Estatutos de la Prelatura de la Santa Cruz
y Opus Dei
(También
en español En formato PDF)
TÍTULO
I: NATURALEZA DE LA PRELATURA Y DE SUS FIELES
Capítulo
I: Naturaleza y fin de la Prelatura
Capítulo
II: Los fieles de la Prelatura
Capítulo
III: Admisión e incorporación de los fieles a la Prelatura
Capítulo
IV: Salida y dimisión de los fieles de la Prelatura
TÍTULO
II: EL PRESBITERIO DE LA PRELATURA Y LA SOCIEDAD SACERDOTAL DE LA SANTA CRUZ
Capítulo
I: Composición del presbiterio y de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz
Capítulo
II: Promoción a las órdenes sagradas y misión canónica de los presbíteros
Capítulo
III: Socios Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa
Cruz
TÍTULO
III: VIDA, FORMACIÓN Y APOSTOLADO DE LOS FIELES DE LA PRELATURA
Capítulo
I: Vida espiritual
Capítulo
II: Formación doctrinal religiosa
Capítulo
III: Apostolado
TÍTULO
IV: GOBIERNO DE LA PRELATURA
Capítulo
I: El gobierno en general
Capítulo
II: El gobierno central
Capítulo
III: Gobierno regional y local
Capítulo
IV: Asambleas Regionales
Capítulo
V: Relaciones con los Obispos diocesanos
TÍTULO
V: ESTABILIDAD Y VIGENCIA DE ESTE CÓDIGO
DISPOSICIONES
FINALES
TÍTULO I
NATURALEZA DE LA
PRELATURA Y DE SUS FIELES
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y FIN
DE LA PRELATURA
1 §1. El Opus Dei
es una Prelatura personal que incluye conjuntamente clérigos y laicos, para
realizar una peculiar obra pastoral bajo el gobierno de un Prelado propio (cfr.
n. 125).
§2.
El presbiterio de la Prelatura está constituido por aquellos clérigos que,
perteneciendo a la misma Prelatura como fieles laicos, son promovidos a las
Órdenes sagradas y se incardinan a ella; el laicado de la Prelatura está
formado por aquellos fieles que, movidos por una vocación divina, se adhieren a
la Prelatura en virtud de un título especial, es decir del vínculo jurídico de
incorporación.
§3.
La Prelatura, cuyo nombre es de la Santa Cruz y Opus Dei, o abreviadamente Opus
Dei, es de ámbito internacional, tiene su sede central en Roma y se rige por
las normas del derecho universal de las Prelaturas personales y por estos
Estatutos, y por las prescripciones especiales o concesiones de la Santa Sede.
2 §1. La
Prelatura se propone la santificación de sus fieles, según las normas de su
derecho particular, mediante el ejercicio de las virtudes cristianas en el
estado, profesión y circunstancias propios de cada uno, según su espiritualidad
propia que es plenamente laical.
§2.
Igualmente la Prelatura se propone dedicarse con todas sus fuerzas para que
personas de toda condición y estado de la sociedad civil, y sobre todo los
llamados intelectuales, acepten con todo el corazón los preceptos de Cristo el
Señor y los pongan en práctica, mediante la santificación del propio trabajo
profesional de cada uno en medio del mundo, para que todo se ordene a la
Voluntad del Creador; y a formar a los hombres y mujeres por igual para ejercer
el apostolado en la sociedad civil.
3 §1. Los medios
que los fieles de la Prelatura usan para conseguir estos fines sobrenaturales
son los siguientes:
1º
una intensa vida espiritual de oración y de sacrificio según el espíritu del
Opus Dei: pues su vocación es esencialmente contemplativa, basada en un humilde
y sincero sentido de la filiación divina y mantenida en todo momento por un
ascetismo sonriente;
2º
una profunda y continua formación ascética y doctrinal religiosa, adaptada a
las circunstancias personales de cada uno y sólidamente fundada en el Magisterio
eclesiástico, así como un constante empeño por adquirir y perfeccionar la
formación profesional necesaria y la propia cultura;
3º
la imitación de la vida oculta de Nuestro Señor Jesucristo en Nazaret, también
la santificación del propio trabajo profesional ordinario, que tratan de
convertir, con el ejemplo y con la palabra, en instrumento de apostolado,
alcanzando cada uno un radio de influencia, según su cultura y su capacidad,
sabiendo que han de ser como el fermento escondido en la masa de la sociedad
humana; igualmente los fieles se santifican con la perfección en el
cumplimiento de ese trabajo, desarrollado en continua unión con Dios; y,
además, a través de ese mismo trabajo santificar a los demás.
§2.
Por tanto todos los fieles de la Prelatura:
1º
se comprometen a no abandonar el ejercicio de su trabajo profesional o de otro
equivalente, pues a través de él buscan la santificación y el apostolado
específico;
2º
se esfuerzan por cumplir con la máxima fidelidad las obligaciones del propio
estado y la actividad o profesión propia de cada uno, siempre con el máximo
respeto por las leyes legítimas de la sociedad civil, y además a realizar las
labores apostólicas que les son encomendadas por el Prelado.
4 §1. Bajo el
régimen del Prelado, el presbiterio vivifica e informa todo el Opus Dei con su
ministerio sacerdotal.
§2.
El sacerdocio ministerial de los clérigos y el común de los laicos se unen
íntimamente, y se ayudan y complementan mutuamente para alcanzar, en unidad de
vocación y de régimen, el fin que la Prelatura se propone.
§3.
En las dos Secciones del Opus Dei, la de varones y la femenina, existe la misma
unidad de vocación, de espíritu, de fin y de régimen, aunque cada Sección tiene
sus propios apostolados.
5 La Prelatura
tiene como Patronos a Santa María siempre Virgen, a la que venera como Madre, y
San José, esposo de la Virgen María. Los fieles invocan con especial devoción a
los Santos Arcángeles Miguel, Gabriel y Rafael, y a los Santos Apóstoles Pedro,
Pablo y Juan, a los que se consagran especialmente todo el Opus Dei y cada una
de sus actividades específicas.
CAPÍTULO II
LOS FIELES DE LA
PRELATURA
6 Todos los
fieles que se incorporan a la Prelatura, con el vínculo jurídico a que se
refiere el n. 27, lo hacen impulsados por una misma vocación divina: todos
buscan el mismo fin apostólico, cultivan el mismo espíritu y la misma praxis
ascética, reciben una adecuada formación doctrinal y atención sacerdotal, y,
por lo que se refiere al fin de la Prelatura, se someten a la potestad del
Prelado y de sus Consejos, según las normas del derecho universal y de estos
Estatutos.
7 §1. Según la
disponibilidad habitual de cada uno para ocuparse de encargos de formación y de
determinadas iniciativas apostólicas del Opus Dei, los fieles de la Prelatura,
tanto hombres como mujeres, son denominados Numerarios, Agregados o
Supernumerarios, pero sin que formen clases diferentes. Esa disponibilidad
depende de las diferentes circunstancias permanentes de cada uno de tipo
personal, familiar, profesional, y otras análogas.
§2.
Sin ser fieles de la Prelatura, se le pueden agregar los socios Cooperadores,
de los que se habla en el nº 16.
8 §1. Se llaman
Numerarios aquellos clérigos y laicos que, guardando el celibato apostólico por
una especial moción y don de Dios (cfr. Mt 19, 11), se dedican a las tareas
apostólicas propias de la Prelatura con todas sus fuerzas y con la máxima
disponibilidad personal, y ordinariamente viven en las sedes de los Centros del
Opus Dei, para ocuparse de esas tareas apostólicas y dedicarse a la formación
de los otros fieles de la Prelatura.
§2.
Las numerarias, además, se encargan de la administración familiar o atención
doméstica de todos los Centros de la Prelatura, pero viviendo en una zona
totalmente separada.
9 Pueden ser
admitidos como Numerarios todos los fieles laicos que gozan de plena
disponibilidad para ocuparse de las tareas de formación y de los trabajos
apostólicos propios del Opus Dei, y que, cuando piden las admisión,
ordinariamente están provistos de un título académico civil, o de un título
profesional equivalente, o al menos lo pueden conseguir después de la admisión.
Además, en la Sección femenina, las Numerarias Auxiliares, con la misma
disponibilidad que las demás Numerarias, dedican principalmente su vida a los
trabajos manuales y a las tareas domésticas, que asumen voluntariamente como su
propio trabajo profesional, en las sedes de los Centros de la Obra.
10 §1. Se llaman Agregados aquellos fieles laicos que
entregan plenamente su vida al Señor en el celibato apostólico y según el
espíritu del Opus Dei, sin embargo deben ocuparse de sus necesidades
personales, familiares o profesionales, concretas y permanentes, que les llevan
habitualmente a vivir con su propia familia. Todas esas circunstancias
determinan también su dedicación al desarrollo de algunos encargos apostólicos
o formativos del Opus Dei.
§2.
Los Agregados, a menos que se indique algo distinto para ellos en algo en
particular, asumen las mismas funciones y obligaciones que los Numerarios, y
deben usar los mismos medios ascéticos para adquirir la santidad y ejercitar el
apostolado.
11 §1. Se llaman Supernumerarios todos los fieles
laicos, solteros e incluso casados, que, con las misma vocación divina que los
Numerarios y Agregados, participan plenamente del apostolado propio del Opus
Dei, con la disponibilidad, para lo que se refiere a las tareas apostólicas,
que sea compatible con el cumplimientos de sus obligaciones familiares,
profesionales y sociales; no sólo transforman en medio de santificación y de
apostolado su propia vida y profesión, como los otros fieles de la Prelatura,
sino también, de forma no distinta a los Agregados, su propia casa y las
ocupaciones familiares.
§2.
Los Supernumerarios viven el mismo espíritu que los Numerarios y Agregados, y
observan las mismas costumbres en la medida de sus posibilidades
12 Pueden ser recibidos también como Agregados y
Supernumerarios los que sufren alguna enfermedad crónica.
13 Los Numerarios especialmente dedicados a encargos de
gobierno o de formación deben vivir en la sede de los Centros destinados a ese
fin.
14 §1. El candidato que haya escrito la carta pidiendo
la admisión en el Opus Dei como Numerario o Agregado, desde el momento en que,
normalmente a través del director competente, se le manifieste que su petición
ha sido juzgada digna de ser tomada en consideración, por ese hecho está
admitido como Supernumerario, hasta que le sea concedida la admisión que ha
solicitado.
§2.
Si se juzga que alguno, antes de su incorporación como Numerario o Agregado,
carece idoneidad para ello, se le puede retener en el Opus Dei como
Supernumerario, si tiene las condiciones necesarias.
15 Los Supernumerarios pueden ser recibidos como
Numerarios o Agregados, si tienen las cualidades necesarias.
16 §1, Los Cooperados ayudan a las tareas apostólicas
con sus habituales oraciones a Dios, sus limosnas, y también con su propio
trabajo en la medida de sus posibilidades, y participan de los bienes
espirituales del Opus Dei.
§2.
Los hay también que de diversos modos están lejos de la casa del Padre, o no
profesan la verdad católica, y sin embargo ayudan al Opus Dei con su trabajo y
con limosnas. También estos pueden en justicia y merecidamente ser llamados
Cooperadores del Opus Dei. Todos los fieles de la Prelatura, con la oración, el
sacrificio, la conversación, deben trabajar con estos Cooperadores y así
obtener para ellos de la misericordia divina, con la intercesión de la
Santísima Virgen, la necesaria luz de la fe y atraerlos de una manera suave y eficaz
a la vida cristiana.
CAPÍTULO III
ADMISIÓN E
INCORPORACIÓN DE LOS FIELES A LA PRELATURA
17 La adscripción comprende tres etapas: la simple
Admisión, que realiza el Vicario Regional, oída su Comisión; la incorporación
temporal, llamada Oblación, después de un año de la Admisión como mínimo; la
incorporación definitiva o Fidelidad, pasada al menos cinco años de la
incorporación temporal.
18 Puede pedir la
admisión, después de haber obtenido permiso del Director local, cualquier laico
católico que, además de la edad y las otras cualidades requeridas a que se
refiere el nº 20, se sienta movido con recta intención por una vocación divina
a buscar decididamente su santificación, mediante el propio trabajo o
profesión, sin cambiar su estado canónico, y que quiera con todas sus fuerzas
dedicarse a ejercitar el apostolado, según los fines y los medios propios del
Opus Dei, y sea idóneo para soportar sus cargas y ejercitar sus obligaciones.
19 El candidato debe
pedir la admisión mediante una carta dirigida al Ordinario competente de la
Prelatura, en la que manifieste su deseo de pertenecer al Opus Dei como
Numerario, Agregado o Supernumerario.
20 §1. Para que
alguno pueda ser admitido en la Prelatura, se requiere:
1º
que haya cumplido al menos diecisiete años;
2º
que ponga empeño en la santificación personal, cultivando intensamente las
virtudes cristianas, según el espíritu y la praxis ascética propios del Opus
Dei;
3º
que cuide la vida espiritual, a través de la recepción frecuente de los
Sacramentos de las Sagradas Eucaristía y Penitencia, y a través de la oración
mental diaria y las otras normas de piedad del Opus Dei;
4º
que se haya ejercitado antes, al menos durante seis meses, en el apostolado
propio del Opus Dei, bajo la dirección de la autoridad competente; no hay
inconveniente en que el candidato ya desde antes por un cierto tiempo sea
considerado aspirante, aunque no pertenezca todavía a la Prelatura;
5º
que esté dotado de otras cualidades personales con las que dé prueba de haber
recibido la vocación al Opus Dei.
§2.
No será admitido en el Opus Dei quien haya sido miembro, novicio, postulante o
alumno de una escuela apostólica de algún Instituto religioso, o Sociedad de
vida en común; ni quien haya pedido la admisión o haya estado en periodo de
prueba en algún Instituto secular.
§3.
Además, para que las diócesis no se vean privadas de sus vocaciones
sacerdotales, no se admitirán en la Prelatura los alumnos de los Seminarios,
sean laicos o clérigos, ni los sacerdotes incardinados en una diócesis.
21 Los candidatos,
a partir de que piden la admisión y se les comunica que su solicitud ha sido
juzgada digna de ser tomada en consideración, según lo que se indica en el nº
14 §1, tienen derecho a recibir los medios de formación correspondientes así
como la atención ministerial de los sacerdotes de la Prelatura.
22 El candidato
debe ser informado, antes de ser admitido, de que el espíritu del Opus Dei
exige de cada uno una vida de intenso trabajo, de forma que mediante el
ejercicio de la propia profesión o actividad, se procure los medios económicos
de forma que no sólo pueda hacer frente a sus necesidades y, si fuera el caso,
al sostenimiento de su familia, sino también para contribuir generosamente, según
sus circunstancias personales, al sostenimiento de las obras apostólicas.
23 Para la
incorporación, tanto temporal como definitiva, se requiere además de la libre y
expresa voluntad del candidato, la correspondiente concesión del Vicario
Regional, con el voto deliberativo de su Consejo; además en el caso de la
incorporación definitiva, es necesaria la confirmación del Prelado.
24 §1. Todos los
fieles de la Prelatura deben disponer de los seguros o previsiones que indican
las leyes civiles para casos de invalidez o incapacidad para trabajar,
enfermedad, vejez, etc.
§2.
Siempre que, valoradas las circunstancias, sea necesario, corresponde a la
Prelatura costear las necesidades materiales de los Numerarios y Agregados.
§3.
Cuando los padres de los fieles de los que se habla en el párrafo anterior
sufran grave indigencia, la Prelatura proporciona lo necesario con caridad y
generosidad, sin que nunca pueda nacer de ahí una obligación jurídica.
25 La
incorporación temporal la renueva cada fiel personalmente todos los años. Para
esa renovación se requiere, y es suficiente, el permiso del Vicario Regional,
que en caso de duda puede consultar a su Comisión y al Director local con su
Consejo. Si no consta ninguna duda respecto a una voluntad contraria a la renovación
por parte del Vicario, y no hay obstáculo por parte del Director, el permiso
jurídico se presume y se puede renovar la incorporación temporal; igualmente
según derecho se supone que la renovación ha sido hecha tácitamente, si el fiel
no ha manifestado con anterioridad su voluntad contraria a la renovación; sin
embargo esa renovación puede ser anulada en el caso de que el Vicario, una vez
informado, junto con el Defensor y oída su Comisión, sea contrario.
26 Cuando un Supernumerario
pasa a Agregado o Numerario, puede ser dispensado total o parcialmente del
tiempo establecido para la nueva incorporación temporal o definitiva, pero de
ningún modo se le dispensa de la formación específica.
27 §1. Para la
incorporación temporal o definitiva de un fiel, ha de hacerse por parte de la
Prelatura y del interesado una declaración formal en presencia de dos testigos
sobre los recíprocos derechos y deberes.
§2.
La Prelatura, que en este caso está representada por quien el Vicario de la
respectiva circunscripción haya designado, desde el momento de la incorporación
de ese fiel y por toda la duración de la misma se obliga: 1º a proporcionar a
ese fiel una continua formación doctrinal religiosa, espiritual, ascética y
apostólica, así como la atención pastoral específica por parte de los
sacerdotes de la Prelatura; 2º a cumplir las otras obligaciones establecidas,
respecto a esos fieles, en las normas que rigen la Prelatura.
§3.
Por su parte el fiel manifestará su firme propósito de dedicarse con todas sus
fuerzas a procurar la santidad y a ejercitar el apostolado según el espíritu y
la praxis del Opus Dei y se obligará desde el momento de la incorporación y por
toda la duración de la misma:
1º
a permanecer bajo la jurisdicción del Prelado y de las otras autoridades
competentes de la Prelatura, para ocuparse fielmente de todo lo que se refiere
al fin peculiar de la Prelatura;
2º
a cumplir todos los deberes que implica la condición de Numerario Agregado o
Supernumerario del Opus Dei, y a observar las normas que rigen la Prelatura así
como las legítimas prescripciones del Prelado y de las otras autoridades
competentes de la Prelatura en cuanto a su régimen, espíritu y apostolado.
§4.
Por lo que se refiere a los fieles de la Prelatura, el Ordinario de la
Prelatura puede, por justa causa, dispensar los votos privados y juramentos
promisorios, siempre que la dispensa no lesione el derecho adquirido por otros.
También puede, respecto a esos mismos fieles, interrumpir la adscripción de
alguno a una Orden Tercera, pero de tal modo que la misma reaparezca en el caso
de que por cualquier motivo, cese el vínculo con la Prelatura.
CAPÍTULO IV
SALIDA Y
DIMISIÓN DE LOS FIELES DE LA PRELATURA
28 §1. Antes de que
alguien haga la incorporación temporal a la Prelatura, puede abandonarla
libremente en cualquier momento.
§2.
Igualmente la autoridad competente puede no admitirlo, por causas justas y
razonables, o aconsejarle que renuncie. Esas causas son principalmente la falta
del espíritu propio del Opus Dei y de la aptitud para el apostolado propio de
los fieles de la Prelatura.
29 Durante la
incorporación temporal o después de la definitiva, para que se pueda dejar
voluntariamente la Prelatura, es necesaria una dispensa que sólo el Prelado
puede conceder, después de haber oído a su Consejo y la Comisión regional.
30 §1. Los fieles
incorporados a la Prelatura temporal o definitivamente, no pueden ser dimitidos
a no ser por causas graves que, en el caso de la incorporación definitiva,
deben haberse ocasionado siempre por una falta del mismo fiel.
§2.
La enfermedad no es causa de dimisión, si no consta con seguridad que haya sido
callada o disimulada dolosamente antes de la incorporación temporal.
31 La dimisión,
cuando sea necesaria, ha de hacerse con la máxima caridad: pero antes se debe
aconsejar al interesado que dimita espontáneamente.
32 La dimisión
debe ser decidida por el Prelado o, en su circunscripción, por el Vicario, siempre
con el voto deliberativo de su Consejo, después de haber manifestado al
interesado las causas, y que se le haya dado plena licencia para responder, y
después de que se le hayan hecho en vano dos admoniciones, permaneciendo
siempre el derecho de los fieles de recurrir al Prelado o a la Santa Sede. Si
el recurso ha sido puesto antes de diez días, el efecto jurídico de la dimisión
queda en suspenso hasta que llegue la respuesta del Prelado o, en su caso, de
la Santa Sede.
33 La salida
legítima del Opus Dei comporta el cese del vínculo a que se refiere el nº 27,
así como de los derechos y deberes que se derivan de él.
34 Si alguien, por
cualquier razón, abandona la Prelatura o es dimitido por ella no puede exigirle
nada por los servicios prestados, tanto por los trabajos realizados, como por
el ejercicio de su profesión, o por cualquier otro título o modo.
35 Un clérigo
incardinado en la Prelatura, conforme al nº 36, no puede dejarla hasta que
encuentre un Obispo que lo acoja en su diócesis. Si la abandonara sin haber
encontrado un Obispo no puede ejercer sus Órdenes hasta que la Santa Sede lo
disponga de otro modo.
TÍTULO II
EL PRESBITERIO
DE LA PRELATURA Y LA SOCIEDAD SACERDOTAL DE LA SANTA CRUZ
CAPÍTULO I
COMPOSICIÓN DEL
PRESBITERIO Y DE LA SOCIEDAD SACERDOTAL DE LA SANTA CRUZ
36 §1. El
presbiterio de la Prelatura está constituido por aquellos clérigos que,
elevados a las sagradas Órdenes por el Prelado, según se establece en los nn. 44-51, se incardinan en la Prelatura y se dedican a su
servicio.
§2.
Estos sacerdotes, por el mismo hecho de su ordenación, pasan a ser socios
Numerarios, o como se dice más abajo (nº 37 §2), Coadjutores de la Sociedad
Sacerdotal de la Santa Cruz, que es una Asociación clerical propia e intrínseca
de la Prelatura, con la que constituye un todo, y de la que no se puede
separar.
§3.
El Prelado del Opus Dei es Presidente General de la Sociedad Sacerdotal de la
Santa Cruz.
37 §1. Para que un
fiel pueda recibir las Órdenes sagradas al servicio de la Prelatura, se
requiere que esté incorporado a ella definitivamente como Numerario o Agregado,
y que haya terminado el periodo de formación que todos los Numerarios laicos, y
los Agregados destinados al sacerdocio, deben realizar; así que nadie puede ser
incardinado inmediatamente en la Prelatura como sacerdote Numerario, o
respectivamente Agregado, del Opus Dei.
§2.
Para que se puedan distinguir más fácilmente en la legislación de los socios
Agregados de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz a que se refieren los nn. 58 y siguientes, los Agregados laicos del Opus Dei que
reciben el sacerdocio al servicio de la Prelatura, en la Sociedad se llaman
Coadjutores o simplemente sacerdotes Agregados del Opus Dei.
38 Estos sacerdotes
dedicarán sus esfuerzos sobre todo a la formación espiritual y eclesiástica y
al peculiar cuidado de las almas de los demás fieles de las dos Secciones del
Opus Dei.
39 Los sacerdotes
del Opus Dei ejercitarán también su ministerio sacerdotal con los otros fieles,
siempre con las licencias ministeriales que establece el derecho.
40 Si estos
sacerdotes son invitados al consejo presbiteral u otros órganos diocesanos con
motivo de su oficio eclesiástico o por su competencia personal, pueden participar,
pero han de obtener previamente permiso del Prelado del Opus Dei o de su
Vicario.
41 En todas las
diócesis en que ejercen su ministerio estos sacerdotes deben estrechar lazos de
apostólica caridad con los demás sacerdotes del presbiterio de cada una de esas
diócesis.
42 Además de los
clérigos a que se refieren los nn. 36 y 37, pueden
adscribirse a la misma Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz como se establece
en el nº 58 tanto socios Agregados como Supernumerarios, pero sin que se puedan
contar entre los clérigos de la Prelatura, de hecho cada uno de ellos continúa
perteneciendo a su presbiterio diocesano bajo la jurisdicción de su
correspondiente Obispo solamente.
43 También se
pueden contar como socios Cooperadores en la Sociedad Sacerdotal de la Santa
Cruz otros clérigos incardinados en una diócesis, que ayudan a la Sociedad con
la oración, las limosnas, y si es posible también con su ministerio sacerdotal.
CAPÍTULO II
PROMOCIÓN A LAS
ÓRDENES SAGRADAS Y MISIÓN CANÓNICA DE LOS PRESBÍTEROS
44 Son promovidos
a las Órdenes sagradas sólo aquellos Numerarios y Agregados del Opus Dei a los
que el Prelado considere provistos de la vocación para el sacerdocio
ministerial y que juzgue necesario o conveniente para el Opus Dei y sus
actividades. Sin embargo, los que deseen ser promovidos a esas Órdenes pueden
exponer su deseo al Prelado, pero deben acatar su decisión.
45 Para que un
Numerario o Agregado pueda ser promovidos a las sagradas Órdenes, además de la
ausencia de irregularidades y de otros impedimentos a que se refiere el derecho
universal, se requiere -cumpliendo también lo prescrito en el nº 37- que esté
dotado de especial aptitud para las tareas sacerdotales tal como se ejercen en
la Prelatura, y haya cumplido al menos veinticinco años antes de recibir el
presbiterado.
46 Por lo que se
refiere a la formación de los candidatos al sacerdocio, han de respetarse
cuidadosamente las normas del derecho universal y del propio de la Prelatura.
47 Están reservados
al Prelado: la admisión de los candidatos por medio del rito litúrgico, el
otorgamiento de los ministerios y la promoción a las Órdenes sagradas, después
de una declaración escrita y firmada de
su propia mano por cada uno de los candidatos, en la cual declare recibir las
sagradas Órdenes libre y espontáneamente, y quererse dedicar para siempre al
ministerio eclesiástico, pidiendo al mismo tiempo ser admitido a recibir las
Órdenes.
48 El Prelado del
Opus Dei da las Cartas dimisorias para la ordenación, y puede dispensar a los
candidatos de los intersticios, así como de la falta de edad requerida en estos
Estatutos, pero no en más de un año.
49 Los que sean
llamados a las sagradas Órdenes, no sólo deben reunir los requisitos prescritos
por los cánones, sobre todo un especial conocimiento de las disciplinas
eclesiásticas, sino también sobresalir en la piedad, integridad de vida, celo
por las almas, ferviente amor a la Stma. Eucaristía,
y el deseo de imitar a Aquél que cada día han de tocar.
50 §1. Cuando
reciben las sagradas Órdenes, los clérigos quedan a disposición del prelado por
lo que se refiere al primer y posteriores destinos a
una u otra circunscripción del Opus Dei.
§2.
La misión canónica es asignada a los sacerdotes por el Prelado, directamente o
a través de los respectivos Vicarios de las circunscripciones, siempre según
las normas establecidas por el Prelado, concediéndoles él mismo las oportunas
licencias ministeriales, es decir, para ofrecer el Santo Sacrificio, predicar
la Palabra de Dios y recibir confesiones.
§3.
Esta facultad de oír confesiones, que el Ordinario de la Prelatura puede
otorgar a cualquier presbítero, se extiende a todos los fieles de la Prelatura
y a los socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, a tenor de la misma
concesión, así como a todos los que de día y de noche residen en Centros del
Opus Dei.
51 §1. Los
sacerdotes del presbiterio de la Prelatura no pueden aceptar encargos y oficios
eclesiásticos, aunque sean compatibles con su propia condición y con el ministerio
pastoral en la Prelatura, sin el permiso expreso del Prelado del Opus Dei.
§2.
Sin embargo no les está prohibido realizar una actividad profesional que no se
oponga al carácter sacerdotal, según el derecho y las prescripciones e
instrucciones de la Santa Sede.
52 Los sacerdotes
de la Prelatura tienen el derecho y el deber, en peligro de muerte inminente,
de administrar los Sacramentos a los Numerarios enfermos, y pueden hacerlo
también a los Agregados, así como a todos los que se encuentran en Centros del
Opus Dei. Cuando sobrevenga la agonía, harán la recomendación del alma, en lo
posible en presencia de los todos los fieles adscritos al Centro, los cuales
rezarán para que Dios conforte al enfermo, le salga alegre al encuentro, y lo
conduzca al Paraíso.
53 Los ritos
fúnebres tanto para los Numerarios como los Agregados y Supernumerarios, se
desarrollarán habitualmente en la parroquia, según el derecho. Excepcionalmente
se pueden celebrar en la sede de un Centro, si tiene una iglesia aneja o se trata
de un Centro grande.
54 Después de haber
recibido el orden sagrado, los sacerdotes asistirán periódicamente a cursos
teóricos y prácticos de pastoral, reuniones, conferencias, etc., y realizarán
los exámenes post presbiterado y para la prórroga de las licencias
ministeriales, según las normas establecidas por el Prelado.
55 El Prelado debe
proveer, mediante las normas oportunas, al digno sostenimiento de los clérigos
que reciben las sagradas Órdenes al servicio de la Prelatura, así como a su
conveniente asistencia en caso de enfermedad, invalidez y vejez.
56 El Prelado y sus
Vicarios deben esforzarse por fomentar en todos los sacerdotes de la Prelatura
un ferviente espíritu de comunión con los otros sacerdotes de las Iglesias
locales en las que ejercen su ministerio.
CAPÍTULO III
SOCIOS AGREGADOS
Y SUPERNUMERARIOS DE LA SOCIEDAD SACERDOTAL DE LA SANTA CRUZ
57 La Sociedad
Sacerdotal de la Santa Cruz, a que se refiere el º 36, está constituida como
Asociación para poder realizar mejor su fin de santificación sacerdotal según
el espíritu y la praxis ascética del Opus Dei, también entre los sacerdotes que
no pertenecen a la Prelatura.
58 §1. Los socios
Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, que no
pasan a ser del clero de la Prelatura, sino que cada uno pertenece a su
presbiterio, son sacerdotes, o al menos diáconos, incardinados en una diócesis
que desean dedicarse a Dios en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, según
el espíritu del Opus Dei, en virtud de una peculiar vocación añadida, para
buscar decididamente la santidad en el ejercicio de su ministerio, pero sin que
esta dedicación modifique mínimamente su condición diocesana y su plena
sumisión al Ordinario propio de cada uno, lo que, por el contrario, según se
dirá a continuación, queda reforzado bajo aspectos diversos.
§2.
En la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz no hay superiores internos para los
Agregados y Supernumerarios, por lo que, debiendo ellos obedecer únicamente al
propio Ordinario del lugar, según el derecho, no nacen de ninguna manera
cuestiones de doble obediencia: en efecto no hay ninguna obediencia interna,
sino sólo la disciplina normal que existe en cualquier Sociedad, que se origina
de la obligación de cultivar y guardar los propios reglamentos que, en este
caso, se refieren únicamente a la vida espiritual.
59 §1. Los que
deseen ser admitidos, deben destacar en el amor a la diócesis, la obediencia y
veneración al Obispo, la piedad, recta formación en las ciencias sagradas, celo
por las almas, espíritu de sacrificio, empeño en promover vocaciones, y
voluntad de cumplir con la máxima perfección las tareas ministeriales.
§2.
Para la incorporación a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz no hay límite
de edad, y pueden ser admitidos también los clérigos que sufren alguna
enfermedad crónica.
60 §1. Los alumnos
de los Seminarios que aún no son diáconos no pueden pertenecer a la Sociedad.
Si sienten la vocación antes de ser ordenados, pueden ser considerados y
admitidos como Aspirantes.
§2.
Según derecho, no será admitido en la Sociedad quien haya sido miembro,
novicio, postulante o alumno de una escuela apostólica de algún Instituto
religioso o de Sociedad de vida en común; y quien haya estado en periodo de
prueba en un Instituto secular o haya pedido allí la admisión.
61 Para que alguien
sea admitido como Agregado se requiere vocación divina, que lleva consigo la
total y habitual disponibilidad para buscar la santidad según el espíritu del
Opus Dei, que exige:
1º
ante todo el empeño por cumplir perfectamente el encargo pastoral confiado por
el propio Obispo, sabiendo que cada uno debe dar cuenta del desarrollo de este
ministerio sólo al Ordinario del lugar;
2º
el propósito de dedicar todo el tiempo y todo el trabajo al apostolado sobre
todo ayudando espiritualmente a sus hermanos sacerdotes diocesanos.
62 Para que alguien
pueda ser admitido como Supernumerario, se requiere la misma vocación divina
que los Agregados, así como la plena disponibilidad para buscar la santidad
según el espíritu del Opus Dei, si bien los Supernumerarios, por sus
condiciones personales, familiares, etc., no pueden dedicarse a la actividad apostólica
totalmente e inmediatamente.
63 La Admisión se
pide con una carta al Presidente General en la que el candidato manifiesta su
deseo de incorporarse a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz como socio
Agregado o Supernumerario.
64 Para la admisión
y la incorporación de los clérigos como Agregados o Supernumerarios de la
Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, se han de observar las mismas normas y
modos de actuar prescritos para la
admisión y la incorporación de los Agregados y Supernumerarios del Opus Dei,
también por lo que se refiere al tiempo de la formación espiritual específica y
a los medios que se ofrecen a los candidatos para fomentar su vida espiritual.
65 Los que hayan
pedido la admisión como Supernumerarios, pueden posteriormente ser recibidos
como Agregados, si tienen las condiciones requeridas.
66 Si alguien antes
de la incorporación como Agregado pareciera que carece de la necesaria
disponibilidad, se le puede retener como Supernumerario, siempre que tenga las
condiciones necesarias.
67 En cuanto a la
salida y a las dimisiones, están vigentes y es necesario observar congrua congruis
referendo (NT: relacionando lo que sea equivalente y aplicando esa ley en
consecuencia) las mismas indicaciones establecidas para la salida y las
dimisiones de Agregados y Supernumerarios del Opus Dei.
68 Además de los
fines del Opus Dei, que hacen propio según su condición, estos socios también
buscan para ellos como propio y específico lo siguiente: promover intensamente
entre el clero diocesano la santidad sacerdotal y el sentido de la plena
dedicación y sumisión a la Jerarquía eclesiástica; fomentar entre los sacerdotes
del clero diocesano una vida comunitaria, en la medida en que parezca
conveniente al Obispo.
69 El espíritu del
que los Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz
deben estar completamente llenos, se resume fundamentalmente en esto:
1º
no hacer nada sin el Obispo, eso debe incluir toda su vida sacerdotal y el
ministerio de las almas;
2º
no descuidar su condición diocesana, sino ejercerla con mayor amor de Dios cada
vez;
3º comportarse
siempre y por todas partes con la máxima naturalidad entre sus hermanos
sacerdotes, y no dar de ninguna manera la apariencia de secretos, ya que no
deben tener entre ellos ninguno que guardar;
4º
no quererse distinguir de ningún modo de sus hermanos sacerdotes, sino
empeñarse con todas sus fuerzas en estar unidos a ellos;
5º
estar tan llenos de caridad fraterna con los otros miembros del presbiterio
propio de cada uno que eviten cualquier sombra de división aunque sea mínima,
estar unidos por especiales vínculos de apostólica caridad y de fraternidad, y
fomentar entre todos los sacerdotes la máxima unidad.
70 Los Agregados y
Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, además de las
obligaciones de los clérigos establecidas en el derecho universal, y de las que
cada Obispo pueda prescribir para todos sus sacerdotes, cultivan las prácticas
de piedad propias de la praxis ascética del Opus Dei; pero deben hacer los
cursos de retiro con los otros sacerdotes de su diócesis, en el lugar y en el
modo determinados por el propio Ordinario.
71 Los sacerdotes
Agregados y Supernumerarios se dedicarán a cultivar especialmente las virtudes
cristianas, tanto teologales como cardinales, cada uno en su propio trabajo y
en la tarea pastoral confiada por el propio Obispo a cada uno.
72 El espíritu del
Opus Dei fomenta en los Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal
de la Santa Cruz, la necesidad de secundar ardientemente y de poner en práctica
la dirección espiritual colectiva, que el Obispo diocesano imparte a sus
sacerdotes, con cartas pastorales, alocuciones, con medidas disciplinares y con
otros medios. Con este fin, y sin ninguna interferencia con las indicaciones
diocesanas ni con los plazos prescritos para realizarlas, la Sociedad Sacerdotal
de la Santa Cruz ofrece a los Agregados y Supernumerarios medios de formación
específicos, entre los que los principales son:
1º
reuniones periódicas, en las que se recibe la dirección espiritual personal, y
Círculos de estudio, presididos por Celadores, para fomentar el espíritu de los
socios: todo esto debe ser organizado de tal modo, en cuanto a la duración, la
ausencia de la propia diócesis en días festivos, etc., que todos los sacerdotes
que asistan puedan ante todo atender convenientemente las tareas encargadas a ellos en la diócesis;
2º
todos los otros medios, actividades, instrumentos ascéticos, y las prácticas de
piedad del Opus Dei;
3º
el perfeccionamiento, la intensificación y la ampliación de la cultura y de la
formación científica, en la medida en que son un medio para ejercitar el
ministerio, según lo que parezca oportuno en la presencia de Dios.
73 §1. Debe
evitarse absolutamente y cuidadosamente en la diócesis, por lo que se refiere a
los Agregados y Supernumerarios, incluso la apariencia de una especial
jerarquía propia de la Sociedad; de hecho lo que únicamente se pretende debe
ser esto: la perfección de la vida sacerdotal a través de la diligente
fidelidad a la vida interior, del tenaz y constante empeño en la formación, y a
través del espíritu, el criterio y el ardor apostólico, sin que estos clérigos
de ninguna manera estén sometidos al régimen del Prelado del Opus Dei y de sus
Vicarios.
§2.
Para ayudar a los Agregados y Supernumerarios de la Región, el Vicario Regional
se sirve del ministerio del Sacerdote Director Espiritual, con el que colaboran
en cada diócesis un Admonitor y un Director espiritual con los que les
sustituyen.
74 Para tratar o
despachar con el Obispo local o con el Ordinario lo que se refiere a los
Agregados y Supernumerarios en la respectiva diócesis de cada uno, la Sociedad
se sirve normalmente del Admonitor o de quien le sustituye, a menos que el
Vicario Regional prefiera tratar algunas cuestiones directamente o a través de
un delegado suyo especial.
75 §1. El Vicario
Regional designa para un quinquenio a los sacerdotes Admonitores, Directores
espirituales y sus sustitutos,
§2.
Estos encargos deben evitar completamente la forma o la apariencia de cualquier
potestad de régimen.
§3.
Una vez efectuados los nombramientos, el Vicario los comunica convenientemente
cuanto antes al Obispo diocesano o al Ordinario del lugar.
76 Los sacerdotes
Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz se
reúnen y subdividen en grupos, que se adscriben a específicos Centros
concretos. De este modo un mismo Centro puede tener adscritos varios grupos,
también repartidos por varias diócesis, lo que resulte más oportuno.
77 La Sociedad no
debe tener ninguna administración económica especial. Utiliza, si hace falta,
la misma administración ordinaria que los fieles del Opus Dei.
78 Para todo lo que
no está expresamente indicado aquí, congrua
congruis referendo (NT: relacionando lo que sea equivalente
y aplicando esa ley en consecuencia) y de modo que se adapte a la condición
sacerdotal, se aplica a los sacerdotes Agregados y Supernumerarios lo que está
previsto para los Agregados y Supernumerarios del Opus Dei, ya que participan
de los mismos bienes espirituales y de los mismos derechos.
TÍTULO III
VIDA, FORMACIÓN
Y APOSTOLADO DE LOS FIELES DE LA PRELATURA
CAPÍTULO I
VIDA ESPIRITUAL
79 §1. El espíritu
y la praxis ascética propias de la Prelatura tienen
características específicas, perfectamente determinadas, para alcanzar su fin.
Por eso el doble aspecto del espíritu del Opus Dei, ascético y apostólico, está
tan perfectamente unido, y tan intrínseca y armónicamente fusionado y
compenetrado con el carácter secular del Opus Dei, que conlleva necesariamente
y genera una sólida y sencilla unidad de vida: ascética, apostólica, social y
profesional.
§2.
Para llevar a la práctica, de modo serio y continuo, las exigencias ascéticas y
apostólicas del sacerdocio común y, para los sacerdotes, del sacerdocio
ministerial, según el espíritu del Opus Dei, y para asegurar que los fieles de
la Prelatura puedan ser eficaz fermento de santidad y de apostolado entre los
demás clérigos y laicos, se pide a todos en primer lugar una intensa vida de
oración y de sacrificio, según las normas de piedad establecidas en este
Código, y las que pertenecen a las costumbres del Opus Dei.
80 §1.El fundamento
sólido sobre el que se apoya todo en el Opus Dei, y la raíz fecunda que lo
llena de vida todas las cosas es el sentido humilde y sincero de la filiación
divina en Cristo Jesús, de donde mana dulcemente la fe en el amor paterno de
Dios hacia nosotros; Cristo Jesús, Dios y hombre, en su inefable bondad, está
considerado como el hermano primogénito por los fieles de la Prelatura, los
cuales con la ayuda del Espíritu Santo tratan de imitar a Jesús, recordando en
particular el admirable ejemplo y la fecundidad de su vida de trabajo en
Nazaret.
§2.
Por esta razón, en la vida de los fieles de la Prelatura, que se comportan en
todo como los otros sacerdotes seculares o laicos, sus iguales, nace la
necesidad y como el instinto sobrenatural de purificar todas las acciones,
elevarlas al orden de la gracia, santificarlas y transformarlas en ocasión de
unión personal con Dios, cumpliendo Su Voluntad, y en instrumento de
apostolado.
81 §1. El centro y
raíz de la vida espiritual de los fieles de la Prelatura es el Sacrosanto
Sacrificio de la Misa, en el que se renueva de manera incruenta la Pasión y
Muerte de Jesucristo, y se conmemora su infinito amor salvífico hacia todos los
hombres.
§2. Por lo tanto
todos los sacerdotes celebrarán diariamente el Santo Sacrificio de la Misa, a
la que todos los laicos asistirán devotísimamente, participando
sacramentalmente del Banquete del Cuerpo de Cristo o al menos espiritualmente.
Además visitarán a Cristo en el Santísimo Sacramento en otro momento del día.
82 Imitando el ejemplo de los Apóstoles, que
perseveraban unidos en la oración, y en el de las comunidades de los primeros cristianos,
los fieles de la Prelatura, mientras se dedican a las ocupaciones propias de la
vida y el trabajo cotidiano, deben buscar la continua unión y conversación con
Dios propias de su alma contemplativa. Para custodiar y favorecer este fin es
imprescindible:
1º todas las
mañanas, después de haber hecho su ofrecimiento de obras a Dios, dedicarán
media hora a la oración mental; además por la tarde destinarán otra media hora
a la oración. Además leerán durante un rato el Nuevo Testamento y algún otro
libro espiritual, y recitarán las Preces propias del Opus Dei;
2º dedicarán
todos los meses un día a un retiro espiritual;
3º todos los
años durante varios días participarán de un retiro espiritual más largo;
4º siempre y por
todas partes cuidarán la presencia de Dios; recordarán la filiación divina;
repetirán comuniones espirituales, acciones de gracias, actos de desagravio,
oraciones jaculatorias; cultivarán una intensa mortificación, el estudio, el
trabajo, el orden, la alegría.
83 §1. Para vencer las asechanzas de la triple
concupiscencia, principalmente de la soberbia que podría estar alimentada por
la ciencia, la condición social y el trabajo profesional, los fieles de la
Prelatura deben practicar con fortaleza y tenacidad las exigencias de la
ascética cristiana. Esa ascética se basa en el fiel y continuo sentimiento de
humildad interior y exterior, no sólo individual sino también colectiva; en el
candor de la natural sencillez; en el modo de actuar noble y familiar; en la
expresión constante de serena alegría, en el trabajo, en la abnegación en la
sobriedad, en los actos de sacrificio y en los ejercicios de mortificación,
también corporal, establecidos para todos los días y todas las semanas, según
la edad y condición de cada uno. Todo esto debe ser cuidado como medio no sólo
de purificación personal, sino también de verdadero y sólido progreso
espiritual, según el bien probado y verificado refrán: “progresarás tanto
cuanto te hagas violencia a ti mismo”. También debe cuidarse como preparación
necesaria para todo apostolado a cumplir en la sociedad y para su perfecto
ejercicio: “completo en mi carne lo que falta a la pasión de Cristo, para bien
de su Cuerpo, que es la Iglesia” (Col. 1, 24)
§2. Esa ascética
y espíritu de penitencia también llevan consigo otras exigencias en la vida de
los fieles de la Prelatura, especialmente el examen de conciencia diario, la
dirección espiritual y la práctica semanal de la confesión sacramental.
84 §1. Los fieles de la Prelatura amarán y guardarán con
el máximo cuidado la castidad, que hace a los hombres muy gratos a Cristo y a
su purísima Madre, convencidos de que una obra de apostolado debe estar apoyada
en la castidad.
§2. Para
defender ese tesoro, que se lleva en vasos de barro, son muy útiles la huida de
las ocasiones, la modestia, la templanza, la mortificación corporal, la
recepción frecuente del Santísimo Sacramento de la Eucaristía, el asiduo y
filial recurso a la Virgen María.
85 Los fieles venerarán con amor tierno y devoción a la
Santísima Virgen María, Madre del Señor Jesucristo y Madre nuestra. Cada día
contemplarán los quince misterios del Santo Rosario, rezando vocalmente al
menos cinco misterios o, en aquellos sitios en que esa práctica no sea usual,
rezarán en sustitución de ésta, otra oración mariana análoga. No dejarán de
saludar con filial devoción a la Madre de Dios, según la costumbre, con la
oración del Ángelus o con la antífona Regina Coeli; y
el sábado harán una mortificación y rezarán la antífona Salve Regina o Regina Coeli.
86 §1. El Señor creó al hombre “para que trabajara”
(Gen 11, 15), por tanto esta ley del trabajo afecta a la condición general del
hombre. El carácter peculiar y el fin de la Prelatura lleva a sus fieles no
sólo a cultivar sino también a amar profundamente el trabajo ordinario:
efectivamente ven en él tanto un elevadísimo valor humano, necesario por otra
parte para favorecer la dignidad de la persona humana y el progreso de la
sociedad, como sobre todo una admirable ocasión y un medio de unión personal con
Cristo, imitando su vida oculta de trabajo en generoso servicio a los otros
hombres y cooperando así a la obra llena de amor de la Creación y Redención del
mundo.
§2. Por tanto el
carácter peculiar del espíritu del Opus Dei consiste en esto: que cada uno debe
santificar su trabajo profesional; santificarse con el cumplimiento perfecto de
su trabajo profesional; y a través del propio trabajo profesional santificar a
los demás. De ahí nacen muchas exigencias concretas para la vida ascética y
apostólica de los que se dedican a las obras peculiares de la Prelatura.
87 §1. La Prelatura Opus Dei está completamente
consagrada al servicio de la Iglesia, por la cual los fieles de la Prelatura
-ofreciéndose con plena, perpetua y definitiva dedicación al servicio de Cristo
el Señor- estarán siempre preparados para abandonar el honor, los bienes, e
incluso la propia vida; nunca buscarán servirse de la Iglesia. Por tanto el
filial amor a la Santa Madre Iglesia y a todo lo que se refiere a ella ha de
ser fuerte y ejemplar; serán sinceros el amor, la veneración, la docilidad y la
adhesión al Romano Pontífice y a todos los Obispos en comunión con la Sede
Apostólica, que el Espíritu Santo ha puesto para gobernar la Iglesia.
§2. Todos los
fieles, además de las oraciones que cada día se rezan en el Santo Sacrificio
Eucarístico y en las Preces del Opus Dei por el Sumo Pontífice y el Ordinario
de cada Iglesia local, no olvidarán encomendar de forma particular al Señor sus
intenciones cada día.
88 §1. La Prelatura estimula en sus fieles con
particular frecuencia la necesidad de cultivar la obediencia y el reverente
respeto que todos los cristianos deben manifestar, al Romano Pontífice y a los
Obispos en comunión con la Santa Sede.
§2.
Además todos los fieles están obligados a obedecer humildemente al Prelado y a
las otras autoridades de la Prelatura en todo lo que se refiere al fin
específico del Opus Dei. Esa obediencia ha de ser totalmente voluntaria,
motivada por el amor a Dios y para imitar a Cristo el Señor, que siendo el
Señor de todos, se anonadó a sí mismo tomando la forma de siervo, y que se hizo
“obediente hasta la muerte, y era muerte de cruz” (Fil 11, 8)
§3.
En cambio por lo que se refiere a la actuación profesional, las teorías
sociales, políticas, etc., cada fiel de la Prelatura goza de la misma plena
libertad que los demás ciudadanos católicos, dentro de los límites de la fe y
de la moral católica. Las autoridades de la Prelatura deben abstenerse
completamente incluso de dar consejos en estas materias. Por tanto esta
libertad plena puede ser limitada únicamente por las normas que en algún
momento se den para todos los católicos, en una diócesis o circunscripción, por
el Obispo o la Conferencia episcopal; por esta razón la Prelatura no hace suyos
de ninguna manera los trabajos profesionales, sociales, políticos, económicos,
etc., de alguno de sus fieles.
89 §1. Todos los
fieles de la Prelatura amarán y cultivarán la humildad no sólo personal, sino
también colectiva; por tanto nunca buscarán la gloria para el Opus Dei, sino
que tendrán bien claro únicamente este principio: que la mayor gloria del Opus
Dei es vivir sin gloria humana.
§2.
Para poder alcanzar su fin con más eficacia, el Opus Dei como tal quiere vivir
humildemente: por esto se abstiene de los actos colectivos, y no tiene un
nombre o denominación con que se llamen los fieles de la Prelatura; en algunas
manifestaciones de culto, como por ejemplo las procesiones, no participan
colectivamente, sin que por esto escondan su pertenencia a la Prelatura, porque
el espíritu del Opus Dei, al tiempo que lleva a los fieles a buscar
intensamente la humildad colectiva, para
alcanzar una mayor y más fecunda eficacia apostólica, evita completamente el
secreto o la clandestinidad. Por eso en toda circunscripción son conocidos por
todos los nombres de los Vicarios del Prelado, además de los que constituyen
sus Consejo; y, si lo solicitan los Obispos, se les comunican los nombres no
sólo de los sacerdotes de la Prelatura que ejercen el ministerio en las
respectivas diócesis, sino también los de los Directores de los Centros
erigidos que se encuentran en la diócesis.
§3.
Con motivo de esta humildad colectiva, el Opus Dei no editará periódicos o
publicaciones de ningún tipo a nombre de la Obra.
90 Los fieles de la
Prelatura cultivarán con diligencia y fortaleza en su vida profesional,
familiar y social, las virtudes humanas, que gozan de gran estima en la
sociedad y que son útiles en el desarrollo del apostolado: la fraternidad, el
optimismo, la audacia, la santa intransigencia en las cosas buenas y rectas, la
alegría, la sencillez, la nobleza y la sinceridad, la fidelidad; pero se
empeñarán fielmente siempre y en todo en
convertirlas en sobrenaturales.
91 Los fieles de la
Prelatura, teniendo presentes las normas de la caridad y de la prudencia, deben
ejercitar la corrección fraterna para que, cuando sea necesario, mutuamente se
aparten de costumbres que desdigan del espíritu del Opus Dei.
92 Todos realizarán
con la máxima atención incluso las cosas pequeñas, con espíritu sobrenatural,
porque la razón de la vocación consiste en santificar el trabajo de cada día.
No siempre tienen lugar cosas grandes; en cambio pequeñas con frecuencia, y en
éstas se puede demostrar el amor a Jesucristo más a menudo. Esta es una de las
manifestaciones del espíritu de penitencia propio del Opus Dei que hay que
buscarlo sobre todo en las cosas pequeñas y ordinarias, y en el trabajo diario,
constante y ordenado.
93 Los fieles de la
Prelatura en el cumplimiento de su trabajo ordinario cultivarán con el máximo
amor de Dios y del prójimo una fe viva y operativa y una esperanza filial en
todas las circunstancias; esas virtudes hacen superar los obstáculos que pueden
presentarse en el servicio de la Iglesia y de las almas: todo lo puedo en Aquél
que me conforta (Fil 4, 13). Por tanto no tienen miedo de nada ni de nadie: El
Señor es mi luz y mi salvación, ¿a qué temeré? (Sal 26, 1).
94 §1. Los fieles
de la Prelatura vivirán personalmente una plena libertad de corazón respecto a
los bienes temporales, cada uno según su estado y condición, despegados de todo
lo que utilizan; viviendo siempre sobriamente en su vida personal y social,
según el espíritu y la praxis del Opus Dei; abandonando en Dios toda
preocupación de las cosas de este siglo; y viviendo de esta manera como
peregrinos que buscan la ciudad futura.
§2.
A través del trabajo profesional, realizado con la mentalidad y ánimo de un
padre de familia numerosa y pobre, todos los fieles de la Prelatura deben
proveer a sus necesidades económicas personales y familiares y, en la medida en
que les resulte posible, ayudar al sostenimiento del apostolado de la
Prelatura, llevando remedio a la indigencia espiritual y material de muchas
personas. Al mismo tiempo se alegrarán cuando experimenten las consecuencias de
la carencia de medios, sabiendo que en las cosas necesarias nunca faltará la
providencia del Señor, que nos aconsejó
que busquemos primeramente el Reino de Dios y su justicia, si queremos que se
nos dé todo lo demás por añadidura.
§3.
La Prelatura cuida de que a sus fieles no falte la ayuda espiritual necesaria,
y el Prelado, directamente o a través de sus Vicarios, los sostiene con afecto
paterno, exigiendo a cada uno como lo aconsejen las distintas circunstancias.
Por esto, a los fieles de la Prelatura y a las personas que día y noche residen
en los Centros del Opus Dei, el Ordinario de la Prelatura puede, por justa
causa, conceder dispensa de la obligación de respetar el día festivo, o el de
penitencia, o cambiarlo por alguna otra obra de piedad.
95 Además de las
fiestas del Señor, de Santa María Virgen y de San José, los fieles de la
Prelatura celebrarán con especial devoción la fiesta de la Exaltación de la
Santa Cruz, de los Santos Arcángeles Miguel, Gabriel y Rafael, y de los
Apóstoles Pedro, Pablo y Juan; de los otros Apóstoles y Evangelistas; el dos de
octubre, fiesta de los Ángeles Custodios, y el catorce de febrero. Estas dos
últimas fechas serán para el Opus Dei días de acción de gracias.
CAPÍTULO II
FORMACIÓN
DOCTRINAL RELIGIOSA
96 Bajo el aspecto
doctrinal religioso, la formación que se imparte a los fieles de la Prelatura,
pretende proporcionarles un profundo conocimiento de la Fe católica y del
Magisterio eclesiástico, alimento verdaderamente necesario para su vida
espiritual y apostólica, para que en cualquier ámbito de la sociedad haya
personas intelectualmente preparadas que, con sencillez, ejerzan un eficaz
apostolado de evangelización y de catequesis en las circunstancias ordinarias
de la vida cotidiana y del trabajo, con el ejemplo y con la palabra.
97 En cada
circunscripción regional el Vicario Regional, con la aprobación de su Consejo y
la confirmación del Prelado, erigirá Centros de Estudio para todos los fieles
de la Región, según sea necesario, para que se ofrezca adecuadamente a todos
una profunda y constante formación doctrinal religiosa, para sostener la vida
espiritual y alcanzar el fin apostólico propio de la Prelatura.
98 Además el
Prelado, oído su Consejo, puede erigir Centros de Estudio Interregionales, dependientes
de él mismo, para que en ellos se formen fieles de la Prelatura elegidos por el
mismo Prelado directamente, o a propuesta de los Vicarios de las respectivas
circunscripciones. Estos Centros pueden estar especialmente destinados a
fieles, sacerdotes o laicos, que se preparan para cumplir encargos de formación
en las diversas Regiones.
99 §1. La formación
doctrinal religiosa, sobre todo por lo que se refiere a las materias de
filosofía y teología, la impartirán profesores de los Centros de Estudio Regionales
o Interregionales que se erijan para este fin, y que son distintos para los
hombres y para las mujeres.
§2.
Los programas cíclicos se organizarán de tal modo que la formación se imparta
de forma continua y pueda ser completada sin que se resienta el cumplimiento de
los deberes profesionales y familiares de ningún fiel.
100 §1. Los fieles
de la Prelatura pueden completar el tiempo de formación fuera de los Centros de
Estudio erigidos jurídicamente, si consideradas las circunstancias y oído su Consejo,
el Vicario Regional lo dispone así.
§2.
Durante ese tiempo, recibirán la formación de uno o más profesores designados
por el Vicario Regional.
§3.
En todo caso, después deberán realizar un examen en un Centro erigido
jurídicamente.
101 §1. Todos los
Numerarios, así como los Agregados cuyas circunstancias personales lo
aconsejen, realizarán íntegramente los estudios del bienio filosófico y el
cuadrienio teológico.
§2.
Cada año del bienio y del cuadrienio se dividirá en dos cursos semestrales,
cuya duración y número de horas dedicadas a las lecciones debe ser equivalente
a la de los cursos semestrales de los estudios de las Universidades Romanas
pontificias, también los programas deben tener la misma amplitud que los
desarrollados en los estudios de esas mismas Universidades.
§3.
Cada alumno dedicará al desarrollo de los doce cursos semestrales, de que se
habla en los párrafos anteriores, el
número de años necesarios según sus circunstancias personales y su trabajo
profesional.
§4.
Para las Numerarias Auxiliares, los Centros de Estudio prepararán cursos de
formación filosófica y teológica adecuados a sus circunstancias personales.
Esos cursos no es necesario que deban incluir íntegramente el curso
filosófico-teológico.
§5.
También para los otros fieles de la Prelatura la formación doctrinal abarca una
adecuada formación doctrinal religiosa, que les haga idóneos para practicar su
apostolado.
102 §1. Para los
Numerarios destinados al sacerdocio hay Centros de Estudio especiales erigidos
por el Prelado, en los que en todo caso siempre deben vivir también otros
Numerarios que no vayan a ser sacerdotes, recibiendo la formación propia de
éstos y viviendo junto con ellos, porque para todos se requiere una sola e
idéntica formación espiritual.
§2.
A pesar de este aprendizaje suficientemente largo en los Centros de Estudio,
los candidatos al sacerdocio residirán en un Centro especial destinado
exclusivamente a ellos, solamente durante un año de los estudios de sagrada
teología.
§3.
Por lo que se refiere a los Agregados que se forman para recibir el sacerdocio,
se pueden aplicar las mismas normas congrua
congruis referendo (NT: relacionando lo que sea equivalente y
aplicando esa ley en consecuencia).
103 Los estudios de
filosofía racional y de teología, y la formación de los alumnos en estas
materias serán tratadas siempre por los profesores según el criterio, la
doctrina y los principios del Doctor Angélico; en ellas se atendrán santamente
a las normas que el Magisterio de los Concilios y de la Santa Sede han dado y
darán.
104 Para todos
aquellos que posteriormente sean destinados al sacerdocio, los estudios a que
se refiere el nº 101, según establece el derecho y las instrucciones de la
Santa Sede, deben considerarse públicos.
105 Todos los sacerdotes
de la Prelatura es conveniente que tengan el doctorado en una disciplina
eclesiástica.
106 §1. Todos los
que deseen incorporarse a la Prelatura, desde el momento en que piden la
admisión, es necesario que reciban una formación doctrinal religiosa, llamada
previa, antes de que se les conceda la incorporación.
§2.
Después de la incorporación, están obligados a completar los estudios a que se
refiere el nº 97. Con este fin asistirán a cursos organizados para grupos
homogéneos y asistirán a reuniones, conferencias y otras actividades
semejantes.
107 Terminados los
correspondientes estudios de formación doctrinal religiosa, que reciben después
de la incorporación a la Prelatura, todos continuarán su formación de forma
permanente y durante toda la vida según un criterio de repaso cíclico y de
puesta al día a los avances más recientes, de forma que sea siempre más
profunda su formación doctrinal.
108 Para los
Cooperadores católicos, e incluso para los demás Cooperadores que deseen
conocer la doctrina de la Iglesia Católica, se organizarán cursos, reuniones, y
otras actividades semejantes sobre el
dogma, la moral y la ascética cristiana, para que adquieran o mejoren su
formación doctrinal.
109 El Opus Dei no
tiene ninguna doctrina propia o escuela corporativa en las cuestiones
teológicas o filosóficas que la Iglesia deja a la libre opinión de los fieles:
los fieles de la Prelatura, dentro de los límites establecidos por la Jerarquía
eclesiástica, que custodia el depósito de la fe, gozan de la misma libertad que
los otros fieles católicos.
CAPÍTULO III
APOSTOLADO
110 La Prelatura proporciona con solicitud a sus fieles
una adecuada formación apostólica y la necesaria asistencia pastoral para
desarrollar un profundo trabajo de evangelización y catequesis, de modo que en
la vida de todos y cada uno se realice constantemente el deber y el derecho de
los cristianos a hacer apostolado.
111 Los fieles de la Prelatura recordarán siempre en el
apostolado que:
1º el celo que
nos inflama busca solamente esto, que vayamos como de la mano a todos con Pedro
a Jesús por María
2º estamos
hechos para la muchedumbre. Por tanto no hay ningún alma que no queramos amar y
ayudar, haciéndonos todo para todos (cfr. I Cor 9,
22). No podemos vivir ignorando las preocupaciones y las necesidades de todos
los hombres, porque nuestra solicitud abarca a todas las almas: llevando una
vida escondida con Cristo en Dios (cfr. Col. 11, 3) debemos ser como la
levadura en la masa de la sociedad humana, oculta y mezclada con ella hasta que
la fermente toda (cfr. Mt XIII, 33).
112 Los fieles de la Prelatura se propondrán, siempre y
por encima de cualquier otra cosa, llevar a la práctica su fin personal de
santificación y apostolado cumpliendo fielmente las normas ascéticas,
formativas y disciplinares del Opus Dei, que les ayudarán en el esfuerzo por
realizar con perfección sus tareas profesionales, familiares y sociales,
ofreciendo así un testimonio de sentido cristiano de la vida y difundiendo el
anuncio de Cristo en todos los ámbitos de la sociedad, sin excluir aquellos en
los que difícilmente puede llegar el trabajo apostólico ordinario de sacerdotes
y religiosos.
113 Los fieles de la Prelatura, convencidos de que su
apostolado específico procede de su vida interior y del amor por el trabajo
humano que deben fundirse y compenetrarse en unidad de vida, se esforzarán
especialmente por santificar su trabajo y por realizarlo con la mayor
perfección humana posible, lo ordenarán según la voluntad divina y lo dirigirán
a la salvación de las almas, comenzando por sus colegas de profesión. Por eso
su acción apostólica no tiene un modo uniforme o exclusivo de manifestarse,
porque radica en la misma variedad de circunstancias que el trabajo humano
lleva consigo.
114 Además del apostolado del testimonio y del ejemplo,
manifestación de la coherencia de su vida de unión con Dios, los fieles de la
Prelatura deben esforzarse también en hablar de Dios abiertamente, difundiendo
la verdad con caridad en un constante apostolado doctrinal y catequético,
adecuado a las circunstancias personales específicas de aquellos con los que
trabajan y viven.
115 El apostolado de los fieles de la Prelatura se
dirige a todos los hombres sin distinción de raza, nación o condición social, para
que los cristianos se sientan llamados, y sean formados y ayudados para
responder a la vocación universal a la santidad en el ejercicio de su profesión
y en el cumplimiento de los deberes del propio estado, y también para que aquellos que todavía no conocen a
Cristo reciban testimonio de Él con el ejemplo y la palabra, y se dispongan así
a recibir la gracia de la fe.
116 Por su vocación, los fieles de la Prelatura ponen
mucho interés en elevar al orden sobrenatural el espíritu de servicio a los
hombres y a la sociedad con que debe ser realizado todo trabajo. Continuamente
tendrán ante los ojos la fecundidad del apostolado con personas de condición
intelectual, los cuales con motivo de la ciencia en la que abundan o por las
funciones que ejercen o por la dignidad de que están investidos, tienen mucha
importancia por el servicio que prestan a la sociedad civil: y por eso los
fieles de la Prelatura se ocuparán con todas sus fuerzas para que también esas
personas se adhieran a la doctrina y a los preceptos de Cristo el Señor y los
pongan en práctica.
117 Para hacer más eficaz el apostolado, los fieles de
la Prelatura se esforzarán en dar un ejemplo cristiano en el ejercicio del
trabajo profesional propio de cada uno, así como en su ámbito familiar, cultural
y social, y realizarán su apostolado personal sobre todo entre sus iguales,
especialmente a través de la amistad y la confidencia mutua. Todos nosotros
somos amigos -Os he llamado amigos (Io 15, 15)- es más, hijos del mismo Padre y
por tanto hermanos en Cristo y de Cristo: por tanto, la amistad y la relación
frecuente con los colaboradores es un medio específico de apostolado de los
fieles de la Prelatura, pero sin que para esto se constituyan especiales
asociaciones con actividades externas de tipo religioso.
118 Otra nota particular que caracteriza el trabajo
apostólico de la Prelatura es el amor a la libertad personal de todos los
hombres, con un delicado respeto a la libertad de las conciencias y con el
deseo de convivir con todos. Este espíritu lleva a los fieles a cultivar
siempre una sincera caridad hacia los que siguen a Cristo, porque trabajan para
Él; y a amar también a los que todavía no siguen a Cristo, apreciando también
la rectitud de sus sentimientos, y procurando atraerlos al Señor con el ejemplo
y la doctrina.
119 La Prelatura pide a sus fieles una intensa y
constante acción apostólica personal, libre y responsable, que realicen en su
trabajo y en el ámbito social propio de cada uno, plenamente empapada de
espontaneidad, que sea fruto de la acción de la gracia y que se acomode
fielmente a la fe y a la moral cristiana y al Magisterio de la Iglesia.
120 En esta continua actuación de apostolado personal,
los fieles de la Prelatura utilizan también, según la capacidad de cada uno,
los medios e iniciativas que son usuales en la sociedad civil, es decir,
Círculos de estudio, reuniones, encuentros periódicos, sesiones, conferencias,
cursos de estudios, y otras actividades parecidas, conforme a los diversos
ambientes civiles en los que viven.
121 §1. Además del apostolado personal, que la Prelatura
fomenta en sus fieles y al que ciertamente corresponde un lugar principal, la
Prelatura en cuanto tal, presta la asistencia pastoral específica a trabajos e
iniciativas de índole civil y profesional, no confesionales, que persiguen
fines educativos, asistenciales, etc.
§2. El Ordinario
de la Prelatura, movido por la necesidad de cumplir su misión específica, y
para poner en práctica del mejor modo el fin propio de la Prelatura, escoge con
el máximo cuidado a los que deben desempeñar la tarea de capellanes y de
profesores de religión, tanto en las iniciativas promovidas por el Opus Dei en
cuanto tal, como en las promovidas por los fieles de la Prelatura junto con
otros, y para las que piden al Opus Dei la asistencia espiritual. Al nombrar
estos capellanes y profesores de religión, el Ordinario de la Prelatura nunca
omitirá oír a su Consejo, y después de haber hecho así los nombramientos, los
comunicará oportunamente al Ordinario del lugar.
122 La Prelatura
nunca se hace cargo de los aspectos técnicos y económicos de las iniciativas de
que habla el nº 121, y no responde de ellas; en efecto, éstas corresponden a
sus propietarios y gestores, para lo que usan los recursos propios y su trabajo
u otros medios civiles semejantes, obtenidos o por obtener. Ordinariamente la
Prelatura no es propietaria de los instrumentos materiales de las iniciativas
cuya atención espiritual acepta.
123 El papel de la
Prelatura en las iniciativas a que se refiere el número anterior consiste en
llenarla de espíritu cristiano, a través de los medios oportunos de orientación
y de formación doctrinal y espiritual, además de la adecuada asistencia
pastoral, respetando cuidadosamente la legítima libertad de conciencia de los
alumnos, de los residentes y de todos los demás. Para realizar esta atención,
en cada iniciativa apostólica se erigirá un Centro del Opus Dei con la venia
previa del Ordinario del lugar, preferiblemente otorgada por escrito.
124 Si un fiel de la
Prelatura, a petición del Ordinario del lugar, y con permiso de la Prelatura,
presta una ayuda directa a las actividades diocesanas, es su responsabilidad
desarrollar esos trabajos según el deseo y la opinión del Ordinario, y sólo a
él da cuenta de la tarea realizada.
TÍTULO IV
GOBIERNO DE LA
PRELATURA
CAPÍTULO I
EL GOBIERNO EN
GENERAL
125 §1. El gobierno
de la Prelatura está confiado al Prelado, al que ayudan sus Vicarios y
Consejos, según las normas del derecho universal y de éste Código.
§2.
La jurisdicción de que goza el Prelado es plena tanto en el foro externo como
interno respecto a los sacerdotes incardinados en la Prelatura; en cambio en
cuanto a los laicos incorporados a la Prelatura, esta jurisdicción se extiende
sólo a lo que se refiere al fin peculiar de la Prelatura.
§3.
La potestad del Prelado, tanto respecto a los clérigos como a los laicos, se
ejerce según las normas del derecho universal y de este Código.
§4.
Según el derecho, con el nombre de Ordinarios de la Prelatura se entiende y son
el Prelado y los que en general gozan de potestad ejecutiva ordinaria, es
decir, los Vicarios constituidos para el gobierno tanto general como regional
de la Prelatura.
126 La Prelatura
está subdividida en circunscripciones regionales, cada una de las cuales está
gobernada por un Vicario, llamado Consiliario Regional, asistido por sus
respectivos Consejos.
127 Excepto el cargo
de Prelado, que es vitalicio, todos los otros cargos son temporales, aunque se
admite la renovación del nombramiento a la misma persona.
128 Toda la
Prelatura y sus partes están representadas legítimamente sólo por el Prelado y
sus delegados, también en todos los asuntos jurídicos; en el caso de que el
cargo de Prelado esté vacante o impedido, por el que asume el gobierno según el
nº 149 §§ 1 y 4; además en cada circunscripción también por el Vicario propio.
129 §1. La Prelatura
y sus circunscripciones al tener personalidad jurídica, compran, poseen,
administran y enajenan bienes temporales, conforme al derecho, según las
prescripciones establecidas por el Prelado.
§2.
Independientemente de su procedencia, de todos los bienes que se pueden
registrar a nombre de la Prelatura se deben considerar verdaderamente
eclesiásticos según el derecho, solamente a los que de hecho hayan sido
registrados a nombre de la Prelatura por parte del Prelado.
§3.
La Prelatura o las circunscripciones a que se refiere el §1 responden de las
obligaciones que hayan contraído respectivamente, y observan siempre fielmente
las leyes civiles legítimas de la región o nación de que se trate, actuando en
los términos establecidos por ésta.
CAPÍTULO II
EL GOBIERNO
CENTRAL
130 §1. El Prelado,
internamente llamado Padre, cuyo cargo es vitalicio, es elegido, excluido el compromiso,
por el Congreso General Electivo, convocado para este fin; la elección necesita
la confirmación del Romano Pontífice.
§2.
El Congreso General está constituido por los Congresistas, llamados también
miembros del Congreso. Son Congresistas aquellos sacerdotes o laicos varones,
de al menos treinta y dos años, incorporados definitivamente a la Prelatura
desde al menos nueve años antes, nombrados de por vida tales por el Prelado,
con el voto deliberativo de su Consejo, de entre los fieles de las diversas
naciones o regiones en que el Opus Dei realiza su trabajo apostólico, oída
también la Comisión Regional y los Congresistas de las respectivas Regiones.
§3.
El Congreso, antes de proceder según el derecho a la elección del Prelado, debe
pedir y recibir de todos y cada uno de los miembros del Consejo Central de que
se habla en el nº 146, las propuestas acerca del nombre o los nombres de aquel
o aquellos que consideren más dignos o más adecuados para el supremo cargo de
la Prelatura.
§4.
Una vez hecha de modo conveniente la aceptación ritual por parte del elegido,
debe solicitar la confirmación de la elección al Romano
Pontífice, directamente o a través de otra persona.
131 Para que una
persona pueda ser elegido Prelado se requiere:
1º
que sea un sacerdote miembro del Congreso General, incorporado a la Prelatura
desde al menos diez años antes, y ordenado sacerdote desde al menos cinco años
antes, hijo de matrimonio legítimo, que goce de buena fama y tenga al menos
cuarenta años;
2º
que brille además por la prudencia, piedad, amor ejemplar y obediencia a la
Iglesia y a su Magisterio, devoción hacia el Opus Dei, caridad hacia los fieles
de la Prelatura, y celo hacia el prójimo;
3º
que esté dotado de especial cultura, también profana, de un doctorado en una
disciplina eclesiástica, y de cualquier otra cualidad necesaria.
132 §1. El Prelado,
que por estar con su autoridad al frente de los fieles confiados a su cuidado
se le puede llamar también Presidente General, conviene que sobresalga respecto
a los demás en las otras virtudes y cualidades, en particular en las que son
propias del Opus Dei y las que se derivan de su espíritu.
§2. En el
ejercicio de su tarea pastoral, el Prelado debe procurar especialmente que todo
el derecho que rige al Opus Dei y todas sus costumbres legítimas sean
observados exactamente, y debe promover fielmente la ejecución de las
disposiciones de la Santa Sede respecto a la Prelatura.
§3. Por tanto ha
de ser maestro y Padre para todos los fieles de la Prelatura, los amará
verdaderamente en el corazón de Cristo, los instruirá y animará con mucha
caridad, se dedicará a todos y por ellos se sacrificará voluntariamente.
§4. Cuidará
sobre todo que a los sacerdotes y laicos confiados a él se ofrezcan
frecuentemente y abundantemente los medios y ayudas espirituales e
intelectuales, que son necesarios para alimentar y robustecer su vida
espiritual y para procurar su peculiar fin apostólico.
§5. Manifestará
su solicitud pastoral con consejos, sugerencias, y también con leyes, preceptos
e instrucciones, y si fuera necesario con sanciones adecuadas; así como con
visitas, tanto personales como por medio de otros delegados por él, en las
circunscripciones y en los Centros, en las iglesias de la Prelatura o confiadas
a ella, y respecto a personas y cosas.
§6. Habrá dos
Custodios o admonitores que ayudarán al Prelado por su bien espiritual y por su
salud, los cuales, sin embargo, por este título no forman parte del Consejo
General. Los designará el mismo Prelado por un periodo de ocho años de entre nueve
fieles de la Prelatura de los que se habla en el nº 13, presentados por el
Consejo General. Harán vida de familia con el Prelado.
133 §1. Además del Congreso General Electivo, cada ocho
años se deben celebrar Congresos Generales ordinarios convocados por el
Prelado, para que juzguen el estado de la Prelatura, y sugieran normas
oportunas para la futura acción de gobierno. El Congreso está presidido por el
Prelado o, por delegación suya, por el dignior del Consejo General.
§2. Se deberá convocar
un Congreso General extraordinario cuando a juicio del Prelado, con voto
deliberativo de su Consejo, las circunstancias lo requieran; además para
designar o revocar al Vicario auxiliar o Vicepresidente, según los nº 134 §2 y
137 §2.
§3. Para la Sección
Femenina habrá también Congresos Generales, tanto ordinarios como
extraordinarios, pero no Congresos electivos. Estos Congresos estarán
presididos por el Prelado, asistido por el Vicario auxiliar, si lo hay, el
Vicario Secretario General y el Sacerdote Secretario Central. Las Congresistas
se designarán del mismo modo que los Congresistas.
§4. Oída la
Comisión permanente de su Consejo de que se habla en el nº 138 §2, el Prelado
puede convocar a fieles de la Prelatura no Congresistas, peritos en diversas
materias, para que participen en el Congreso General como colaboradores, con
voz pero sin voto; esto es válido también para las mujeres, en su Sección.
134 §1. Si el Prelado considera oportuno o conveniente,
en la presencia de Dios, el nombramiento de un Vicario auxiliar, conforme a lo
establecido en el nº 135, puede nombrarlo libremente, oído su Consejo. El pleno
del Consejo General podrá también sugerir sinceramente al Prelado la
oportunidad de la designación de un Vicario auxiliar que pueda ayudarlo en el
gobierno durante ocho años. El Prelado, salvo graves inconvenientes, seguirá de
buen grado el parecer del Consejo.
§ 2. Cuando
parezca que el Prelado necesita del Vicario auxiliar de que se habla en el nº
136, el pleno del Consejo, después de una consideración profunda hecha en la
presencia de Dios, podrá convocar al Congreso, al que está reservado en
exclusiva el nombramiento de este Vicario auxiliar, conforme a lo establecido
en el nº 136. Para que el Consejo pueda jurídicamente convocar al Congreso con
ese fin, se requiere una deliberación formal en la que dos tercios del pleno
del Consejo y uno de los Custodios soliciten dicho nombramiento. Entonces el
Vicario Secretario General deberá convocar un Congreso General extraordinario,
que estará presidido por él mismo.
§3. Al Vicario
auxiliar se le requieren las mismas cualidades que al Prelado, exceptuando la
edad.
135 Si el Prelado está capacitado, lo ayuda el Vicario
auxiliar, el cual además lo suple cuando está ausente o impedido: no tiene
otras facultades que las que el Prelado le delegue, o habitualmente o en casos
determinados. Dará cuenta fielmente al Prelado de todo lo que haga.
136 §1. Si el Prelado por ancianidad, enfermedad u otra
causa gravísima, pareciera sin duda incapaz de gobernar, incluso ayudado
habitualmente por el Vicario auxiliar de que se habla en el nº 135, hasta el
punto de que si siguiera en su gobierno resultaría en la práctica perjudicial
para la Prelatura, entonces el Congreso puede elegir un Vicario auxiliar al que
se transfirieran todos los derechos y obligaciones del Prelado, excepto el
título; el elegido debe solicitar, por sí mismo o a través de otra persona, la
confirmación de la elección a la Santa Sede.
§2. El juicio
sobre la existencia y la gravedad de las causas para designar ese Vicario
auxiliar y si fuera el caso su elección, o por el contrario el juicio sobre la
oportunidad de nombrar un Vicario auxiliar ordinario o de cambiarlo si
verdaderamente con eso resultara suficiente, está reservado al Congreso que, con
una mayoría de dos tercios de los votos, habiéndolo ponderado todo, debe
decidir lo que sea más conveniente para el bien de la Prelatura.
137 §1. El vicario auxiliar ordinario es revocable por
decisión del Prelado. En ese caso el Prelado, tal como ocurre para el
nombramiento, del que se habla en el nº 134 §1, también en la revocación podrá
oír a su Consejo General.
§2. Por otra
parte, el Vicario auxiliar que sustituye al Prelado en el gobierno, dura hasta
el nuevo Congreso ordinario. Además lo podrá revocar un Congreso
extraordinario, y tanto el Congreso ordinario como el extraordinario,
especialmente si las razones para la suspensión del gobierno del Prelado no se
pueden considerar necesariamente perpetuas, podrá delegar al Pleno del Consejo
General por unanimidad moral la facultad de reintegrar al Prelado en el
gobierno, después de revocar al Vicario auxiliar, lo que se comunicará a la
Santa Sede.
138 §1. Para ayudar al Prelado a dirigir y gobernar la
Prelatura está el Consejo General, que consta del Vicario auxiliar, si lo hay,
el Vicario Secretario General, el Vicario para la Sección femenina, que se
llama Sacerdote Secretario Central, al menos tres Vicesecretarios, al menos un
Delegado para cada Región, el Prefecto de Estudios y el Administrados General,
que constituyen el Pleno del Consejo y se llaman Consultores.
§2. El Prelado,
el Vicario auxiliar, si lo hay, el Secretario General, el Sacerdote Secretario
Central y, según las necesidades del caso, o uno de los Vicesecretarios o el
Prefecto de Estudios o el Administrador General, constituyen la Comisión
Permanente del Consejo. Algunos miembros laicos pueden formar parte de esta
Comisión, para tratar asuntos que no requieran el carácter del Orden sagrado;
pero el Vicario auxiliar, el Secretario General y el Secretario Central, que
son también Vicarios del Prelado, se designarán siempre entre los sacerdotes.
§3. Al Consejo
General deben ser admitidos siempre, conforme a lo establecido en el nº 139,
los Consultores que estén presentes. También pueden ser invitados, a juicio del
Prelado, y una vez invitados deben asistir, los que por su cargo estén
ausentes.
139 §1. Para resolver las cuestiones, para las que según
el derecho se requiere un voto deliberativo del Consejo General, siempre se deben
invitar al menos a los Consultores que no estén ausentes por su cargo: y para
una decisión válida del Consejo es necesario que estén presentes al menos cinco
de sus miembros. Cuando no sea posible convocar cinco Consultores, o convocados
no puedan estar presentes, el Prelado y los presentes pueden designar uno o más
Congresistas que sustituyan a los ausentes para la ocasión.
§2. Para los
demás asuntos, el Consejo competente es la Comisión permanente de dicho Consejo
General.
140 §1. Para proveer los cargos del Consejo General, se
debe actuar de este modo: el Prelado, una vez que su elección haya sido
confirmada por el Romano Pontífice, recoge cuidadosamente las informaciones
que, en la presencia de Dios, considera que necesita y propone al Congreso por
orden, de uno en uno, los nombres de los candidatos a los diversos encargos. El
Congreso, según el derecho universal, vota en secreto cada uno de los nombres
propuestos por el Prelado. Si un nombre propuesto no se aprueba por el
Congreso, el Prelado debe proponer otro, hasta obtener un resultado positivo
del escrutinio.
§2. Cada ocho
años, todos y cada uno de los cargos del gobierno general, exceptuando al
Prelado, deben someterse de la misma manera a la revisión del Congreso. Las
mismas personas pueden ser elegidas para el mismo encargo o para otro, sin
limitaciones. Sin embargo interesa mucho que, habitualmente, sean designados
para el Consejo General algunos miembros nuevos.
141 Cuando, por cualquier razón canónica, quede vacante
el cargo de un Consultor, el Prelado propone a un candidato para el cargo de
Consultor al Consejo General el cual, con votación secreta, de la misma manera
que el Congreso General, podrá aceptarlo o rechazarlo. En ese caso, el Prelado
queda libre si le parece oportuno de cambiar algunos encargos entre los
consultores, oído su Consejo.
142 El Secretario General, el Sacerdote Secretario
Central y el Administrador General deben ser miembros del Congresos. Para los
otros cargos del Consejo General son válidos sólo los fieles de la Prelatura a
que se refiere el nº 13. Deben destacar entre los demás por la prudencia,
cultura y devoción hacia el Opus Dei.
143 Aunque el cargo dura ocho años, los Consultores
pueden, por justas causas y todas las veces que así lo requiera lo mejor para la
Prelatura, ser cesados por el Prelado, una vez oídos los demás. También poseen todos la facultad de renunciar al cargo, pero la renuncia no
tiene ningún efecto hasta que sea admitida por el Prelado.
144 §1. Entre los Consultores el primero es el Secretario
General. Es siempre un sacerdote, viene
después del Prelado, si no hay un Vicario auxiliar, sustituyéndolo cuando está
ausente o impedido por alguna causa. Además ayuda especialmente al Prelado
tanto en lo que se refiere al gobierno y las iniciativas de toda la Prelatura,
como en las cuestiones administrativas, pero goza sólo de las facultades que el
Prelado le haya delegado de forma habitual o para esa ocasión.
§2. El
Secretario General realizará y resolverá los asuntos, en la medida en que
pueda, según el criterio, la mente y la
praxis del Prelado: podrá innovar, pero no cambiar nada de lo que el Prelado
haya hecho o prescrito; será siempre sumamente fiel al Prelado y al Consejo.
§3. Además debe
distribuir el trabajo entre los miembros del Consejo y exigirles el
cumplimiento fiel de su encargo.
145 §1. Para ayudar especialmente al Prelado en el
gobierno de la Sección Femenina del Opus Dei (cfr. Nº 4 §3) hay un vicario que
se llama Sacerdote Secretario Central.
§2. Viene
después del Secretario General y goza de las facultades que el Prelado le haya
delegado de manera habitual o para la ocasión. Debe tener al menos cuarenta
años.
146 §1. La Sección Femenina está gobernada por el Prelado
con el Vicario auxiliar, si lo hay, el Vicario Secretario General, el Vicario
Secretario Central y el Consejo Central, que se llama Asesoría Central, y en la
Sección Femenina tiene las mismas funciones que el Consejo General en la
Sección de varones.
§2. La Asesoría
Central consta de la Secretaria Central, la Secretaria de la Asesoría, al menos
tres Vicesecretarias, al menos una Delegada para cada Región, la Directora de
Estudios, la Directora de las Auxiliares y la Procuradora Central.
§3. El Prelado
hará los nombramientos para los cargos de la Asesoría Central en el Congreso de
las mujeres, de la misma manera que en el Congreso de los varones se designan
los del Consejo General. La Secretaria Central y la Procuradora se elegirán
entre las Congresistas; para los otros cargos de la Asesoría se nombrarán
Numerarias de las que se habla en el nº 13.
147 §1. Para las cuestiones económicas, el Prelado está
asistido de un Consejo nombrado por él llamado Asesoría Técnica, que preside el
Prelado o, delegado por él, el Administrador General.
§2. Los informes
de las cuestiones económicas, firmados por el Administrador General, deben ser
presentados al Prelado y a su Consejo al menos una vez al año.
§3. Hay un Consejo
análogo para las cuestiones económicas de la Sección Femenina.
148 §1. Sin formar parte del Consejo General por el
cargo, está también el Procurador o Agente de preces, que debe ser siempre un
sacerdote y que, por delegación habitual del Prelado, representa a la Prelatura
ante la Santa Sede; y el Sacerdote Director Espiritual, que coordina, bajo la
guía del Prelado y del Consejo, la dirección espiritual común de todos los
fieles de la Prelatura.
§2. El Director
Espiritual ayuda al Presidente General en la atención espiritual que se presta
a los Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz,
según las facultades delegadas habitualmente o para la ocasión por el
Presidente.
§3. El
Procurador y el Director Espiritual son nombrados para ocho años por el
Prelado, oído su Consejo.
149 §1. Cuando está vacante el cargo de Prelado, el
gobierno pasa al Vicario auxiliar, si lo hay,
o bien al Secretario General o, después de él, al Vicario Secretario
Central; en el caso en que falten todos ellos, al sacerdote Congresista
designado por mayoría de votos por los que según derecho constituyen la
Comisión permanente del Consejo General.
§2. Quien asume
el gobierno debe realizar las funciones y goza de la potestad del Prelado, con
exclusión de lo que, por su naturaleza o por el derecho de la Prelatura,
constituye una excepción. Deberá convocar el Congreso General electivo en un
mes desde que el cargo ha quedado vacante, de modo que se pueda celebrar en el
plazo de tres meses a contar desde dicha vacante o, si por fuerza mayor el
Congreso no se puede reunir dentro del plazo establecido, en cuanto cese la
causa del impedimento.
§3. En el
periodo en que esté vacante el cargo de Prelado, los que ostenten cargos de
gobierno tanto general de la Prelatura como en las circunscripciones,
permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta que, después de la elección
del nuevo Prelado, sean confirmados en ellos o sustituidos.
§4. Cuando el
Prelado esté incapacitado, se procederá según lo establecido en el §1; pero si
por la gravedad de las circunstancias esas normas no pudieran ser respetadas,
se reunirán los miembros del Consejo General que puedan hacerlo, bajo la
dirección del dignior,
y designarán un sacerdote, a ser posible miembro del Congreso, para que asuma
interinamente el gobierno de la Prelatura.
CAPÍTULO III
GOBIERNO
REGIONAL Y LOCAL
150 Corresponde al
Prelado, con el consenso de su Consejo erigir, cambiar, delimitar de otra
manera e incluso suprimir las
circunscripciones regionales, que se llaman Regiones o Quasi-Regiones.
151 §1. Al frente de
cada Región hay un Vicario, llamado Consiliario Regional, nombrado por el
Prelado con el voto deliberativo de su Consejo; el Consiliario está asistido
por un Consejo llamado Comisión Regional, compuesta hasta por doce miembros,
designados entre los fieles de la Prelatura de que se habla en el nº 13,
igualmente nombrados por el Prelado, oído su Consejo, cuyo consenso es
necesario en los casos a que se refieren los nº 157 §1 y 159.
§2.
Entre los miembros de la Comisión tiene un papel especial el Defensor, cuya
tarea consiste en garantizar el cumplimiento de las normas de este Código.
152 §1. Cuando no
están presentes todos los elementos necesarios para constituir nuevas Regiones,
el Prelado puede erigir también Quasi-Regiones, con
el voto deliberativo de su Consejo. Están gobernadas por Vicarios, que se
equiparan en derecho a los Vicarios Regionales.
§2.
El Prelado también puede, oído su Consejo, erigir Delegaciones dependientes directamente
de él, confiriendo al Vicario delegado las facultades que considere oportuno
confiarle según los casos, siempre dentro de los límites de las facultades de
los Consiliarios Regionales.
153 Para asegurar la
mejor atención del trabajo apostólico en una circunscripción, el Prelado, oído
su Consejo y a cuantos afecte, puede erigir Delegaciones dependientes de la
Comisión de esa circunscripción, al frente de cada una de ellas habrá un
Vicario delegado, con su Consejo, dotado de las oportunas facultades.
154 Las Regiones, Quasi-Regiones y Delegaciones dependientes del Prelado
adquieren personalidad jurídica en el momento de su erección. Las Delegaciones
constituidas en un circunscripción regional pueden ser
dotadas de personalidad jurídica en el decreto de erección.
155 Las
circunscripciones que gozan de la personalidad jurídica a que se refiere el nº
154, están representadas en lo concerniente a los asuntos jurídicos y, en
general, a cualquier otra cuestión, además de por el Prelado y sus delegados, solamente
por sus respectivos Vicarios, que pueden actuar directamente o a través de
otros proporcionándoles el oportuno mandato.
156 §1. El Prelado,
oído su Consejo, confiere los cargos regionales, exceptuados el Consiliario, el
Sacerdote Secretario de la Región y el Administrador Regional, que deben ser
nombrados conforme a los establecido en los nº 151, 157 §1. Y 159, y duran un
quinquenio, a no ser que para todos o algunos miembros de la Comisión se
prorrogue a ocho años. Para los Delegados Regionales es válido lo prescrito en
el nº 140 §§1 y 2.
§2.
Los cargos de las Comisiones, Quasi-Regiones y
Delegaciones con nombrados por el Prelado, oído su Consejo.
157 §1. En cada
Región, en nombre y haciendo las veces del Prelado y siempre según su criterio,
el correspondiente Vicario Consiliario Regional con otro sacerdote, llamado
Sacerdote Secretario Regional, nombrado por el Prelado con voto deliberativo de
su Consejo y oída la Asesoría Central, gobiernan la Sección Femenina, junto con
el Consejo regional femenino, llamado Asesoría Regional, que desarrolla en la
Sección Femenina las mismas funciones que la Comisión Regional en la Sección de
varones.
§2.
La Asesoría Regional puede constar hasta con doce
miembros, elegidas entre las Numerarias a que se refiere el nº 13; está
nombrada por el Prelado, oída la Asesoría Central cuyo consenso es necesario
para los cargos de Secretaria Regional y Procuradora Regional.
§3.
Los cargos de la Asesoría en las Quasi-Regiones y
Delegaciones son conferidos por el Prelado, oída la Asesoría Central.
158 En el caso de
que en una Región surja un impedimento que haga imposible la comunicación con
el Prelado y su Consejo y, durante esa imposibilidad quedara vacante un cargo
de la Comisión, la misma Comisión elegirá por mayoría de votos un Numerario
para ese cargo. Si quedaran vacantes más de tres cargos de la Comisión, o la
misma Comisión al haberse cumplido el tiempo de su mandato debiendo ser
renovada, una asamblea especial constituida por todos los Congresistas de la
Región que no tengan impedimento y por todos los miembros de la Comisión
designará para los diferentes cargos a varios Numerarios eligiéndolos por mayoría de votos, esa asamblea estará
presidida por el Congresista más antiguo según el orden de precedencia. En la
hipótesis de que, por alguna razón, no pudieran estar presentes en la asamblea
al menos tres Congresistas, deberán ser convocados también tres Numerarios
entre los citados en el nº 13, los más antiguos de la Región según el orden de
precedencia que no tengan impedimento: en caso de ausencia de Congresistas,
presidirá el más antiguo entre los presentes, también según el orden de
precedencia. El presidente de la asamblea resolverá en los casos de igualdad de
votos.
159 §1. En cada
Región, para las cuestiones económicas, el Vicario Regional está asistido por
un Consejo económico llamado Asesoría Técnica, cuyos miembros son designados
por el Vicario y que está presidida por el Administrador Regional, nombrado por
el Prelado con el voto deliberativo de su Consejo.
§2.
Hay una Asesoría similar para las cuestiones económicas de la Sección Femenina.
160 En cada
circunscripción, sin que pertenezca a la Comisión con motivo del cargo, hay un
Sacerdote Director Espiritual Regional, para fomentar, bajo la dirección del Consiliario,
la vida espiritual de todos los fieles de la Prelatura. Además ayuda al
Consiliario en la atención espiritual que se presta a los Agregados y
Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, según las
facultades delegadas habitualmente o para la ocasión por el mismo Consiliario.
Es nombrado por el Prelado para un quinquenio, oídos
el Consiliario y el Defensor de la Región.
161 §1. En cada
circunscripción se erigirán Centros, como queda establecido en el nº 177.
§2.
El gobierno local está constituido por el Director con su Consejo. Los cargos
durarán un trienio, y son conferidos por el Consiliario, oído su Consejo.
§3.
El concepto de Centro, en este Código, es más personal que territorial, y más
regional que local.
§4.
Para que se pueda dar una atención adecuada a los fieles de la Prelatura, al
mismo Centro se pueden adscribir fieles, o incluso grupos de fieles, que vivan
en la misma ciudad o en distintas ciudades o diócesis.
§5.
En la Prelatura, por tanto, hay Centro autónomos y Centros dependientes de
otros, porque aún no han sido erigidos canónicamente.
CAPÍTULO IV
ASAMBLEAS
REGIONALES
162 Para una
formación más intensa de los fieles de la Prelatura y para un mejor desarrollo
de la acción apostólica, cada diez años, en cada región, se tendrán Asambleas
según la costumbre, en las que se profundizará en las experiencias realizadas
en el periodo transcurrido.
163 Además de las Asambleas ordinarias, se pueden
celebrar también extraordinarias, en una o en varias circunscripciones siempre
que el Prelado, oído el Consejo General y la Comisión Regional, lo considere
conveniente.
164 La Asamblea por mandato del Prelado la convoca el
Vicario de la circunscripción, que señala el lugar y la fecha de la reunión al
menos tres meses antes de su desarrollo.
165 Las Asambleas están presididas por el Prelado o por
su delegado, asistido por el Vicario y el delegado de la circunscripción. El
Secretario es el laico presente más joven.
166 §1. En la Asamblea de una circunscripción deben
asistir:
1º todos los que
ocupen o hayan ocupado un cargo en la Comisión;
2º todos los
Congresistas adscritos a la circunscripción;
3º todos los
sacerdotes y otros fieles de la Prelatura de la misma Región que hayan sido
nombrados de entre los que se citan en el nº 13;
4º los
directores de los Centros de Estudio;
5º y Directores
locales designados por el Prelado.
§2. Pueden ser
convocados a la Asamblea otros fieles de la Prelatura, expertos en diversas materias,
para que participen en ella como colaboradores.
167 §1.
Se debe promover una amplia participación de todos los fieles de la Prelatura
en las Asambleas, pidiéndoles comunicaciones, notas de experiencia, y otras
cosas similares.
§2. Por la misma
razón, si las circunstancias lo aconsejan, puede haber varios grupos, en
diversas sedes, para que se consiga una mayor eficacia de esas Asambleas.
§3. También se
pueden pedir a los Cooperadores del Opus Dei, también a los no católicos, notas o fichas de experiencia en las que
sugieran temas de trabajo para ser estudiados.
168 Todos los que son llamados para la Asamblea,
comunicarán al secretario, al menos con un mes de anticipación, las notas,
fichas, advertencias, etc., que les parezca conveniente proponer para su
estudio; sobre la base de esos escritos y de todas las propuestas transmitidas
a la Asamblea (nº 167), una comisión nombrada por el presidente, preparará una
lista de cuestiones que interese someter a los participantes.
169 Las conclusiones de la Asamblea no tendrán fuerza
preceptiva hasta que se reciba la aprobación del Prelado, oído su Consejo, a
menos que por la naturaleza de la materia, se pida el voto deliberativo del
mismo Consejo. El Prelado dará las instrucciones oportunas a través de los
órganos de dirección habituales.
170 Las Asambleas de la Sección Femenina se celebrarán, congrua congruis
referendo (NT: relacionando lo que sea equivalente y aplicando esa ley en
consecuencia), según las normas establecidas en el nº 162 y siguientes.
CAPÍTULO V
RELACIONES CON
LOS OBISPOS DIOCESANOS
171 La Prelatura
Opus Dei está sometida inmediatamente y directamente a la Santa Sede, que ha
aprobado su espíritu y su fin, y que protege y mantiene su régimen y su
disciplina por el bien de la Iglesia universal.
172 §1. Todos los
fieles de la Prelatura están obligados a obedecer humildemente en todo al
Romano Pontífice: este deber de obediencia vincula a todos los fieles con
dulzura y fortaleza.
§2.
También están sometidos a los Ordinarios del lugar, según prescribe el derecho
universal, por la misma razón que los otros católicos en la propia diócesis,
como prescribe este Código.
173 §1. Corresponde
al Prelado cumplir con solicitud todos los decretos, rescriptos y las otras
disposiciones de la Santa Sede que se refieran a la Prelatura, y ofrecer a la
misma Santa Sede los correspondientes informes, conforme establece el derecho,
sobre el estado de la Prelatura y su actividad apostólica.
§2.
El mismo Prelado procurará, también porque el espíritu del Opus Dei cultiva con
el máximo amor filiar la unión con el Romano Pontífice, Vicario de Cristo, que
los documentos del Magisterio y las actuaciones que se refieran a toda la
Iglesia sean bien conocidos por todos los fieles de la Prelatura y que ellos
mismos difundan su doctrina.
174 §1. Toda la
tarea apostólica que desarrolla la Prelatura, según su naturaleza y fin,
contribuye al bien de cada Iglesia local, y la Prelatura mantiene siempre las
debidas relaciones con la autoridad eclesiástica territorial.
§2.
Además el Prelado cuidará de que en cada circunscripción, el Vicario
competente, directamente o a través de otros en su nombre, mantenga relaciones
habituales con los Obispos en cuyas diócesis vivan fieles de la Prelatura, y
sobre todo que se entreviste frecuentemente con los Obispos de los lugares en
que el Opus Dei tenga Centros erigidos, así como con los que tengan cargos
directivos en la respectiva Conferencia Episcopal, para recibir de los mismos
Obispos las indicaciones que los fieles de la Prelatura pondrán en práctica con
ánimo filial (cfr. nº 176).
175 Además de las
oraciones que los fieles de la Prelatura están obligados a rezar cada día por
el Romano Pontífice y por el Obispo diocesano y por sus intenciones, les
demostrarán el máximo respeto y amor, que también procurarán reavivar en todos.
176 En todas las
circunscripciones, las autoridades de la Prelatura procurarán que sus fieles
conozcan bien las directivas pastorales emanadas de la competente Autoridad
eclesiástica territorial o de la Conferencia Episcopal, del Obispo diocesano,
etc., con el fin de que cada uno, según sus circunstancias personales,
familiares y profesionales, pueda ponerlas en práctica y colaborar con ellas.
177 §. Para que en
una diócesis comience la labor apostólica de la Prelatura, mediante la erección
canónica del primer Centro, en el que se pueda realizar el apostolado
colectivo, antes debe ser informado el Ordinario del lugar cuya venia es
necesaria, preferiblemente por escrito.
§2.
Siempre que el desarrollo de la labor aconseje la erección de otros Centros en
la diócesis, se debe proceder siempre conforme a lo establecido en el párrafo
anterior.
§3.
El simple cambio de domicilio de un Centro de la Prelatura, dentro de los
límites de la misma ciudad, si el Centro no tiene una Iglesia aneja, debe ser
comunicado por escrito al Ordinario del lugar, si bien no se necesita una nueva
venia.
178 §1. La erección
de un Centro conlleva la potestad de erigir otro Centro de mujeres fieles de la
Prelatura que se ocupan de la Administración del primer Centro, de modo que de
derecho y de hecho haya dos Centro en cada domicilio del Opus Dei (cfr. nº 8
§2)
§2.
Igualmente conlleva la facultad de tener un oratorio en cada Centro para uso de
los fieles de la Prelatura y de otros, según el derecho, reservar el Stmo. Sacramento y realizar allí las ceremonias oportunas
para la labor apostólica. En los oratorios se debe hacer la exposición solemne
del Stmo. Sacramento al menos la noche del primer
viernes de cada mes.
§3.
El Ordinario de la Prelatura puede permitir que los sacerdotes por justa causa
celebren la Santa Misa dos veces en un día e incluso tres veces los domingos y
fiestas de precepto, cuando las necesidades pastorales lo requieran, a fin de
que satisfagan las necesidades no sólo de los fieles de la Prelatura, sino
también en la medida de lo posible de los otros fieles de la diócesis.
179 El Obispo
diocesano tiene derecho a visitar todos los Centros de la Prelatura erigidos
canónicamente (cfr. nº 177) en lo referente al oratorio, la sacristía y la sede
del Sacramento de la Penitencia.
180 Para erigir
iglesias para la Prelatura o, cuando es el caso, confiarle iglesias ya
existentes en la diócesis, se hará en cada caso la oportuna negociación, según
establece el derecho, entre el Obispo diocesano y el Prelado o el Vicario
regional competente. En estas iglesias junto a las normas establecidas en cada
negociación, se observarán las disposiciones generales de la diócesis referente
a iglesias seculares.
TÍTULO V
ESTABILIDAD Y
VIGENCIA DE ESTE CÓDIGO
181 §1. Este Código
es el fundamento de la Prelatura Opus Dei. Por tanto sus normas han de ser
consideradas santas, inviolables, perpetuas, y únicamente a la Santa Sede está reservado
modificarlas o introducir nuevos preceptos.
§2.
Solamente el Congreso General de la Prelatura puede pedir a la Santa Sede que
modifique alguna prescripción del Código, o alguna innovación en su contenido,
o la suspensión temporal o perpetua de alguna norma, cuando dicho Congreso
tenga la certeza de la necesidad de esa modificación, innovación, suspensión o
supresión.
§3.
Para que esa certeza exista jurídicamente en el caso de supresión, innovación o
suspensión indefinida, se requiere una amplia experiencia, confirmada por la
autoridad de dos Congresos Generales ordinarios, y que sea sometido al tercer
Congreso General ordinario, el cual debe aprobarlo con al menos dos tercios de
los votos.
§4.
En cambio si se trata de la suspensión temporal de alguna prescripción del
Código, el Prelado, con el voto deliberativo de un solo Congreso General puede
solicitarla a la Santa Sede: sin embargo es necesario que se manifieste
claramente a la Santa Sede durante cuánto tiempo debe prolongarse la suspensión
requerida.
182 §1. Las
autoridades de la Prelatura están obligadas a fomentar por todos los medios la
aplicación del Código y a exigirla de forma prudente y eficaz, sabiendo que
constituye un medio cierto de santificación para los fieles de la Prelatura: por
eso nunca se podrá haber costumbres ni desusos contrarios al mismo Código.
§2.
La facultad de dispensar del cumplimiento disciplinar del Código en las cosas
que puedan ser dispensadas y no estén reservadas a la Santa Sede, compete
solamente al Prelado con el voto consultivo de su Consejo si se trata de
asuntos de mucha importancia, o si hay que conceder una dispensa a toda la
Prelatura; de otro modo basta con un decreto del Vicario Regional, con la
aprobación de su Consejo.
183 §1. Los preceptos de este Código que afecten a leyes
divinas o eclesiásticas, mantienen la obligatoriedad propia que tienen de por
sí.
§2.
Las prescripciones del Código que se refieran al régimen o que definan las
necesarias funciones de gobierno o las tareas de los que las ejercen, en lo que
se refiere a sus normas principales; así como las prescripciones que fijan y
consagran la naturaleza y el fin de la Prelatura, por la gravedad de la
materia, obligan en conciencia.
§3.
Finalmente las prescripciones meramente disciplinares o ascéticas que no se
incluyan en los párrafos anteriores de este número, no obligan de por sí
directamente bajo pecado. Pero violar por desprecio formal alguna de ellas,
incluso la más pequeña, es pecado; porque si la transgresión se hace por un fin
no recto o produce escándalo, se comete un pecado contra las correspondientes
virtudes.
184 Corresponde al
Prelado, con el voto deliberativo de su Consejo, definir todo lo que se refiera
en la práctica a la interpretación, aplicación y cumplimiento de este Código.
185 Todo lo que ha
sido establecido en este Código para los hombres, también si está expresado en
masculino, vale igualmente con el mismo derecho para las mujeres, a menos que
del contexto del discurso o por la naturaleza del asunto, conste diversamente o
se indiquen explícitamente prescripciones especiales.
DISPOSICIONES
FINALES
1
Todo lo que hasta ahora la Santa Sede haya concedido, declarado o aprobado en
favor del Opus Dei, permanece íntegro con la condición de que sea compatible
con su régimen jurídico de Prelatura personal. Igualmente siguen en vigor las
venias concedidas hasta ahora por los Ordinarios locales para la erección de
Centros del Opus Dei, así como los sucesivos actos de erección.
2 Este
Código empezará a estar vigente para todos los fieles ya incorporados al Opus
Dei, tanto sacerdotes como laicos, así como para los sacerdotes Agregados y
Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz a partir del día 8
de diciembre de 1982.
Todos
ellos están obligados a los mismos deberes y conservan los mismos derechos que
tenían en el régimen jurídico anterior, a no ser que los preceptos de este Código lo establezcan de
forma diferente o se trate de algo que se derive de normas derogadas por este
nuevo derecho.
CONCUERDA
CON EL ORIGINAL CONSERVADO EN EL ARCHIVO DE LA SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LOS
OBISPOS
ROMA,
28 DE NOVIEMBRE DE 1982
MARCELLO
COSTALUNGA, SUBSECRETARIO.
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