, si lo desean y solicitan, aquella ayuda
que se proporciona a los Supernumerarios.
96. Finalmente, estos sacerdotes procurarán
estar presentes a una Semana de Convivencia una vez por año,
en el lugar que determine el Consiliario; pero no a los Ejercicios
espirituales, dado que están obligados a realizarlos
con los demás sacerdotes de la propia diócesis.
Capítulo VI.
De la separación del Instituto (subir)
97. § 1. Antes de ligarse temporalmente al Opus
Dei, esto es, durante el periodo de prueba, puede uno en cualquier
momento abandonarlo libremente.
§ 2. Asimismo los Superiores, por causas juras
y razonables, pueden no admitirlo, o darle el consejo de que
se separe. Esas causas son principalmente la falta del espíritu
propio del Instituto y de aptitud para las obras específicas
de los socios (núm. 48).
98. § 1. Después de pronunciada la Oblación,
para que pueda un miembro abandonar el Instituto durante el
plazo para el que aquélla se pronunció, necesitará
de dispensa, que sólo el Padre puede conceder, después
de oído el Consejo propio y la Comisión regional.
§ 2. Pero una vez cumplido el plazo de la Oblación,
les está a todos libremente permitido despedirse del
Instituto, así como también al Superior denegar
por justas causas la renovación de la Oblación
o la pronunciación de la Fidelidad.
99. § 1. Después de pronunciada la Fidelidad,
si se trata de una separación voluntaria del Instituto
por parte de los socios, sólo el Padre puede dar dispensa.
§ 2. En cuanto a aquellos miembros del Opus Dei
que estén a perpetuidad incorporados a la Sociedad
Sacerdotal de la Santa Cruz, no puede llevarse a cabo una
salida legítima sino habiendo obtenido dispensa de
la Sede Apostólica.
100. El que, de la manera que fuere, haya salido del
Instituto no puede exigir nada de éste por los servicios
prestados al mismo ni por aquellos ingresos que, ya sea por
industria, ya por ejercicio de la propia profesión,
le haya proporcionado.
101. § 1. La separación legítima
del Instituto lleva consigo la anulación de los votos
que son consiguientes a la incorporación.
§ 2. En cuanto al que esté ordenado de
órdenes menores, si no encuentra en el Obispo benévola
acogida a sus peticiones, por ese mismo hecho, al cabo de
un mes de la separación legítima, queda reducido
al estado laical; pero el que lo esté en órdenes
mayores no puede abandonar el Instituto hasta tanto que haya
encontrado en el Obispo benevolencia para recibirlo en su
propia diócesis. Y si, sin hallar tal benevolencia
en el Obispo, se saliere, no podrá ejercer sus Ordenes
hasta tanto que la Santa Sede provea de otro modo.
102. § 1. El miembro Numerario u Oblato que hace
vida de familia en el Instituto y que sin licencia legítima
de los Superiores abandona la casa a la que está por
obediencia destinado, o que a ella no regresare sin justa
causa, aunque con ánimo de regresar, ha de ser considerado
fugitivo según la norma de estas Constituciones. Está
obligado a volver cuanto antes a la casa o Centro, y entre
tanto no queda absuelto de las obligaciones que asumiera por
la incorporación. El Superior Mayor debe solícitamente
buscarlo, y, si movido por verdadero arrepentimiento regresa,
recibirlo paternalmente.
§ 2. Sepan los tales fugitivos que por ese solo
hecho incurren en la privación de cualquier cargo que
puedan tener en el Instituto, y en la suspensión reservada
al Superior Mayor, en caso de que estén ordenados in
sacris, aparte de otros castigos, proporcionados a la culpa,
que han de serles infligidos al arbitrio del propio Superior.
103. § 1. Apóstata del Instituto se llama
al miembro que, después de pronunciada la Fidelidad,
se separa ilegítimamente del Centro al que pertenece,
con el ánimo de sustraerse a la obediencia. Se presume
en todo derecho ese ánimo malicioso si el socio dentro
del plazo de un mes no ha manifestado al Director la voluntad
de regresar o de someterse.
§ 2. El socio apóstata queda por ello mismo
privado de todos los privilegios del Instituto; y si volviere
carece, según arbitrio del Padre, de voz activa y pasiva,
y además debe ser castigado por los Superiores con
otras penas según la gravedad de la culpa. Y si se
trata de un clérigo ordenado in sacris, incurre también
en la suspensión reservada al Padre.
104. En lo referente a la separación voluntaria
de los Supernumerarios, vale, aplicando lo correspondiente
a lo correspondiente, lo mismo que queda dicho acerca de los
socios Numerarios.
105. § 1. Si un Numerario u Oblato abandonare
legítimamente el Instituto, tenida cuenta de sus circunstancias,
puede ser recibido en la categoría de los Cooperadores.
§ 2. Excepcionalmente y transcurrido un notable
espacio de tiempo, puede también ser elegido como socio
Supernumerario.
106. Los Supernumerarios, atendidas maduramente sus
circunstancias, pueden también, siempre que se separen
legítimamente de su propia categoría, ser admitidos
entre los Cooperadores.
Capítulo VII.
Del despido de los socios (subir)
107. El miembro Numerario incorporado temporalmente
por Oblación no puede durante el tiempo de la Oblación
ser despedido, a no ser por causas graves, que pueden ser
ya de la parte del Instituto, ya de parte del miembro. La
falta del espíritu del Instituto, que pueda producir
en otros escándalo, es causa suficiente para el despido,
si la advertencia repetida, junto con una saludable penitencia,
resultare en vano; no, en cambio, la mala salud, a no ser
que conste de cierto que ésta, anterior a la Oblación,
ha sido dolosamente callada o disimulada.
108. El despido, si fuere necesario, ha de llevarse
a cabo con la máxima caridad; antes, sin embargo, se
ha de persuadir al socio a que se separe espontáneamente.
109. Puede despedir a cualquier Numerario incorporado
por Oblación al Instituto el Presidente, con sufragio
deliberativo de su Consejo.
110. Si bien los motivos deben serle con certeza conocidos
al Superior que realiza el despido, no es sin embargo necesario
que se prueben en juicio formal. Pero al miembro deben en
todo caso manifestársele, dándole plena licencia
de responder, y sus respuestas han de someterse fielmente
al Superior que realiza el despido y a su Consejo.
111. Contra la decisión de despido séale
permitido al miembro recurrir ante la Santa Sede; y si el
recurso se interpusiere dentro de un plazo de diez días,
el efecto jurídico del despido queda en suspenso hasta
que de Ella haya dimanado respuesta.
112. El que ya está incorporado al Instituto
por Fidelidad no puede ser despedido de él si no por
tres delitos, externos, graves, ya contra el derecho común
de los Institutos Seculares, ya contra el derecho propio del
Instituto. Estos delitos han de ser de la misma especie o,
diversos, tales quo tomados en conjunto, manifiesten una voluntad
perversa obstinada en el mal. También un solo delito
puede bastar para el despido, si es permanente, con la condición
de que por una advertencia repetida se convierta virtualmente
en triple.
113. Se requieren además dos advertencias, una
por cada uno de los delitos; en los delitos permanentes o
continuados es necesario que transcurra entre la primera y
la segunda advertencia un intervalo al menos de tres días.
114. Para hacer las advertencias es preciso que el
delito sea notorio o que haya constancia de él por
confesión extrajudicial del reo o por otras pruebas
suficientes que una previa investigación haya proporcionado.
115. Las advertencias se hacen por el inmediato Superior
Mayor, por sí mismo o por otro por encargo suyo, el
cual, una vez dado para la primera, vale también para
la segunda. No ha de darse sin embargo el encargo si no después
de una previa información del hecho según la
norma del número precedente.
116. A las advertencias añada el Superior las
oportunas exhortaciones y correcciones, prescribiéndose
además penitencias y otros remedios penales que se
consideren aptos para la enmienda del reo; está además
obligado el Superior a apartar al reo de las ocasiones de
reincidir, incluso por traslado, si fuere necesario, a otra
casa o Centro del Instituto, donde sea más fácil
la vigilancia y más remota la ocasión de delinquir.
En fin, a la doble advertencia añádase la amenaza
de despido.
117. Finalmente, para infligir el despido se requiere
la falta de enmienda. Se considera que no se ha enmendado
el que, después de la segunda advertencia, cometiere
un nuevo delito o persistiere permanentemente en el mismo;
después de la última advertencia, habrá
de esperarse al menos seis días antes de dar el paso
hacia el despido.
118. Derecho del miembro es exponer libremente sus
explicaciones, que han de ser fielmente recogidas en las actas.
119. Si llegaren a constar estos delitos, el Presidente
del Instituto en su Consejo, tenida cuenta de todas las circunstancias
del hecho, ha de deliberar si debe llegarse hasta el despido.
Si la mayor parte de los votos resultare a favor del despido,
presente el Presidente el decreto de despido; el cual sin
embargo, para que pueda surtir su efecto propio, debe ser
confirmado por la Sede Apostólica.
120. El miembro despedido queda por ello mismo liberado
de todas las obligaciones consiguientes a la Fidelidad. Si
es clérigo de órdenes menores, queda reducido
al estado laical; si de mayores, suspendido hasta que consiguiere
la absolución de la Santa Sede o encontrare benévola
acogida en algún Obispo (c. 671).
121. En caso de grave escándalo exterior o de
gravísimo daño que amenace al Instituto, puede
el socio ser inmediatamente separado del Instituto por el
Superior Mayor con consenso de su Consejo o, si hubiere peligro
en la tardanza y no hubiere tiempo para acudir al Superior,
por el Director local según consenso de su Consejo
propio, a condición sin embargo de que el asunto sea
sometido sin demora por medio del Presidente del Instituto
al juicio de la Santa Sede.
122. En fin, el miembro que cometiere alguno de los
delitos reseñados en el canon 646 por ello mismo ha
de ser considerado como legítimamente despedido. En
estos casos basta con que el Superior Mayor con su Consejo
emita una declaración del hecho; cuídese no
obstante de conservar todos los documentos de la prueba del
hecho en el archivo de la región.
123. Al miembro, si estuviere ordenado in sacris, que
ha sido despedido por algún delito de los que se trata
en el citado canon 646, o por otro que esté en derecho
castigado con infamia jurídica o deposición
o degradación, se le prohíbe a perpetuidad llevar
el hábito eclesiástico.
124. § 1. Para los Supernumerarios, el despido
ha de ser decidido por el Consiliario regional con voto deliberativo
de la propia Comisión, siempre que los socios descuiden
la disciplina interna o el espíritu del Instituto,
después de haber hecho en vano dos advertencias de
cada vez, quedando siempre a salvo el derecho de los miembros
de recurrir al Presidente General. Si el recurso fuere interpuesto
dentro de un plazo de diez días, el efecto jurídico
del despido queda suspendido hasta que dimanare respuesta
del Padre.
§ 2. Con motivo de algún hecho grave, el
Director local con voto de su Consejo decidirá la separación.
Si el asunto es urgente, puede el Director separar inmediatamente
al socio, dando aviso cuanto antes al Consiliario; en todos
los casos ha de requerirse del Consiliario la confirmación
de la separación.
125. El Consiliario puede despedir del Opus Dei a los
Cooperadores en atención a justas causas. Pero el despido
debe llevarse a la práctica con la máxima caridad.
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