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Opuslibros: 110. Aspectos jurídicos

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 Tus escritos: Demandar al Opus Dei por estafa.- Eilad

110. Aspectos jurídicos
eilad :

 

DEMANDAR AL OPUS DEI POR ESTAFA

Eliad, 22/22/2024

 

El reciente escrito de Mediterráneo es muy fuerte. Aparte están las maniobras miserables que el Opus Dei está haciendo últimamente con una numeraria auxiliar gravemente enferma a la que no pagaron la cotización debida. Y a veces, cuando paga, pone la condición ruin de imponer silencio a los que reciben dinero. Con todo esto me parece que la Prelatura entraría mucho más en razón si se le pusiese una demanda por estafa. Es una sugerencia. No tengo ni el conocimiento ni la capacidad. Pero me parece que hay fundamento.

No soy abogado. Sé que la mayor parte del dinero del Opus Dei está en un montón de empresas que legalmente no son de ellos, pero que dependen en gran medida de lo que deciden los directores.

Aunque la responsabilidad se viese limitada por el esquema ecónomico del Opus Dei, dada la magnitud del engaño, la propia Obra se quedaría sin dinero. Y si la Obra recibiese algo de alguien, debería usarse para la indemnización debida, con lo que se quedaría sin poder financiarse como organización. Me encantaría que un despacho de abogados viese la posibilidad de obtener esa indemnización del Opus Dei, y se montase una acción colectiva por estafa. Yo me apuntaría. Lo obtenido podría dedicarse, aparte de pagar al despacho de abogados, a un fondo para ayudar a los damnificados que han quedado en situación más vulnerable.

Los hechos, ya probados porque se basan en documentos publicados o son muy conocidos, son los siguientes:

  1. Un representante legal de la Prelatura —abogado del Estado, por lo que es difícil que no supiese lo que estaba diciendo— afirmó en sede jucicial, y queda recogido en la sentencia, que solo los Estatutos tienen carácter imperativo.
  2. En ningún sitio de los Estatutos se distingue entre el régimen económico de célibes y no célibes.
  3. Los supernumerarios no tienen obligación de entregar todos sus ingresos y, por los puntos anteriores, tampoco los célibes.
  4. El Catecismo, un documento del Opus, afirma de sí mismo que es una explicación de los Estatutos para los miembros. Sin embargo, allí se sostiene que los célibes tienen que entregar todo el sueldo: un engaño en toda regla.
  5. En 1999, el entonces Prelado emitió un Decreto General —sin darle la debida publicidad, lo que sugiere dolo— por el que obligaba a los célibes a entregar todo el salario; pero no tenía competencias para imponer esa nueva obligación por el punto 181§1 de sus propios Estatutos.

Supongo que la Prelatura contraargumentaría diciendo que los Estatutos (aunque en latín) estaban ahí, y se podían haber leído, por lo que no hay engaño (cosa que no es totalmente cierta porque se publicaron muy tarde). Antes de la Prelatura, dirán, sí que estaba en las Constituciones por lo que todos tenían ya asumida esa obligación y los que han entregado su salario lo han hecho voluntariamente debido a que asumían las praxis del Opus Dei, que todos conocían. Pero los que asumiamos esas praxis lo hacíamos porque pensábamos que la Prelatura cumplía escrupulosamente los nuevos Estatutos dados por la Santa Sede, de los que no se nos informó del contenido. Se nos dijo que el Catecismo era una explicación fidedigna de los Estatutos. Es verdad que el salario se entregó voluntariamente pero con engaño, que es el núcleo de una estafa.

Hay una sentencia reciente del tribunal supremo (300/2024) en la que se habla del engaño suficiente para que haya una estafa. El caso trata de una señora que había pagado unos recibos. Esta señora murió y el que ya había recibido el dinero de esos recibos les dijo a los hijos que su madre no había pagado y que debían saldar la deuda. Los hijos pagaron voluntariamente. El que recibió el dinero fue condenado por estafa. Y, en el recurso, el acusado argumentó que no había engaño suficiente porque los hijos, inspecionando las cuentas, que estaban a su disposición, fácilmente hubiesen notado que su madre ya había pagado. El tribunal supremo desestima ese razonamiento. Cita otra sentencia (162/2012): «un robo sigue siendo un robo aunque la víctima se haya comportado despreocupadamente con sus cosas». Engaño no suficiente podría existir cuando hay «una picaresca de doble recorrido», en la que el engañado a su vez trata de engañar. Esta picaresca no ha existido en nuestro caso.

Eilad


Publicado el Friday, 22 November 2024
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 Correos: TE SERVIRÉ. Premiado el libro de Paula Bistagnino.- Agustina

110. Aspectos jurídicos
Agustina :

 

Premio FOPEA al Periodismo de Investigación en Argentina 2024

 

Libro de investigación periodística: “Te serviré. Fe, poder y disciplina: el plan del Opus Dei para beneficiarse de una de las mayores fortunas de América del Sur” – Editorial Planeta de Paula Bistagnino.

Un año más, FOPEA premió la excelencia en el periodismo de investigación en Argentina, reconociendo el trabajo de periodistas en todo el país.

 


Publicado el Friday, 08 November 2024
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 Tus escritos: Durante años ha sido tabú criticar al Opus Dei...- Gareth Gore

110. Aspectos jurídicos
Gareth Gore :

Durante años ha sido tabú criticar al Opus Dei en España, pero ese tiempo se ha acabado

El periodista británico Gareth Gore responde a los ataques contra su libro 'Opus', publicado este mes, en el que revela abusos sistemáticos de la organización hacia sus miembros, captaciones secretas y tráfico de seres humanos: “La opinión pública no se traga ese relato falso, pero la Obra tiene apoyos poderosos”

 

Publicado en ElDiario

Gareth Gore, 18 OCT 2024

Sin duda, el Opus Dei se enfrenta a su peor crisis en casi cien años de historia. Cuatro de sus sacerdotes más veteranos van a ser juzgados por trata de mujeres en Argentina. El Vaticano también está llevando a cabo su propia investigación sobre dos denuncias independientes: una acusación referida a niñas en situación de esclavitud y otra por el abuso psicológico, físico y espiritual sistemático al que son sometidos sus miembros. El papa Francisco ya ha despojado a la organización de muchos de sus privilegios y en las próximas semanas podría haber una intervención formal...


Publicado el Monday, 21 October 2024
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 Correos: El Opus Dei ante la justicia argentina.- Guillaume

110. Aspectos jurídicos
Guillaume :

 

El Opus Dei ante la justicia argentina

A veces olvidada en el tumulto generado por otros asuntos católicos, la organización ultraconservadora será juzgada por la explotación de una cincuentena de mujeres en Argentina.

Texto original en francés

En Argentina, la Justicia acaba de acusar a cuatro ex líderes religiosos del Opus Dei por trata de personas y reducción a servidumbre de cuarenta y tres mujeres entre los años 1980 y principios de los 2000, según el acta de acusación que se imputa a la organización. de haberlos “apoderado” cuando eran menores para explotarlos como trabajadores domésticos en “condiciones de vida comparables a la servidumbre”.

La investigación judicial, llevada a cabo en secreto durante más de dos años, estableció que las jóvenes tenían entre 12 y 16 años cuando comenzaron los hechos. Los miembros del Opus Dei convencieron a los menores de abandonar a sus familias para reunirse con ellos prometiéndoles “la posibilidad de continuar y completar sus estudios primarios y secundarios, de recibir una formación profesional y de conseguir un trabajo”, detalla el escrito del fiscal. Pero, una vez separados de sus seres queridos, las voluntarias fueron sometidas a sesiones de adoctrinamiento y manipulación psicológica. Entre las “reglas de vida” que debían respetar bajo pena de castigo estaban la prohibición de todo contacto con sus familias y el mundo exterior o la castidad, entre otras.

Un verdadero sistema de control, con el objetivo de dotar a la institución religiosa de empleadas domésticas esclavizadas, de “jornadas de trabajo agotadoras, sin salario alguno” ni descanso ni otros derechos fundamentales del empleado. “Éramos esclavas. Estuve allí dieciocho años sin haber recibido nunca un solo peso por mi trabajo ”, testifica Lucía Giménez, una de las víctimas, al diario argentino La Nación en mayo de 2021. Las cuarenta y tres mujeres, de familias argentinas y paraguayas pobres, entonces Denunció públicamente los hechos sufridos durante décadas. La investigación judicial comenzó tiempo después, en septiembre de 2022.

El Opus Dei “niega categóricamente la acusación” que apunta a sus ex vicarios regionales, Carlos Nannei, Patricio Olmos, Víctor Urrestarazu y Gabriel Dondo. La organización intenta denigrar en un comunicado de prensa los testimonios de las víctimas, al considerar que "mezclan diferentes etapas de sus vidas". Fundada en 1928 por el sacerdote español Josemaría Escrivá de Balaguer, sigue siendo una de las instituciones religiosas más poderosas e influyentes del mundo católico; Presente en 68 países, cuenta con 93.000 miembros laicos y más de 2.000 sacerdotes. La “Obra”, sin embargo, ha sufrido importantes reveses en los últimos años, el principal de ellos la modificación de su “prelatura personal” –primera y única en la Iglesia– por parte del Papa Francisco.

La acusación en su contra en Argentina es un nuevo golpe a esta organización perdedora. “Estamos muy preocupados. No pensábamos que llegaríamos a ese punto”, confiaba recientemente un miembro de la institución al diario elDiario.es .

Martí Blanco


Publicado el Monday, 21 October 2024
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 Correos: La Policía Federal Argentina, en sedes del Opus Dei.- Renata Bares

110. Aspectos jurídicos
Renata Bares :

 

Foto del procedimiento de la Policía Federal Argentina llevado a cabo en la sede central del Opus Dei en Argentina, con motivo de la causa judicial por trata, en la cual se requirió información sobre los ex consiliarios imputados. También se habrían realizado procedimientos similares en la Asesoría, en el Centro de Numerarias Auxiliares "Torre Alta" y en el Centro de la calle Conde, todos de la ciudad de Buenos Aires.


Publicado el Monday, 07 October 2024
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 Tus escritos: Trata de personas y reducción a la servidumbre.- Sole

110. Aspectos jurídicos
Sole :

 

Una investigación de la Fiscalía Federal N°3 de la Capital Federal y la PROTEX

 

Pidieron la indagatoria de cuatro sacerdotes del Opus Dei acusados de trata de personas y reducción a la servidumbre

Publicado por la Fiscalía del Gobierno Argentino  


3.10.2024

 

Las víctimas serían al menos 44 mujeres que habrían sido reclutadas, en su mayoría, cuando eran niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad para realizar de por vida tareas domésticas en los centros del Opus Dei, tanto en el país como en el extranjero. Los hechos van desde 1972 hasta 2015. Los imputados son exautoridades de esa institución.

El titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°3, Eduardo Taiano, y los cotitulares de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas, Alejandra Mángano y Marcelo Colombo, solicitaron la indagatoria de cuatro exautoridades del Opus Dei acusados de los delitos de reducción a la servidumbre contra al menos 44 mujeres -la mayoría de ellas niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad al momento de su ingreso a la institución-, y de trata de personas en cuatro de esos casos, al involucrar eventos posteriores a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.364. Los hechos denunciados ocurrieron entre 1972 y 2015...


Publicado el Friday, 04 October 2024
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 Correos: El delito de trata.- Eilad

110. Aspectos jurídicos
eilad :

Iba a enviar esta corta nota; pero, al pensar en la noticia de la muerte de Elena Longo, comencé a dudar si era oportuno hacerlo. Al final he decidido enviarla, aunque tengo que decir, en primer lugar, que me da mucha pena su muerte, a pesar de que ya en los últimos días se preveía este final. Se merecería todo un artículo, pero no la conocía lo suficiente para poder escribir algo sensato sobre ella. La vi muchas veces en los zooms, y me pareció una persona extraordinaria por su sencillez, su mesura, su amabilidad; y me caía realmente bien. Sus escritos tienen también ese toque de sinceridad, sosiego y paz que me hicieron desear conocerla más. No he tenido esa oportunidad. Como sigo siendo creyente, rezo por ella para que Dios le dé el cielo grande que, en mi opinión, se merece.

Y a continuación, la nota:

Como comenta con frecuencia Mediterráneo, parece que en el Opus Dei los únicos pecados son los que se señalan en el sexto y noveno mandamiento. Por esto debe ser especialmente doloroso para el Opus Dei que sus máximos responsables en la Argentina sean acusados de un delito que –en la realidad y por tanto también en la mente de muchas personas– suele estar asociado a la prostitución.

Para tranquilidad de los miembros del Opus Dei, les diré que no solo se asocia a la prostitución. Por ejemplo, en una página web del gobierno argentino viene una descripción de qué puede constituir un delito de trata:

«¿Cuándo sos víctima de trata? Cuando alguien quiere explotarte. Puede ser dentro de la Argentina o para sacarte del país con esa intención».

«¿Cuáles son las situaciones de explotación a las que pueden someterte?... [en los puntos supensivos está lo pornográfico, que quito para no ofender la vista de los del Opus Dei] cualquier acto por el que te obliguen a trabajar en beneficio de otros en condiciones indignas. Por ejemplo: encerrado o que no te permitan descansar dentro del horario en el que trabajás o te obliguen a dormir y comer donde trabajás, que no te paguen o te paguen miserablemente».

Supongo que lo anterior llena de intranquilidad a los/as del Opus Dei que conocen cómo han vivido las nax (a veces menores de edad) durante muchos años. Para mayor intranquilidad todavía, aunque no sé cómo será en Argentina, vean un párrafo de la sentencia 214/2017 del Tribunal Supremo Español, en lo penal, de 29 de marzo, que en su Fundamento de Derecho quinto afirma y justifica lo siguiente: la declaración de la víctima, según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia de este Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional, puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, incluso aunque fuese la única prueba disponible, sobre todo en aquellos delitos en los que, por su propia naturaleza, se dificulta la concurrencia de otra prueba diferenciada, como sucede habitualmente con los delitos de trata de seres humanos.

Eilad


Publicado el Wednesday, 02 October 2024
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 Correos: Se hará justicia (Sonetohaiku).- Ramana

110. Aspectos jurídicos
Ramana :

 

SE HARÁ JUSTICIA

Hoy tu cumple celebras, Prelatura,

otro dos de un octubre sin encanto,

ya le crecen enanos a tu santo,

DonAl y Monse ven la cosa dura.

 

Observa que la ley ahora os apura,

sabemos que Argentina, mientras tanto,

declara que has obrado con espanto:

empieza la verdad a salir pura.

 

Ocupada en medrar perdiste el norte,

cortaste tu cordón con tanta gente,

tiznaste de soberbia tus enseres.

 

Unas cuantas sirvientas sin soporte

buscaron que se abriera un precedente,

ruégole a Dios que cuide a estas mujeres,

 

ellas son tu verdad, y esa no miente.

 

Ramana


Publicado el Wednesday, 02 October 2024
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 Recortes de prensa: Repercusión internacional de la acusación judicial al Opus Dei. Agustina

110. Aspectos jurídicos
Agustina :

 

FinancialTimes

Associated Press  (APNews)

ABC News

The Washington Post


Publicado el Wednesday, 02 October 2024
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 Tus escritos: La gota que ha colmado el vaso.- Claire Fisher

110. Aspectos jurídicos
Claire Fisher :


LA GOTA QUE HA COLMADO EL VASO:

AUXILIARES DE ARGENTINA Y POSIBLES OPCIONES DEL PAPA FRANCISCO

 

Tres reflexiones rápidas tras la gran noticia del fin de semana.

1- El opus es cutre y copión en prácticamente todo lo que hace mal. Los abusos certificados por parte del opus, incluidos los sexuales, ya han sido antes cometidos por tantas otras congregaciones religiosas y curas. En el fraude y latrocinio tampoco no aportan nada nuevo. Ni en el abuso de conciencias (véase Soladicio, y muchas otras sectas), ni en la pulsión cismática ultraconservadora (Lefebre, y tantos otros cismáticos preconciliares).

Son tan mentirosos e hipócritas como tantas organizaciones malignas anteriores a ellos en los que a la mentira sistemática se une el culto al líder amado (como el partido Nazi o Corea del Norte). Ni siquiera en las psicopatías de su fundador aportan innovación alguna (véase a los Legionarios, entre otros). Sin embargo, hay que reconocerles una aportación novedosa, exclusiva diría yo, en la historia de la Iglesia: la creación y despliegue de la estructura y actividad sistemática de captación de mujeres pobres para esclavizarlas y explotarlas para el servicio doméstico de los numerarios y numerarias de países ricos. Ahí sí tenemos que reconocer que los del opus son pioneros en la historia de la Iglesia: repito, la novedad del opus es el de ser una organización católica dedicada a la captación de mujeres vulnerables y desprotegidas en países del tercer mundo o en zonas pobres del primero con el objetivo de que los ricos tengan gratis el servicio doméstico, es decir, a su trata y esclavitud de hecho.

2- El escándalo del tema de las auxiliares es tan bestia para la Iglesia y su credibilidad que, en mi opinión, tiene que acabar, necesariamente, en una explosión. Qué tipo de explosión, si “controlada” o “atómica”, honestamente no lo sé. Pero es imprescindible una reacción por parte de la Iglesia, reacción que no puede esperar más.

3- Esto me lleva al tercer pensamiento que me inquieta: intuyo que el Papa Francisco está en estos mismos días en una tesitura de decantarse por, básicamente, dos opciones que apunto a continuación:

a. Primera opción (la explosión controlada): Tras tres rechazos por parte del Dicasterio del Clero a la mierda de borradores de estatutos presentados por el opus, la Sede Apostólica emanaría unos estatutos que se adapten perfectamente y sin subterfugios al Código de Derecho Canónico, incluidas las modificaciones en vigor tras el Motu Proprio del día 8 de agosto de 2023. Honesta y humildemente, creo que a estas alturas y con todo lo que ya se conoce acerca de la manipulación, mentira y ocultación por parte del gobierno del opus a propios y extraños, y muy especialmente tras el escándalo universal para todos los católicos por el drama de las numerarias auxiliares, el Papa no puede sencillamente pasarles al opus los nuevos estatutos y ya está. El Papa Francisco ya sabe perfectamente que Ocariz, Fazio y los demás del consejo actual, se pasarán los susodichos estatutos (parafraseando, si me lo permiten las Orejas, a Antonio Moya) por el forrazo de los cojo…

b. La segunda opción (explosión nuclear): estatutos nuevos emanados de la Santa Sede acompañados de la intervención inmediata y en toda regla el opus dei, exactamente igual que se ha hecho con los legionarios. En otras palabras, el cardenal Ghirlanda o quien sea se pone al mando del opus por orden el Papa, junto un comité asesor de obispos de su confianza, deponen al Ocariz y demás acompañantes (digo “deponen”, aunque lo ideal sería una amable y suave expulsión como en Sodalicio) y los nuevos Asistentes Pontificios se dedican durante unos cinco años. O los que haga falta, a asegurarse de que se aplican los estatutos, de que se informe de la realidad de la situación a todos los curas y cooperadores laicos y se haga limpieza profunda de toda la mierda acumulada en estos noventa y pico años.

Personalmente no tengo nada de información privilegiada y tal vez me equivoco y, en realidad, hay más opciones en la mente del Papa Francisco. En cualquier caso, espero de verdad que tome una decisión más cercana la segunda opción que he descrito arriba. La primera opción servirá para muy poco. Y ojalá no se demore demasiado.

Claire Fischer


Publicado el Monday, 30 September 2024
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 Correos: Monseñor Fazio debe renunciar.- Thelonius Monk

110. Aspectos jurídicos
Thelonius Monk :

En Argentina se ha iniciado un proceso penal contra varios sacerdotes del Opus Dei por trata de mujeres y explotación laboral. La acusación está firmada por tres fiscales, lo que resulta algo fuera de lo común.

Se sabe que han sido imputados y citados a prestar declaración ante el juez competente los vicarios regionales: Carlos Nannei, Patricio Olmos, Víctor Urrestarazu y Mariano Fazio. También fue citado el Pbro. Gabriel Dondo, quien durante décadas fue Vicario para las mujeres o de la sección femenina en la antigua terminología.

Actualmente, Mons. Fazio ocupa el cargo de Vicario auxiliar del Opus Dei. Ahora, imputado por delitos de suma gravedad, debe decidir si se presenta voluntariamente a declarar ante el tribunal argentino o no.

Sin embargo, razones de ética y decoro imponen que, antes de pensar en su estrategia defensiva, debe renunciar al alto cargo que ocupa en la Prelatura. Así lo exige el prestigio de la institución y el respeto hacia la misma. Es inimaginable que Mons. Ocariz se presente otra vez a visitar al Santo Padre acompañado por un imputado –sin perjuicio de la presunción de inocencia– por trata de mujeres y explotación laboral.

Parece que las más altas autoridades del Opus Dei están empezando a comprender que el agua moja, que la piedra es dura y que, si algo cae, tiende a dirigirse al centro de la tierra.

Thelonius Monk


Publicado el Monday, 30 September 2024
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 Correos: El Opus Dei llevado ante la Justicia en Argentina.- Ágora Coloquios

110. Aspectos jurídicos
Ágora Coloquios :



Publicado el Monday, 30 September 2024
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 Correos: Determinar adecuadamente la cooperación orgánica de los laicos.- Soundofmusic

110. Aspectos jurídicos
soundofmusic :

La Prelatura del Opus Dei sale de la Prebyterorum Ordinis, un documento del Concilio Vaticano II que se refiere a la mejor distribución del clero y que es la base del estatuto jurídico de las prelaturas. Es difícil reconciliar al Opus Dei con ese documento porque la mayoría (98%) de los miembros, hombres y mujeres en el Opus Dei, son laicos. Por eso el Opus Dei se distancia de las disposiciones del Código de Derecho Canónico sobre las Prelaturas, Artículos 294-297. En ellos se habla de seminarios y la formación y promoción de ordenandos y de la formación espiritual y del sustento de los ordenados.

De los cuatro artículos, sólo el 296 se refiere a los laicos; “Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos aneja a ella.” Los modos de cooperación de los laicos no están determinados adecuadamente en los estatutos. Esto ha de atenderse por la Iglesia para que los laicos sepan y puedan discernir a tiempo, el alcance de su cooperación.

Cuando se montan en el avión del Opus Dei deben saber a dónde van. Si el Opus Dei se lo dice después que el avión ha despegado, es tarde porque ya es difícil, imposible o mortal bajarse del avión.

Soundofmusic


Publicado el Wednesday, 25 September 2024
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 Tus escritos: El rastro de propiedades que esconde al opusdei.- CRNUMEROBAJO

110. Aspectos jurídicos
CRNUMEROBAJO :

Escuchando, el jueves 19 de septiembre, a la periodista Paula Bistagnino en el foro Ágora de Antonio Moya, me pregunto si, en algún instante de su trabajo, se ha cernido en ella la sombra de la duda sobre lo que afirma. Dado que, como sostiene oficialmente la(s) oficina(s) de comunicación del opusdei, todas esas asociaciones, sociedades, fundaciones, etc., a las que hace referencia en ese y otros momentos –como una especie de estructuras interpuestas entre sus preguntas y el opusdei– son entes promovidos por iniciativa de personas concretas (vinculadas o no al opusdei, preocupadas o no por algo/alguien)…


Publicado el Wednesday, 25 September 2024
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 Tus escritos: La modificación de los Estatutos del Opus Dei ya ha comenzado.- Antonio Moya

110. Aspectos jurídicos
Antonio Moya :

 

LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL OPUS DEI YA HA COMENZADO AL QUEDAR DEROGADO EL CANON 125.2 Y SERLE RETIRADA AL PRELADO DEL OPUS DEI LA POTESTAD DE RÉGIMEN

Antonio Moya Somolinos, 23/09/2024

 

El coloquio del pasado jueves 19 ha despertado interés, particularmente en el punto relativo al tema de la FUTURA INCARDINACIÓN de los aproximadamente 1800 sacerdotes (numerarios y agregados) incardinados actualmente en la prelatura del Opus Dei. Hemos recibido bastantes correos y WhatsApp con documentación sobre este tema, así como más información de la situación interna del Opus Dei en este punto, muy ocultada institucionalmente por los jefes de la institución. La situación parece ser muy grave, y según se acerca el momento en el que la Santa Sede se pronuncie sobre el problema institucional del Opus Dei, parece más probable que se dé una auténtica DESBANDADA DE SACERDOTES NUMERARIOS y la consiguiente solicitud masiva de incardinación en circunscripciones eclesiásticas, principalmente diócesis…


Publicado el Monday, 23 September 2024
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 Tus escritos: En busca de la identidad perdida.- Robredal

110. Aspectos jurídicos
Robredal :

 

EN BUSCA DE LA IDENTIDAD PERDIDA

Robredal, 18/09/2024

 

Hace ya unas semanas, en una sesión del foro ágora (julio, 2024), Bernardino suscitaba un acuciante debate sobre los límites jurídicos que tiene el opusdei como prelatura y la posibilidad de que el Derecho canónico hubiera amparado que tal fórmula fuera precisamente el “traje a la medida” que pretendiera el opusdei. Algunas de las respuestas quedaron ancladas en una literalidad legalista que considero necesitada de algunas aclaraciones. El viernes 13 de septiembre, en el foro Ágora de Antonio Moya, también surgían algunas de esas cuestiones en relación al futuro jurídico del opusdei en los Estatutos que, en principio, están por venir…

Continuar leyendo

 


Publicado el Wednesday, 18 September 2024
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 Recortes de prensa: Tras Figari, ¿Gaztelueta?.- RD

110. Aspectos jurídicos
RD :

 

Como en el caso del colegio del Opus, el líder del Sodalicio también es un laico.

Tras Figari, ¿Gaztelueta?

 

- El “todos, todos, todos” del Papa Francisco no sólo se refiere a la participación en la construcción de la Iglesia, sino también en la asunción de responsabilidades.

- Figari es un laico. Consagrado de aquella manera especial que se inventan quienes quieren clericalizar a los laicos (aún más) pero laico. Y eso lo convertía, según aseguraban los clásicos del Derecho Canónico, en casi “imputable” desde es punto de vista de la justica eclesiástica. Hasta ahora.

 

Artículo completo en Religión Digital

 


Publicado el Monday, 19 August 2024
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 Correos: Estatutos del opus y dinero.- Eilad

110. Aspectos jurídicos
eilad :

Hola a todos. He estado unos días desconectado, pero quería escribir lo siguiente.

En este artículo que se ha puesto recientemente en la página web del opus, a la pregunta «¿Pero es verdad que los numerarios y agregados dan todo lo que ganan a la Obra?» se responde que:

Viven de su trabajo profesional y donan lo que pueden después de haber provisto para sus gastos, en primer lugar, los gastos de sus casas. Se comprometen a destinar lo demás a actividades sociales, educativas, apostólicas promovidas por la prelatura del Opus Dei y dignas de ayuda o, cuando sea necesario, al sostenimiento de la Prelatura misma, para cubrir los gastos que he mencionado antes.

Recordemos que, según se narra aquí, el representante legal de la prelatura, LSS (q.e.p.d.), miembro de la Comisión de España, declaró ante la juez, y así lo recoge la sentencia, que "sólo los Estatutos de la Prelatura tienen carácter imperativo".

Teniendo en cuenta esto, ¿de dónde sale el «Se comprometen a destinar lo demás»? Según la R.A.E., «compromiso» significa «obligación contraída». Es claro que ese compromiso no está en los estatutos. Sabemos que está en el catecismo, y también en las constituciones de cuando el opus dei era instituto secular, pero no está en los actuales. ¿Está reconociendo implícitamente el opus que, como dice la denuncia de Antonio Moya y otros, se usan unos criterios de gobierno independientes de los estatutos? Y, si esto se hace en temas importantes como es el dinero, no digamos en lo demás. Para todos los que hemos pasado por la institución, es claro que es así. Los que, en el Vaticano, han recibido esa denuncia no tendrán esa experiencia directa. Por eso, es bueno que el opus lo reconozca oficialmente, y esperemos que los jueces de la denuncia tomen buena nota.

Eilad


Publicado el Friday, 26 July 2024
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 Correos: Al Dicasterio para el Clero.- Eilad

110. Aspectos jurídicos
eilad :

No sé si los que, dentro del Dicasterio para el Clero, se encargan de la redacción final de los nuevos estatutos del Opus Dei consultan esta página web para hacerse una idea de los abusos que se han hecho y tratar de evitarlos con artículos claros. Realmente pienso que es muy aconsejable.

Me imagino que, como siempre, llego ya tarde para sugerir la redacción de un artículo. Pero me parece que algo como lo siguiente debería quedar nítido en su derecho, dada la historia inmoral del opus en este aspecto: no dar a conocer los estatutos a los miembros, decir que hay que obedecer en todo sin la protección del Derecho, afirmaciones en libros como Conversaciones que engañan porque dentro se hace lo contrario, documentos internos que aumentan las obligaciones establecidas en los estatutos, presión sobre la conciencia de los miembros; incorporar a menores de edad, etc.

El artículo debería establecer algo similar a lo siguiente:

XX. §1. Todas las personas que estén, o se planteen entrar, en el Opus Dei tienen el derecho a conocer estos estatutos, que deben estar disponibles en una lengua perfectamente comprensible para ellos.
  §2. Lo único válido para la vida de los miembros es lo que se establece en los estatutos. Esto es así incluso cuando –en textos atribuidos al Fundador o en otros escritos– se hagan afirmaciones, no trasladadas a los estatutos, como propias del espíritu del Opus Dei.
  §3. Cualquier miembro debe saber que la voluntad de Dios es que es libre para hacer lo que quiera ante indicaciones de los directores que no estén explícitamente dichas en los estatutos. No obedecer en cosas meramente sugeridas en los estatutos no indica mal espíritu: es una defensa frente a posibles abusos.
  §4. No se debe tratar de incorporar subrepticiamente al Opus Dei a menores de edad bajo ningún concepto, llámese aspirante o de otro modo.
  §5. Todos los miembros en tiempo de prueba deben saber que discernir implica que igual que dijeron que sí, pueden decir que no libremente, sin que su conciencia, ante cualquier decisión de este tipo, sea cargada con ideas como para toda la vida, infidelidad, traición o semejantes.

Y no hay que olvidar que, salga lo que salga en los nuevos estatutos, el opus tiene el deber –como cualquier persona física o jurídica– de reparar los daños hechos a tantas personas damnificadas por sus prácticas.

Eilad


Publicado el Friday, 05 July 2024
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 Tus escritos: Nota interna. ¿Quién dirige los colegios y demás labores educativas?.- Agustina

110. Aspectos jurídicos
Agustina :


La única relación con la prelatura de colegios, obras corporativas y labores personales del Opus Dei, ¿es la asistencia espiritual?

Son los directores de la Obra (comisión, delegación) los que controlan a los cgi = colegios, oc = obras corporativas y lp = labores personales, sin que las instituciones sean del Opus Dei (están a nombre de asociaciones y fundaciones de miembros a modo de testaferros y sin necesidad de ningún documento escrito que mencione al Opus Dei).  

La asociación religiosa ejerce un control sobre su ideario, la elección y despido de la dirección del colegio y del personal docente.

Agustina L. de los Mozos
Coordinadora de Opuslibros.org

 

NOTA INTERNA cr 6/00 dl                                                                                                                            cr 6/00

 

1. En la tarea que les corresponde respecto de las labores de apostolado corporativo y no corporativo, las dl han de tener especialmente en cuenta las indicaciones de Experiencias regionales 2012, 333-350 y las experiencias que se señalan a continuación, que serán de utilidad para orientar a los cl y a los directivos de esas labores, dándolas a conocer de palabra, no por escrito.


Publicado el Monday, 01 July 2024
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 Correos: Coherencia o elasticidad.- Eilad

110. Aspectos jurídicos
eilad :

He entrado en la página web del colegio sacerdotal Altomonte. Ahí aparece la siguiente –para mí sorprendente– frase, que espero haber traducido bien:

«Il Collegio Sacerdotale Altomonte risponde a un desiderio di san Josemaría Escrivá de Balaguer, Fondatore dell’Opus Dei, che molti anni orsono aveva studiato la possibilità di istituire a Roma un collegio, che avesse come scopo principale quello di fornire agli alunni, attraverso le proprie attività, una formazione sacerdotale integrale e permanente, nelle dimensioni umana, spirituale, pastorale e intellettuale».
«El Colegio Sacerdotal de Altomonte responde a un deseo de san Josemaría Escrivá de Balaguer, fundador del Opus Dei, que hace muchos años había estudiado la posibilidad de fundar en Roma un colegio cuyo objetivo principal fuera proporcionar a los estudiantes, a través de sus actividades, una formación sacerdotal integral y permanente, en las dimensiones humana, espiritual, pastoral e intelectual».

Recuerdo que me sorprendió ver, en el programa de «La Clave», a Illanes, que es una persona inteligente, defender con empeño y énfasis que Escrivá nunca dijo la frase «Nos han hecho ministros». Estoy seguro que Illanes comprendía que es imposible saber que no se dijo una frase (a no ser que se esté junto a alguien las 24 horas de cada día durante toda la vida). Y en cambio es perfectamente posible saber que «sí que lo dijo»: basta con escucharlo una vez. Supongo que Illanes quería defender, no sé si con razón o no, que no entraba en la mentalidad del fundador decir esa frase, pero lo hizo mal.

Aquí voy con la misma intención de Illanes, pero sin afirmaciones tajantes sobre algo para mí imposible de comprobar. No tengo ni idea de si Escrivá tuvo el deseo, y de si hubiese estudiado la posibilidad, de fundar un colegio como Altomonte. Pero me parece poco compatible con el siguiente texto publicado del fundador; más bien al juntar los dos textos aparece otra incoherencia más de las muchas que hay. Y no estoy confundiendo Altomonte con un seminario que acoge a seminaristas diocesanos como sí lo son «Bidasoa» o «Sedes Sapientiae»; me refiero a lo de «las obras, que... promueve el Opus Dei,... no son obras eclesiásticas».

«También las obras, que –en cuanto asociación– promueve el Opus Dei, tienen esas características eminentemente seculares: no son obras eclesiásticas. No gozan de ninguna representación oficial de la Sagrada Jerarquía de la Iglesia. Son obras de promoción humana, cultural, social, realizadas por ciudadanos, que procuran iluminarlas con las luces del Evangelio y caldearlas con el amor de Cristo. Un dato os lo aclarará: el Opus Dei, por ejemplo, no tiene ni tendrá jamás como misión regir Seminarios diocesanos, donde los Obispos instituidos por el Espíritu Santo (Act 20, 28) preparan a sus futuros sacerdotes.» [Conversaciones con Mons. Escrivá, n. 119]

En Opuslibros se han puesto de manifiesto tantas incongruencias (en el modo de vivir: religiosos/laicos; en el apostolado: espontáneo/dirigido; en la dirección espiritual; en el trato con las nax: contrato con derechos y deberes en teoría/no en la práctica; dinero de los miembros célibes: no hay obligación de entregarlo en teoría/sí en la práctica; en la profesión: se respeta/piedra filosofal; etc.) entre lo que dice de sí mismo el opus, lo que hace y lo que está establecido en el derecho que mi impresión es que, como siguen al fundador, deben tener tantas frases de Escrivá incongruentes entre sí (y si no las tienen, son capaces de inventárselas) que, para muchas «Xs», pueden justificar como una idea fundacional tanto «X» como «no X». Esto, unido a la conocida práctica dentro del opus de reinterpretar la historia según convenga, les da esa «capacidad para justificar incoherencias» –la califican como elasticidad– que ahora parecen pedir al Derecho canónico.

Confiemos en que en el Dicasterio para el Clero triunfe la coherencia del Derecho canónico frente a la elasticidad del opus, de modo que lo que se fije en sus nuevos estatutos coincida por primera vez con lo que el opus diga de sí mismo y con la realidad de lo que se viva allí dentro. Y sin olvidar que tienen obligación de reparar los daños causados por sus prácticas incoherentes y engañosas.

Eilad


Publicado el Monday, 01 July 2024
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 Correos: Tribunal Eclesiástico en el opus.- Desde la Otra Orilla.

110. Aspectos jurídicos
Desdelaotraorilla :

Después de que se aprobó la Prelatura Personal de la Santa Cruz y Opus Dei, como nos dijeron que se llamaba, en todo el mundo se impartieron clases, coloquios, charlas etc., para explicarnos qué eran y qué no eran las prelaturas personales, además era tema obligado de los cursos anuales de numerarios y agregados de ambas secciones. Hay que reconocer que llegamos al hartazgo.

De pronto nos explicaron que por la estructura propia de las prelaturas estas podían tener un Tribunal Eclesiástico para dirimir los casos de conflicto y/o demandas entre los miembros y la prelatura, es más, se nos informó que ya había sido nombrado el primer Vicario Judicial, Lic. Alberto Pacheco, de México, que acababa de ser ordenado sacerdote y que después de vivir una larga temporada en Colombia regresaba a la Ciudad de México donde viviría. Me acuerdo haber escuchado lo importante que iba a ser esta Vicaría Judicial, me imagino para ir configurando cada vez más la obra como estructura jerárquica de la Iglesia.

Otro de los comentarios que escuché por esa fecha fue que en este tribunal se podrían resolver las anulaciones matrimoniales de los supernumerarios que lo requirieran. Todo sonaba muy bonito e interesante y de pronto… no se volvió a mencionar el tema ni se supo nada al respecto hasta el día de hoy.

¿Alguien sabe algo al respecto? Sería interesante investigar que pasó.

Desde la otra orilla


Publicado el Monday, 27 May 2024
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 Tus escritos: Características de las sectas.- Eilad

110. Aspectos jurídicos
eilad :

Estaba buscando una interpretación legal del punto 2 del artículo 515 del código penal que dice «Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración ... [l]as que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución...,», y me encontré la página web de un abogado privado —con el que no guardo ninguna relación, y que no sé si ha tenido alguna relación con el opus.

No sé nada de las características de las sectas, ni sé de dónde las ha sacado este abogado, pero me ha llamado poderosamente la atención la lista que pone para identificar a una secta. Y me ha llamado la atención porque, en mi opinión, todas estas prácticas coinciden con lo que se hace en una organización a la que he pertenecido.

Pongo una copia de parte de esa página web, de lo que no voy a hacer ningún comentario, porque creo que sobra; las negritas son del original.

Cómo identificar una secta

A continuación expongo los rasgos más elementales y típicos de las sectas:

  • Persiguen desde su inicio una captación de adeptos para su adoctrinamiento en torno a unos ideales o proyecto aparentemente lícito e incluso socialmente aceptado.
  • Procuran generar una dependencia personal, emocional y económica entre las personas integrantes del grupo de coacción y con su líder o alma mater.
  • Se utiliza el engaño y la manipulación de la personalidad en beneficio del grupo sectario y sus líderes.
  • Promueven las relaciones intergrupales y su aislamiento, evitando relaciones con terceros.
  • Controlan la información y la vida privada de sus miembros.
  • Suelen denigrar a la persona y la dignidad de la misma, coartando su libertad cuando se cuestiona la esencia del grupo de coacción.
  • Se promueve una despatrimonialización del adepto o aportaciones económicas y laborales a modo de colaboración y participación grupal.

Muchos miembros de grupos sectarios no suelen ser conscientes de pertenecer a los mismos. Cuando toman consciencia de la realidad, desisten de ejercer acciones legales por temor o vergüenza.

Eilad


Publicado el Monday, 29 April 2024
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 Correos: Renovaciones 2024.- Blacksmith

110. Aspectos jurídicos
Blacksmith :

He planteado en los chats de los viernes y en esta propia página un razonamiento, sin que nadie respondiera, y quisiera conocer alguna opinión.

Estoy convencido de que se han mantenido las renovaciones del 19 de marzo aún a sabiendas que los laicos ya no forman parte de la Prelatura desde el 8 de agosto a raíz de la promulgación del 2º Motu Proprio por la Santa Sede, de tal forma que si el tema se llega a aclarar con los nuevos estatutos antes de la próxima renovación, ya no podrían volver aunque quisieran, o tal vez ese compromiso renovado por 1 año no habría sido útil para nada. A eso se le llama engañar sin paliativos.

La Prelatura desde el 8 de agosto es una asimilación a una asociación de clérigos. Los laicos no caben en la Prelatura, porque ya no cabían en 1982. Se está engañando porque no se dice la verdad de la situación a nadie, aparentemente con el objetivo de obtener la renovación de los laicos. Haber mantenido la renovación amenazando que es irreversible como me ha ocurrido a mí, resulta una vulneración de la libertad. Pienso además que a la Santa Sede no se le comunica nada respecto a las renovaciones.

Blacksmith


Publicado el Wednesday, 24 April 2024
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 Tus escritos: Del trabajo y otros cuentos.- Azulmar

110. Aspectos jurídicos
Azulmar :

 

DEL TRABAJO Y OTROS CUENTOS

Azulmar, 1/04/2024

 

En el último zoom de Ágora Coloquios, el P. Adelardo nos ha dicho algo que podemos considerar muy serio, y es qué él ha dicho que trabajó sin remuneración para la delegación de la Obra en España, trabajó sin recibir un salario por esa tarea. Esto es algo que todos sabemos sucede, por lo menos así ha sucedido desde que existe el Opus Dei, entiendo que ahora ya se paga por ese trabajo, aunque no se sabe si se paga a todos incluidos oficiales, etc.

El P. Adelardo indicó que no cobró por ese trabajo, que decidió no hacerlo, es claro por este comentario, que las personas de la Obra no conocen de derechos laborales, por que si lo supiera no haría esa declaración, esto muestra también el desconocimiento en que se encuentran algunas personas en la obra, algo que cualquier persona mayor de edad que ha laborado alguna vez sabría.

Artículo completo

 


Publicado el Monday, 01 April 2024
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 Tus escritos: No es cuestión de fe, es cuestión de LEGALIDAD.- Marzo

110. Aspectos jurídicos
Marzo :

 

No es cuestión de fe, es cuestión de LEGALIDAD

Marzo, 22/03/2024

 

Hola Agustina,

Te vi en el último zoom de Ágora Coloquios comentando con un sacerdote de la Obra que sólo ellos pertenecen a la Prelatura porque tienen papeles para poder demostrarlo. Y que los laicos no pertenecen porque, entre otras cosas, no tienen forma de demostrarlo. Pusiste el ejemplo de una jueza que se sabe que es del Opus y tiene que dictar sentencia sobre un caso que perjudicaría a la prelatura. La persona que demanda a la Obra quisiera recusarla por conflicto de intereses -como bien apuntó Elena Longo y otros-, pero no se la puede recusar porque no figura en ningún sitio como miembro. Sólo cuando fallezca, saldrá su nombre en “Romana”. Demasiado tarde.

Los curas de la prelatura salen con nombre y apellido en muchos de los boletines de las diócesis. Te paso uno de la archidiócesis de Barcelona de 2021, es público, se puede descargar. En Granada, por cierto, aparece nuestro querido Manuel Cociña. O sea, que sí que hay registro nominal y público de los curas del Opus. Y no hay NADA de los laicos porque NO PERTENECEN a la prelatura.

 

 


Publicado el Friday, 22 March 2024
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 Correos: Mentir diciendo la verdad. ¿Niños o adultos?.- Eilad

110. Aspectos jurídicos
eilad :

Recuerdo que cuando cambió la estructura del opus de instituto secular a prelatura, Álvaro del Portillo nos dijo que en nuestra vida no iba a cambiar nada excepto que, en lugar de llamarnos "socios", íbamos a ser "fieles", y que desaparecía la obligación de los votos. Era verdad porque realmente se siguió viviendo como si estuviésemos en un instituto secular con la normativa anterior. Y era mentira porque el contexto en el que se nos daba esa información, era que comprendiésemos las consecuencias que la nueva estructura jurídica, que acababa de ser aprobada, "debería tener" en la vida de la obra y de sus miembros.

La restricción mental –ese recurso que utiliza afirmaciones ambivalentes para confundir al otro sin mentir formalmente– está justificada cuando alguien no tiene derecho a conocer la verdad sobre algo. Pero si el que recibe el mensaje tiene derecho a conocer, entonces la restricción mental es equivalente a una mentira. Si suponemos, y creo que es correcto suponerlo, que Álvaro del Portillo no quiso mentirnos, la consecuencia es que era de la opinión de que no teníamos derecho a conocer la verdad sobre cómo nos debería afectar la nueva normativa que acababa de aprobarse. Es decir, se nos trataba como a niños, que con obedecer a sus padres ya tienen bastante: no tienen que saber todo lo que pasa en la familia, solo lo que a los padres les parezca oportuno.

En el fondo, me parece, esto es una aplicación de la siguiente frase del fundador: "No es la Obra un conjunto de tareas de apostolado para gente menuda: es trabajo esforzado de cristianos adultos, que procuran comportarse como niños delante de Dios". Es decir, que la voluntad de Dios venga por los directores implica que los directores toman el lugar de Dios y, además de delante de Dios, también delante de sus representantes (los directores) tenemos que ser como niños. Y esto justifica las restricciones mentales, porque consideran que delante de los directores, al ser nosotros niños, no tenemos necesidad de conocer algunas cosas que nos afectan directamente. El caso de las numerarias auxiliares es todavía más sangrante, porque incluso las llamaban las "hijas pequeñas", y a las que probablemente no les llegaba nada de lo mucho que tenían derecho a conocer. De aquí, quizá viene toda esa cascada de permisos distintos en el acceso a documentos internos, algunos de los cuales eran para todos (crónica, noticias, etc.), otros para el consejo local, otros estaban en las delegaciones, otros en las comisiones, y otros solo en el consejo.

Un problema de este planteamiento es que, como es lógico, la validez de un contrato depende de conocer y comprender qué se está contratando. Si hay reservas mentales en aspectos importantes que afectan al núcleo de lo contratado por una de las partes contratantes, probablemente el contrato no será válido (no sé de derecho, pero me parece que es puro sentido común). En el opus, según parece, se entra a través de un contrato (que por parte de la obra no tiene ninguna contrapartida escrita).

Lo que estoy planteando es que el contrato mediante el que se ingresa en la obra es en general inválido debido a que no se da información suficiente (si alguno de la obra considera que sí se le dio, pues me alegro por él), pero a nadie se le dieron a conocer los estatutos antes de la decisión de contratar, y por tanto era solo cuestión de confiar en lo que nos decían. Pero más tarde se iba comprobando poco a poco que era un modo distinto de vivir a lo que parecía que habíamos contratado, y nos hablaban de "un plano inclinado". Es decir, siguiendo su doctrina (ellos son los representantes de Dios) se nos trató como a niños. Pero para contratar validamente en cosas serias hace falta que te traten como un adulto. Y por tanto lo que estoy diciendo no es, como está claro en el CIC, que los laicos no pertenecen a la prelatura, sino que los contratos de cooperación orgánica son inválidos, excepto en aquellos casos en los que un laico afirme que la información parcial que le dieron es suficiente para él. Para mí no lo fue.

Eilad


Publicado el Wednesday, 20 March 2024
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 Tus escritos: Aviso para el Vaticano.- Eilad

110. Aspectos jurídicos
eilad :

No sé si alguien del Vaticano lee esta web alguna vez. Pero esto es un aviso por si lo que digo aquí pueda tener algún interés. Intentaré ser breve.

En octubre de 2011 el entonces prelado del opus publicó una carta sorprendente. Cualquiera que, habiendo pasado años en la organización, la lea se extrañará de varias de sus afirmaciones. La única explicación razonable de esa carta es que no era una carta dirigida a los miembros de la obra sino dirigida a los que mandan sobre la obra: es decir, al Vaticano. Ahora solo quiero referirme a una de las afirmaciones de esa carta:

«En la Obra, la separación entre el ejercicio de la jurisdicción y la dirección espiritual se asegura en la práctica, entre otras cosas, por el hecho de que precisamente quienes reciben charlas de dirección espiritual –los Directores locales y algunos otros fieles especialmente preparados, y los sacerdotes al celebrar el sacramento de la Penitencia– no tienen ninguna potestad de gobierno sobre las personas que atienden. El Régimen local, en lo que comporta de capacidad de gobierno, no se refiere a las personas, sino sólo a la organización de los Centros y de las actividades apostólicas; la función de los Directores locales, en lo que se refiere a sus hermanos, es de consejo fraterno. No coinciden en un mismo sujeto, por lo tanto, las funciones de jurisdicción y de ayuda espiritual. En la Prelatura, la única base de la autoridad de gobierno sobre las personas es la jurisdicción, que reside sólo en el Prelado y en sus Vicarios.»

Esta frase afirma que los directores locales no "mandan". Esto está en contradicción directa con la experiencia de todos los de la obra. Para los que no conozcan la obra pero sepan algo del ejército sería como si dijera que un sargento no manda porque solo se dedica a instruir y a acompañar amigablemente a los soldados pues, al no ser oficial del ejército, solo tiene esa función. Es verdad que el sargento no es oficial, pero el sargento es el que realmente manda más sobre los soldados porque está en contacto directo con ellos, informa a los oficiales, ejecuta las órdenes que recibe de éstos y puede decidir (mandando) sobre un montón de cosas aparentemente menores pero que afectan mucho a la vida de los soldados.

Lo que quiero decir en esta nota es no solo que esa afirmación no corresponde a la verdad, sino que la carta del actual prelado, en una frase de la carta de 9 de enero de 2018 que repite literalmente en la carta de febrero de 2024, la desmiente. Aquí va la frase:

«mandar con respeto a las almas es, en primer lugar, respetar delicadamente la interioridad de las conciencias, sin confundir el gobierno y el acompañamiento espiritual. En segundo lugar, ese respeto lleva a distinguir los mandatos de lo que son solo oportunas exhortaciones, consejos o sugerencias. Y, en tercer lugar –y no, por eso, menos importante–, es gobernar con tal confianza en los demás, que se cuente siempre, en la medida de lo posible, con el parecer de las personas interesadas.»

Si "los que mandan con respeto a las almas" tienen la posibilidad de "confundir" el gobierno con la dirección espiritual y deben "distinguir" los mandatos de los consejos y sugerencias se debe a que es el mismo sujeto (sea una persona, consejo local o lo que sea) el que ejerce a la vez las dos actividades. Además, la apostilla "en la medida de lo posible" indica que lo que prevalece al final es lo que diga el director.

La Iglesia, en el canon 630, dice que cualquiera que "manda" sobre una persona no debe ser obligatoriamente el que la acompaña espiritualmente. Y además estas diferentes personas no hablan para nada de estos temas entre sí. Si el opus "obedeciera" a la Iglesia separando esas dos actividades de modo que no las ejerza la misma persona, no sería ni posible "confundir" ni necesario "distinguir" entre esos dos aspectos. Por esa afirmación de la carta de 2018, y de la de 2024 –que paradójicamente habla sobre la obediencia-–, parece que el opus sigue sin "obedecer" a la Iglesia. Es decir, siguen sin tomarse en serio separar de una vez el gobierno (mandar) de la dirección (ahora lo llaman acompañamiento) espiritual. Si en una carta dedicada a la obediencia se muestra de modo tan claro una desobediencia a la Iglesia, difícilmente pueden pedir obediencia a sus miembros. Como todos sabemos, fray ejemplo es el mejor predicador.

Eilad


Publicado el Monday, 26 February 2024
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 Recortes de prensa: Desestimado el recurso presentado por el colegio Miravalles-El Redín.- Franja

110. Aspectos jurídicos
Franja :


 

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra avala la extinción del concierto de Bachillerato del colegio Miravalles-El Redín por no haber implantado la educación mixta

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo destaca que, una vez declarada la constitucionalidad de la norma que permite excluir de financiación pública a los centros de educación diferenciada, el Gobierno de Navarra ha actuado conforme a la Constitución y la ley

 

Autor: Comunicación Poder Judicial. Viernes, 12 de enero de 2024


El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado el recurso presentado por el colegio Miravalles-El Redín contra la resolución del Gobierno foral que extinguió el concierto de Bachillerato por no haber implantado la educación mixta.

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN concluye que, una vez declarada la constitucionalidad de la norma que faculta excluir de la financiación pública a la educación diferenciada, el Gobierno de Navarra “ha aplicado correctamente” el procedimiento de extinción del concierto por haber incumplido dicho centro las bases establecidas para la renovación del mismo. 

 

En los próximos días, el Tribunal Superior resolverá de igual modo el recurso interpuesto por el colegio Irabia-Izaga por los mismos motivos que Miravalles-El Redín.

 

Información completa Tribunal Superior de Justicia de Navarra

 


Publicado el Monday, 15 January 2024
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 Tus escritos: Nada malo le sucede a quien nada bueno espera.- Mediterráneo

110. Aspectos jurídicos
Mediterráneo :

A ver cómo lo digo, Pepe [En el desamparo]: no es el Vaticano. El Vaticano hará lo que tenga que hacer, cuando tenga que hacerlo, como tenga que hacerlo, pero no es el Vaticano. Es el Consejo. Son esas docenas de varones, sacerdotes y laicos, quienes deciden qué sucede con la institución. No con las personas, que a estas alturas ya sabemos que no importan una M, sino con la institución.

Es el Consejo quien ha puesto a Isabel Sánchez donde está, y la ha puesto porque es la voz de su amo. Es el Consejo quien remodela regiones, delegaciones, comisiones y asesorías, es el Consejo quien decide, para las dos secciones, cargos directivos cuyo único y solo requisito es saber obedecer.

Es el Consejo quien hace el paripé de presentar borradores y borradores de estatutos, es el Consejo quien dice, de puertas adentro, “nosotros a lo nuestro”, que traducido al román paladino significa “El mundo entero, Vaticano incluido, puede cantar Misa, nosotros no nos moveremos de donde estamos y no cambiaremos nada porque somos los elegidos de Dios, y los aristócratas del amor, y además, todo está esculpido en piedra, y la obra no necesita aggiornamento alguno”.

Siento la sensación de desamparo, de tristeza, que se desprende de tu escrito. Nadie que, con su mejor voluntad, ha entregado su vida a Dios creyendo cumplir con Su voluntad, debería verse así. Pero, Pepe, la realidad es que las personas, en la institución, no importan. Dan igual.

 ¿Alguien se ha molestado en explicar, desde el punto de vista canónico, qué significa no ya el último MP sino el primero, el de julio 2022? ¿Alguien ha decidido que canonistas expertos viajarían por todo el planeta, visitando hasta el último centro (no es tan difícil, quedan poquísimos), y explicarían hasta a la última nax qué significa lo que ha dicho el Papa, y contestarían preguntas? No menciono la visita de Isabel Sánchez a Sudamérica y su comentario acerca de los misterios del Rosario porque no quiero insultar tu inteligencia, aunque el tal comentario fuera una solemne falta de respeto a quienes la escuchaban.

Pepe, “nada malo le sucede a quien nada bueno espera”. No esperes nada de la institución, y nada significa NADA, NADA, NADA. Convéncete de que es mejor pedir perdón que permiso y empieza a vivir tu vida, en la medida que puedas. Comentas que llevas 35 años sin vacaciones, ojalá no estés refiriéndote a que estás en trabajos internos, ojalá solo sea que tus vacaciones son el ca y el cdr. Si es así, si tienes algún ingreso externo por pequeño que sea, empieza a administrártelo tú. Olvídate de pagar la pensión, olvídate de todo, administra tú ese dinero y empieza a hacer pequeños planes, pequeños proyectos. Haz lo que tú quieras hacer.

Has pagado a la institución como para vivir en el The Burj Al Arab Hotel de Dubai hasta el fin de tus días, Pepe. No te han exprimido, te han pulverizado. No les debes nada, te deben muchísimo, empezando por respeto y dignidad, respeto y dignidad que no te van a dar.

Nadie te amparará si no te amparas tú, Pepe. Nadie te sacará del desamparo si no sales tú. El Vaticano no te amparará porque, aunque diga “blanco, verde, rojo”, el Consejo hará “azul, amarillo, naranja”.

La única solución, y llevará su tiempo porque el Vaticano es de ritmos lentos, será la intervención, como ha sucedido con otras instituciones de la Iglesia. Después de numerosas advertencias, después de múltiples avisos, después de un sinnúmero de segundas, y octavas, y vigésimoterceras oportunidades, después de repetidas recomendaciones, después de interminables consejos, el Vaticano puede decir “hasta aquí llegaron las aguas, cardenal Luigi Luis, hágase su eminencia cargo de esto”. Y el cardenal Luigi Luis se presentará en Bruno Buozzi 15 y hará lo que el Consejo no ha querido hacer.

Pero para esto, Pepe querido, falta mucho. Y tenemos que aprovechar el tiempo, así que por favor, por favor, deja de esperar lo que nunca va a llegar y actúa, para ti mismo en primer lugar, porque tú te mereces otra vida, porque tú lo vales.

Escríbeme si quieres, sellingheritage@gmail.com, y lo hablamos.

Mediterráneo

El hombre que dentre ahí / deje ajuera la esperanza” – José Hernández, “El gaucho Martín Fierro”.

 


Publicado el Wednesday, 10 January 2024
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