LARGA
PUGNA POR UNA MAYOR AUTONOMÍA
Reyes Mate -El País- Sociedad 10-01-1982
«A regañadientes» es la expresión
que el Opus Dei repite insistentemente para explicar cómo
acogió la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz su registro
canónico corno instituto secular en 1947. Y desde entonces
ho han cesado de batallar por un cambio de estatuto jurídico,
que les ha concedido Juan Pablo II y que les negó Juan
XXIII y Pablo VI. Los historiadores de 'la Obra, sin embargo,
recuerdan el alborozo con que el padre Escrivá Albás,
nombre de la época fundacional del luego marqués
de Peralta, acogió la constitución Provida Mater
Eclesia, que aprobaba al Opus a perpetuidad como instituto
secular. La incomodidad llegó cuando a la susodicha
constitución se acogieron otros institutos seculares,
como las teresianas del padre Poveda. Para el Opus, que siempre
ha tenido conciencia de ser no sólo diferente, sino
único, aquello fue el principio de una lucha por el
cambio de registro canónico...
«En la audiencia que me fue concedida el 12 de febrero
de 1979 pedí formalmente al Santo Padre la antedicha
transformación del Opus Dei de instituto secular en
prelatura personal cum populo proprio, teniendo encuenta la
realidad social de la obra y de los nuevos elementos jurídicos
contenidos en la legislación aplicativa de los decretos
conciliares, particularm ente en el motu proprio Eclesiae
Sarictae», cuenta Alvaro del Portillo en el documento
publicado por EL PAIS el 11 de noviembre de 1979.
La prelatura personal está concebida, según
los expertos del Derecho Canónico, para tierras de
misión, concediendo al prelado, no necesariam ente
obispo y normaImente un religioso, unas atribuciones excepcioriales
que, allí donde la Iglesia ya está bien implantada,
ejerce el obispo diocesano. El recurso del Opus a esta figura
jurídica va unido a un deseo de autonomía respecto
a los obsipos residenciales.
La incesante pugna del Opus por una mayor autonomía
tiene una larga historia. En los años sesenta argumentaron
en España que no estaban sometidos a la Conferencia
Episcopal y que no les afectaba el concordato entre España
y la Santa Sede, porque eran una asociación internacional
de laicos, lo que de rechazo les planteaba una grave situación
jurídica, ya que no estaban registrados en la ley de
Asociaciones de 1964.
Los obstáculos que sistemáticamente encontraba
el Opus Dei en sus deseos de cambio jurídico, ahora
felizmente superados, obedecian a dificultades jurídicas
y políticas. Tarito la figura de la prelatura nullius
como la prelatura personal con pueblo propio responden a realidades
como la de las abadías, tierras de misión y
otras situaciones excepcionales que poco tienen que ver con
una multinacional religiosa como la que representa la obra
de José María Escrivá de Balaguer.
¿Qué va a ocurrir con los laicos del Opus?
En sus documentos hablan de contrato con la prelatura; pero
¿es un contrato de trabajo corno dicen los documentos
de la Iglesia o también se refieren a contratos espirituales?
Nuevos problemas políticos
Las dificultades políticas, de política eclesiástica,
tienen que ver con la naturaleza misma del Opus. «La
transformación del Opus Dei... ofrecería a la
Santa Sede la posibilidad de disponer con mayor eficacia de
un cuerpo móvil (preparadísimo) que sería
por todas, partes levadura espiritual y apostólica
de vida cristiana», dice uno de los documentos solicitantes
del cambio jurídico También se habla de «solidez
organizativa como estructura internacional y centralizada»,
así como de la «unidad bajo el mismo régimen,
formación y disciplina». Este cuerpo móvil,
disciplinario, uniformado y centralizado -que ha llevado a
los sociólogos de la religión a considerar al
Opus Dei como un prototipo de secta, en el sentido weberiano-
ha puesto en guardia a obispos y conferencias episcopales,
que tendrán que hacer, en el caso de la prelatura personal,
con una Iglesia dentro de la Iglesia, claramente conservadora.
y que no tendrá por qué asumir las directrices
de las conferencias.
En el motu proprio Eclesiae Sanctae, invocado por el Opus
para el cambio, se dice: «Tales prelaturas personales
no se regirán sin haber pedido primeramente la opinión
de las conferencias episcopales del territorio en las cuales
se establezcan». No se sabe que la Conferencia Episcopal
Española haya sido consultada. Pero el sentir recogido
en la última asamblea de la Conferencia Episcopal mostraba
más bien preocupación por esa posibílidad,
estimando que la negativa de todos los obispos con diócesis,
en octubre pasado, aunque sí la apoyaron los prelados
curiales, «daría qué pensar al Papa».
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